HARAS DE PIRQUE S.A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PIRQUE
Rol
C-7081-2022
Fecha
28 de julio de 2025
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 09 de septiembre de 2022, comparece don Eduardo Arturo Matte Blackburn, ingeniero comercial, gerente general, en representación de Haras de Pirque S.A, sociedad del giro de inversión pasiva, domiciliados en Fundo La Rochuela S/N, comuna de Pirque, quien interpone demanda de nulidad de derecho público en contra de la Ilustre Municipal de Pirque, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don Jaime Francisco Escudero Ramos, técnico agrícola, domiciliados en Avenida Concha y Toro N°02548, comuna de Pirque, solicitando que se declare la nulidad de derecho público del acto administrativo, correspondiente al certificado de cobro de patentes del segundo semestre de 2010 y primer semestre de 2017, emitido por el Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Pirque, con costas. Expresa que, el 14 de agosto de 2006, la Unidad de Patentes Comerciales de la I Municipalidad de Pirque, certificó que su representada no tenía la obligación legal de pagar patente municipal por ser una actividad primaria; por lo mismo, nunca pagó el impuesto. Que, el 28 de febrero de 2017, don Eugenio Zúñiga Muñoz, Secretario Municipal de Pirque, emitió otro acto administrativo, certificando que Haras de Pirque adeudaba la suma de $386.418.600 por concepto de patente municipal, por deudas devengadas entre el segundo semestre de 2010 y el primer semestre de 2017, iniciando un juicio ejecutivo en su contra, en causa Rol C-3829-2017, ante este Tribunal, donde actualmente se están embargando dos de sus bienes inmuebles próximos a rematar. Código: UGHCBXXXPJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se refirió que el último certificado emitido por la contraria es un acto administrativo dictado fuera de la esfera de su competencia, al ser Haras de Pirque una sociedad de inversión pasiva dedicada a actividades primarias. Explica que, a lo menos, la certificación del 2017 fue dic
Fundamentos
motivos o razones de hecho de la pretensión sostenida en juicio, en el procedimiento ejecutivo la causa es un supuesto título que habilita al municipio para demandar ejecutivamente, mientras que en la presente demanda consiste en los vicios de nulidad e irregularidades de que adolece el certificado emitido por el Secretario de la Municipalidad. Con fecha 01 de junio de 2023, en el cuaderno de excepciones dilatorias, se tuvo por evacuado el traslado de la excepción de cosa juzgada quedando su resolución para definitiva. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD DERECHO PÚBLICO. Con fecha 23 de agosto de 2023, comparece don Juan Marcos Moreno Rosales, en representación de la Ilustre Municipalidad de Pirque, quien se opuso a la acción con las siguientes excepciones, solicitando su rechazo con costas: 1.- Excepción de prescripción extintiva de la acción de nulidad de derecho público: Código: UGHCBXXXPJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Manifiesta que a la acción de nulidad de derecho público le son aplicables las normas comunes de la prescripción del Código Civil, por lo que la acción se encuentra prescrita, pues ha transcurrido con creces el plazo de prescripción de cinco años desde la emisión del acto (28 de febrero de 2017), hasta la notificación de la demanda, (13 de octubre de 2022). Reafirma su argumento con dos fallos: uno de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 12 de agosto de 2009, en causa Rol N°6422-07; y otro de la Excma. Corte Suprema, de fecha 3 de julio de 2014, en causa Rol N°8742-14. 2.- Improcedencia de la acción interpuesta: Explica que no es procedente la demanda porque se trata de una acción genérica y existe un juicio ejecutivo en su contra. La actora contó con vías específicas de reclamación que prevalecen antes que el ejercicio de la acción genérica de nulidad de derecho público, tales como las excepciones en el juicio ejecutivo, además del recurso de ilegalidad conforme al artículo 51 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidad, o bien con la invalidación del acto administrativo conforme al artículo 53 la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Concluyó que sólo cuando no existan dichas acciones especiales de anulación corresponde utilizar la acción de nulidad de derecho público, al no contar con un procedimiento legal establecido debe tramitarse por juicio ordinario. 3.- Validez del certificado y del procedimiento: Manifiesta que no existe desviación de poder, pues el artículo 47 del Decreto Ley N°3.063, señala que quien emite el certificado de deuda es el Secretario Municipal. Por otro lado, las sociedades de inversiones deben pagar patente municipal, en virtud del inciso primero del artículo 23 D.L. N°3063. Agregó que según el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales y el Decreto N°484 de 1980, el pago de
Fallo
por tanto, se encontraría exenta de pagar impuestos por contribución de patente comercial por los periodos 2010 al 2017, solicitando que se anule el certificado del año 2017, al no eximirla de este pago, como sí, lo hizo el certificado del año 2006, ambos adjuntos en el proceso. OCTAVO: Que, conforme a la prueba acompañada en juicio no queda fehacientemente claro la actividad de la sociedad en aquella época, toda vez que, tal como señala la perito en su informe los antecedentes contables proporcionados por la actora no cumplen con las exigencias legales conforme a las normas de los artículos 17 y 35 del Código Tributario (faltan los timbres del Servicio de Impuestos Internos y del contador o representante legal de la empresa). Código: UGHCBXXXPJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 No obstante, conforme lo que deponen los cuatro testigos en la audiencia testimonial, y el objeto de la sociedad inscrito en el Registro de Comercio, eventualmente la sociedad ejerció actividades primarias y no ejerció activamente el giro de inversiones (aunque las tenga dentro de su objeto social) para los períodos comprendido entre el segundo semestre del 2010 y el primer semestre de 2017. NOVENO: Que, sin perjuicio de lo anterior, desde que se agregó en nuestra legislación el inciso 3 del artículo 23 del Decreto 2385, la discusión del pago de impuesto respecto de las sociedades de inversión pasivas ya no es tema
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto. CAUSA ROL : C-7081-2022. CARATULADO : HARAS DE PIRQUE S.A/ILUSTRE. MUNICIPALIDAD DE PIRQUE. Puente Alto, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Con fecha 09 de septiembre de 2022, comparece don Eduardo Arturo Matte Blackburn, ingeniero comercial, gerente general, en representación de Haras
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