Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

I-81-2024

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS:    PRIMERO: Que comparece MARCELO EDUARDO CAMPOS BUSTOS, Abogado, en nombre y representación de FARMACIAS CRUZ VERDE SpA., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº89.807.200- 2, ambos con domicilio en Avenida El Salto 4875, comuna de Huechuraba, deduciendo reclamo de multa administrativa en contra de doña CECILIA FABIOLA GONZÁLEZ ESCOBAR, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA RUT: 61.502.000-1, con domicilio en 14 de Febrero N° 1786, Antofagasta, conforme su argumentación basado en lo siguiente: De conformidad a lo consignado en la Resolución de multa N°6379/23/33 de 14 de diciembre de 2023, antecedente mediato de la resolución reclamada, la fiscalizadora Sra. Belén Rossana Zapata Castillo cursó a su representada una multa ascendente a la suma equivalente a 26,73 IMM (a esa época $7.925.740.-), estampando como presunto hecho infraccional claro y preciso: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN FISCALIZACIÓN PRESENCIAL REALIZADA CON FECHA 04 DE DICIEMBRE 2023 Y POSTERIOR REQUERIDA MEDIANTE CASILLA CORREO: BZAPATA@DT.GOB.CL PARA EL DÍA 06 DE DICIEMBRE 2023 A LAS 10:00 HORAS, MEDIANTE ACTA DE NOTIFICACION DE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION FI-4, RESPECTO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATOS DE TRABAJO Y ANEXOS, COMPROBANTE DE PAGO DE REMUNERACIONES; REGISTRO CONTROL DE ASISTENCIA; COTIZACIONES PREVISIONALES. TODO LO ANTERIOR, DESDE JUNIO A NOVIEMBRE DE 2023. RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: BASTIAN JAVIER GONZALEZ JALLAS, RUT:19.967.336-K. SIRIA EVELYN BARRIGA PEÑA, RUT: 7.519.311-4. IVIS AMANDA ALFARO VENEGAS, RUT: 7.797.391-5. GLADYS DEL ROSARIO CERDA FUENTE, RUT: 7.519.311-4.” Indica que: a) Farmacias Cruz Verde cuenta con una resolución emanada de la propia Dirección del Trabajo que autoriza la mantención en forma centralizada, esto es, en sus oficinas administrativa

Fundamentos

fundamentos de derecho que justificaran la aplicación de la altísima multa por 26,73 IMM, no comprendiéndose cómo se aplicaron los criterios del artículo 506 quáter para determinar el monto de la sanción. Agrega que existe incumplimiento de los procedimientos y protocolos que la propia dirección del trabajo ha establecido como propios al dictarse la resolución n°181-2023. vulneración de la confianza legitima y cuestiona la legalidad del procedimiento sancionatorio conducente a la dictación de la resolución de multa reclamada al vulnerarse los principios administrativos de imparcialidad, publicidad y proporcionalidad. Concluye solicitando al tribunal se sirva tener por interpuesto Recurso de Reclamación Judicial del artículo 512 del Código del Trabajo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada por su Jefe Inspección Provincial doña Cecilia Fabiola González Escobar, ambos ya individualizados; respecto de la Resolución N°181-2024 ya indicada y, en definitiva, con el mérito de lo expuesto y antecedentes que se acompañarán en su oportunidad, se sirva dejarla derechamente sin efecto por las razones precedentemente expuestas o, subsidiariamente, rebajarla en su monto por las razones señaladas; todo ello, con costas. SEGUNDO: Comparece CAROLINA HERRERA VARGAS, por la reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA, contestando la demanda de reclamación de multas con la argumentación y fundamentos contenidas en su escrito, indicando que la multa se encuentra ajustada a derecho, no existe error de hecho, el monto de la multa es proporcional y no se admite rebaja solicitando al tribunal que con el mérito de las disposiciones invocadas y consideraciones expuestas, se rechace la reclamación impetrada, en todas sus partes, manteniendo firme la resolución antes individualizada, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, al no arribarse a conciliación, se fijó como punto de prueba el siguiente: 1° Efectividad de haberse incurrido en un error de hecho al resolverse el recurso de reconsideración respetivo por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta. CUARTO: Que en la audiencia respectiva se recepcionó la prueba ofrecida, únicamente de la parte reclamada. QUINTO: RENDICIÓN DE LA PRUEBA DE LA PARTE RECLAMADA: I. PRUEBA DOCUMENTAL: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (acompañados a folio 15) I. Copia de Expediente de Fiscalización N°0201/2023/2680, compuesto por: 1. Carátula de Informe de Fiscalización. 2. Informe de Exposición. 3. Resolución de Multa N°6379/23/33. 4. Notificación de Inicio de Fiscalización de 04 de diciembre de 2023. 5. Acta de notificación de requerimiento de documentación de 04 de diciembre de 2023, con su respectivo anexo (FI-4-1). II. Copia de Expediente de Reconsideración administrativa, compuesto por: 1. Solicitud de recurso administrativo de 05 de febrero de 2024.

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación con hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto del mismo. DECIMO PRIMERO: Que siendo totalmente vencida la reclamante, se le condenará en costas.      Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 12, 22, 33, 38, 41, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 506, 511, 512 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la reclamación interpuesta por MARCELO EDUARDO CAMPOS BUSTOS, Abogado, en nombre y representación de FARMACIAS CRUZ VERDE SPA., en contra de doña CECILIA FABIOLA GONZÁLEZ ESCOBAR, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA RUT: 61.502.000-1, todos ya individualizados y en consecuencia se declara: 1.- Que la Res. N° 181 de 24 de junio de 2024 emitida por la Inspección del Trabajo de Antofagasta, queda en los mismos términos que fue resuelta por dicho servicio. 2.- Que la multa N°6379/23/33 de 14 de diciembre de 2023 a que se refiere dicha resolución ha sido correctamente aplicada. - II.- Que habiendo sida vencida totalmente la parte reclamante, se le condena en costas, tasándose las mismas en dos (2) Ingresos Mínimos Mensuales. - III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. Se hace presente al obligado al pago de la Multa establecida precedentemente que, de conformidad a lo di

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A.. DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-81-2024 RUC: 24- 4-0594843-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS:    PRIMERO: Que comparece MARCELO EDUARDO CAMPOS BUSTOS, Abogado, en nombre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica