Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

REYES/IMPLEMENTOS S.A

Rol

O-490-2024

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos genéricos, ambiguos y que no corresponden a la realidad, motivo por el que no cumple los requisitos del artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo, el que dispone que la prueba en los juicios de despido recae en el empleador, y sólo podrá acreditar los hechos imputados en la carta aviso de término de contrato de trabajo, “sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. Argumenta que los hechos de la carta de despido tampoco cumplen los requisitos establecidos por la doctrina y la jurisprudencia para la correcta aplicación de la causal, esto es, la concurrencia de hechos objetivos, externos e independientes de la mera voluntad unilateral del empleador. Cuestiona la falta de explicación y fundamento respecto al equilibrio de las ventas, el aumento de costos, las circunstancias del mercado y la reestructuración. Sostiene que la sola proyección de ventas bajas no es suficiente para justificar la causal. La carta no informa de algún riesgo de insolvencia ni existen juicios de cobranzas o procesos de reorganización concursal que pongan en riesgo la estabilidad de la empresa. Concluye que los argumentos presentados por la demandada para justificar el despido no cumplen con los requisitos de la causal pues carecen de

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Intervinientes. · Demandante. · FRANCISCO JAVIER REYES CASTILLO, RUT 12.864.307-9, domiciliado en Avenida General Bustamante #16, Oficina 5- A, comuna de Providencia, Región Metropolitana. · Demandado. · IMPLEMENTOS S.A., RUT 78.924.030-2, giro comercio, representante legal JOAQUÍN JUAN MORAGREGA DÍAZ, domiciliada en Avenida General Velásquez #10.701, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. 2°. Síntesis de la demanda. A. Antecedentes de la relación laboral. FRANCISCO JAVIER REYES CASTILLO trabajó para la demandada desde el 22 julio de 2013 en funciones de “coordinador set up tiendas” con la misión de dirigir y coordinar la actividad de un conjunto de tiendas, integradas o franquiciadas, en determinada área geográfica, con el fin de adaptar el funcionamiento de cada punto de venta según la política comercial marcada por la dirección de la empresa. Su remuneración era de $2.241.160.- como promedio de las últimas tres remuneraciones íntegras recibidas. ABRIL 2024 MAYO 2024 JUNIO 2024 Sueldo Base $994.646 $994.646 $994.646 Gratificación $182.083 $182.083 $182.083 Bono Remodelación Tienda $875.000 Bono Gestión $356.596 $356.596.- $356.596 Premio Cumplimiento Meta $250.000.- $300.000.- $300.000 Colación $76.000.- $72.200.- $72.200 Movilización $59.369.- $59.369 $59.369 Subtotal $2.793.694 $1.964.894 $1.964.894 PROMEDIO $2.241.160 Su jornada de trabajo estaba exenta de limitación, conforme al artículo 22 inciso segundo del CÓDIGO DEL TRABAJO. B. Terminación de la relación laboral. Fue despedido el 19 de julio de 2024 mediante carta de aviso de término de contrato fundada en la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Copia el texto de la misiva: La medida adoptada se basa fundamentalmente en la baja en los planes de venta de la empresa, lo que se ve empeorado por el aumento de sus costos. Los costos de la empresa han subido considerablemente por la inflación y la incertidumbre económica hace difícil descifrar cuanto aumentarán mes a mes. Lo anterior no es acompañado por las ventas, cuyo plan lleva varios meses bajando. En vista de lo anterior y que las proyecciones de los analistas prevén que esta baja será aún peor al corto plazo, la empresa se ve obligada a reorganizar su funcionamiento para reducir sus costos y ser más eficiente, por lo cual el funcionamiento donde usted trabaja será modificado, de manera que se redistribuirán sus quehaceres entre el personal interno. Acusa que la carta de despido contiene hechos genéricos, ambiguos y que no corresponden a la realidad, motivo por el que no cumple los requisitos del artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo, el que dispone que la prueba en los juicios de despido recae en el empleador, y sólo podrá acreditar los hechos imputados en la carta aviso de término de contrato de trabajo, “sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del des

Fallo

por estas causales– los hechos en que se funda. A contrario sensu, no hay obligación legal de fundar con hechos la carta de despido, cuando el contrato de trabajo termina por aplicación de las causales contenidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 159 del Código del Trabajo y artículo 161 del mismo cuerpo legal, dado que estas causales en sí mismas son hechos. Esto no controvierte al artículo 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo, porque esta norma solamente señala que “en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.” Así, siendo la causal un hecho en sí, se deben probar en juicio los hechos que ella expresa. Por ejemplo, si la causal es fuerza mayor, se deberá probar ese hecho para que corresponda a una legítima terminación de relación laboral, lo mismo que en el caso del mutuo acuerdo. Para el caso de la renuncia voluntaria del trabajador, la ley ha establecido ciertas formalidades que resguardan la manifestación de voluntad del trabajador. Así las cosas, respecto a la causal de necesidades de la empresa, no es necesario fundamentar la causal invocada con más descripciones que las que contempla la misma ley, pues esta causal es un hecho en sí misma, que puede ser acreditado por cualquie

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Intervinientes. · Demandante. · FRANCISCO JAVIER REYES CASTILLO, RUT 12.864.307-9, domiciliado en Avenida General Bustamante #16, Oficina 5- A, comuna de Providencia, Región Metropolitana. · Demandado. · IMPLEMENTOS

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