SANDOVAL/ÁLVAREZ
Rol
M-49-2024
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS PACIFICOS · No hay HECHOS A PROBAR 1. Efectividad que la demandante prestó servicios para la demanda en los términos previstos en el artículo 7° del Código del Trabajo. Fecha de inicio y término. 2. Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional en los términos indicados en el libelo pretensor. Ofrecimiento e incorporación de prueba: (Los medios de prueba documental deben ser ingresados a la carpeta virtual por la parte que los ofreció, con una antelación mínima de 48 horas a la realización del juico, bajo apercibimiento del art. 6° de la Ley de Tramitación Electrónica) 1. Demandante: · Documental: 1. Liquidación de sueldo mes de febrero 2023. 2. Liquidación de sueldo mes de marzo de 2023. 3. Contrato de Trabajo de fecha 01 de enero de 2023 · Confesional: 1. NURY ÁLVAREZ INOSTROZA, cédula nacional de identidad N° 10.471.542-7 en su calidad de demandada. Solicita hacer efectivo el apercibimiento legal por no haber comparecido a la presente audiencia. · Testimonial: 1. Declara debidamente juramentada doña VERONICA MARGOT FLORES AGUILERA, rut 11.219.618-8, domicilio Población Huancara, pasaje Unión Parra número 5, comuna de Vicuña. · Exhibición de documentos: Exhibición de contrato de trabajo, anexo (s), liquidaciones de remuneraciones entre el periodo comprendido entre 1 de septiembre del 2012 al 19 de marzo del 2024. Bajo apercibimiento legal. 2.- Demandante: · No ofrece ni rinde prueba atendida su rebeldía. SENTENCIA: De conformidad con el acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema se transcribe únicamente la parte resolutiva de la sentencia dictada oralmente en la audiencia y cuyo texto consta de manera íntegra en el registro de audio. VISTOS, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 8°, 9°, 63 67 y siguientes 73, 425 a 432, 445, 456, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, el tribunal RESUELVE: I. Que SE ACOGE la demanda deducida por Doña Verónica Cecilia Sandoval Castillo en contra de la demandada Nury Álvarez Inostroza, ambas ya individualizadas, declarándose que entre las partes existió una relación laboral durante el período comprendido entre el 01 de septiembre del 2012 al 29 de marzo del 2024. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones en favor de la demandante, conforme a una remuneración de $500.000 (quinientos mil pesos): A. Por concepto de feriado legal, del período comprendido ante el 01 de septiembre de 2022 al 01 de septiembre del 2023, la suma de $350.000. B. Por concepto de feriado proporcional, del periodo comprendido entre el 02 de septiembre del 2023 al 29 de marzo del 2024, la suma de $175.000. II. Las cantidades ordenadas a pagar deberán serlo con los reajustes intereses que se indican en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada, pese a resultar totalmente vencida, atendida su rebeldía, no habiendo existido oposición a la demanda impetrada en su contra. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Cód
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Juzgado de Letras y Famili de Vicuña Chacbuco S/N , Vicuña Teléfonos 51-2412128- 51-2411279 Correo electrónico jl_vicuna@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA UNICA- PROCEDIMIENTO MONITORIO – PRESTACIONES FIJA FECHA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA PRESENTACIÓN: FECHA Vicuña, siete de mayo de dos mil veinticinco. RUC 24-4-0623713-K RIT M-49-2024 MAGISTRADA MAGDALENA PIZARRO VEGLIA ENCARGADO DE ACTA
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