Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MORALES/SOCIEDAD MANPOART E HIJAS LTDA.

Rol

O-310-2023

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del accidente y el dolor que sufrió. Refiere antecedentes de derechos aplicables al caso. Indemnizaciones que se cobran. Daño moral: Por la conducta negligente de su ex empleador, debe responder por el daño moral causado que estima en la suma de $60.000.000, o la suma mayor o menor que se estime, conforme a la equidad, a la Ley y al mérito del proceso. Lucro cesante Es importante destacar de forma previa que producto del accidente resultó con una discapacidad total equivalente al 15% y que, producto de esto ha perdido gran parte de la poca capacidad para desenvolverme en el ámbito laboral que me queda, producto de mi edad, inclusive, producto de mi pie no he podido encontrar trabajo y eso me limitará el resto de mi vida laboral, por lo que aquello hace necesario y factible demandar el lucro cesante en su caso. En el caso de marras, el accidente laboral ocurrió el 28 de enero del año 2020, de ahí a la fecha he quedado sin una parte de mi sustento económico, al encontrarme durante mucho tiempo con licencia médica y teniendo que presentar un despido indirecto producto del accidente, y ahora con mucha dificultad entrar nuevamente al mercado laboral debido las consecuencias que le dejó el accidente y también debido a su edad, ya que es una persona vieja que no puede desempeñar cualquier labor, mucho menos en las condiciones en que se encuentra producto del accidente, además de que su empleador fue negligente al no mantener en condiciones óptimas la realización de la actividad encomendada, le ha generado un daño irreparable física y psicológicamente. Su remuneración percibida era de $581.185. Actualmente, no recibe remuneración. Si el accidente no hubiese ocurrido, habría podido seguir trabajando, percibiendo esa remuneración hasta la edad de 65 años, momento en que por ley debe presentar su jubilación. Por tanto, por concepto de lucro cesante, solicito la suma de $8.456.241, o la suma mayor o menor que se estime, conforme a equidad, a la Ley y al mérito del

Fundamentos

Considerando aquello, con el Sr., Morales en la audiencia de juicio de fecha 15 de septiembre de 2022, arribó a una conciliación, la cual es un equivalente jurisdiccional, haciendo las bases de sentencia judicial, y produciendo todos los efectos legales respectivos. Desde luego, el articulo 453 N° 2 del Código del Trabajo, establece que lo conciliado en un proceso se estimara como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Ello, en concomitancia con lo expuesto en el artículo 175 del Código De Procedimiento Civil, sobre que la sentencia produce tanto acción como excepción de cosa juzgada. Precisamente, se advierte por esta parte que se trata de los mismos hechos, las mismas partes, buscando en ambos casos el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 184 del Código Del Trabajo, lo que, lo habilita para presentar la excepción de cosa juzgada. De este modo, en la conciliación además de establecerse sobre un monto en concreto, en la cláusula segunda de este equivalente jurisdiccional, se dieron el más entero y completo finiquito de las prestaciones cobradas y las derivadas de la relación laboral del 1 de octubre de 2015 al 14 de marzo de 2022, consensuando que el término al contrato sería de mutuo acuerdo de las partes. Renunciando expresamente a todas las acciones judiciales de cualquier naturaleza, en la cláusula cuarta de la conciliación. Octavo: La parte demandante, evacuando el traslado conferido solicita el rechazo de la excepción, señalando. Para que exista cosa juzgada como así lo establece el 177 del Código de Procedimiento Civil, tiene que haber una triple identidad, los sujetos, el petitum y la causa pretendida, eso es lo principal. Y en este caso particular hay que considerar que lo primero es que la primera demanda, la que nombra la contraria, es una demanda por despido indirecto, y esta demanda es una demanda por accidente laboral y la indemnización que compete al accidente laboral. Por lo tanto, no se cumplen los requisitos establecidos en la ley para que se fundamente una cosa juzgada, eso es lo primero. Noveno: Que se tuvo a la vista la causa Rol O-135-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, caratulada Morales con Sociedad Manpoart, sobre acción de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de cotizaciones previsionales, prestaciones e indemnizaciones, correspondiente esta última prestación a las indemnizaciones por años de servicio, su incremento legal y sustitutiva de aviso previo. Concluyendo la causa por conciliación. Para que prospere la excepción de cosa juzgada debe darse la triple identidad que dispone el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, situación que la especie no se da, por ser distintas las acciones que se ejercen, en la tenida a la vista las acciones y prestaciones que se individualizan, y en esta, indemnización de perjuicios por accidente de trabajo y consecuentemente no coinciden la causa de pedir y la cosa pedida. Consecuente con lo razonado, se concluye que no se

Fallo

Por tanto, de acuerdo con lo anterior para todos los efectos, su remuneración mensual, asciende a la suma de los valores antes mencionados, es decir: $581.185. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado de 09:15 a 13:00 horas y de 15:15 a 19:00 horas. Con fecha 14 de marzo de 2022, y en base a las facultades que le otorga el artículo 171 del Código del Trabajo, mediante carta certificada enviada al efecto con copia a la Inspección del Trabajo, puso término al contrato de trabajo por las causales establecidas en el artículo 160 N°5 y N°7 del Código del Trabajo, fundada en los siguientes hechos. 1. Durante el transcurso de la relación laboral no ocurrieron mayores dificultades ni conflictos entre esta parte y mi empleador. Yo desempeñaba mis labores sin mayores inconvenientes diariamente durante el horario convenido, en las tareas que se me hubieren asignado. 2. El día 28 de enero de 2020 llegué a trabajar como de costumbre a las 08:45 horas, realizando diversas labores, a las 12:30 horas de la mañana llega uno de los camiones del representante de la empresa solicitando que le hiciera cambio a 4 de los neumáticos, mientras a un costado de donde me encontraba había un bus de la empresa Talmocur realizando cambio de aceite. Cabe hacer presente S.S. que existen tres playas de servicio en esa zona y que es pequeña la distancia de separación entre ellas. 3. Cuando me encontraba trabajando, agachado sacando los neumáticos del puente trasero, q

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Causa Ruc 23-4-0487890-5 Rit O-310-2023 Materia Indemnización de perjuicios por accidente del trabajo Procedimiento Aplicación general Demandante Hernán Eduardo Morales Gutiérrez C.I. 10.418.644-0 Abogados Víctor Alfonso Fuentes González C.I. 16.119.716-5 Demandado Sociedad Manpoart e Hijas Ltda. Rut 76.513.874-4 Abogados Nicolás Andrés Salhus Mardones Orielle Escarle Emperatr

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