Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

CÁRDENAS/SERVICIO SALUD OSORNO

Rol

T-78-2024

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Que es funcionaria de profesión asistente social grado 11º, dependiente del SERVICIO DE SALUD DE OSORNO contrata, desde el 31 de octubre del año 2013. Con fecha 1 de septiembre del año 2019, en virtud de la Resolución Exenta Nº 10308 (que se adjunta) la DESTINAN mediante el departamento de articulación de la red al CENTRO DIURNO DE REHABILITACIÓN ADULTO MAYOR KÜMELEN, obligándola a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada SERVICIO DE SALUD DE OSORNO cuyas funciones eran la de ASISTENTE SOCIAL GRADO 11º, siendo funcionaria pública del Servicio de Salud de Osorno hace más de 11 años. Que las funciones se realizaban en las dependencias de la clínica, ubicadas en Manuel Antonio Matta Nº 448, comuna de Osorno, Región de Los Lagos. Que en cuanto a su REMUNERACIÓN ascendía a la suma de $2.197.024 (dos millones ciento noventa y siete mil pesos), de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, de conformidad al promedio percibido los últimos 3 meses calendario, monto que deberá ser considerado como base para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. Que respecto a su JORNADA DE TRABAJO, ésta tenía una extensión 44 horas realizadas en el turno de conformidad a los lineamientos de la clínica. Durante más de 11 años que se prolongó́ la relación laboral con el SERVICIO DE SALUD DE OSORNO, mantuvo siempre un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. II.- ANTECEDENTES DEL LA VULNERACIÓN COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE ACTOS OCURRIDOS EN LA RELACIÓN LABORAL: Para contextualizar en el Centro Diurno De Rehabilitación Adulto Mayor Kümelen, dependiente del SERVICIO DE SALUD DE OSORNO, ha presenciado conductas de maltrato y sufrido acoso laboral sistemático, relatándolo de forma cronológica: 1. MALTRATO LABORAL Y ACOSO A COMPAÑERAS DE TRABAJO:

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña ANGELA VIVIANNE CÁRDENAS MARTÍNEZ., chilena, divorciada, asistente social grado 11º, cédula nacional de identidad Nº 12.752.736-9, domiciliada en Pasaje Munich N° 1545, comuna de Osorno, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, interponer Denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales por actos ocurridos en la relación laboral, Indemnización de Perjuicios por enfermedad laboral y Daño Moral por Acoso Laboral, y Cobro de Prestaciones, en contra de su empleador SERVICIO DE SALUD DE OSORNO, RUT 61.607.600-0, representada legalmente por don RODRIGO ALBERTO ALARCON QUESEM, cédula nacional de identidad número 9.064.078-K, ambos domiciliados en Av. Nueva Juan Mackenna Nº 825, piso 9, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, según los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Que es funcionaria de profesión asistente social grado 11º, dependiente del SERVICIO DE SALUD DE OSORNO contrata, desde el 31 de octubre del año 2013. Con fecha 1 de septiembre del año 2019, en virtud de la Resolución Exenta Nº 10308 (que se adjunta) la DESTINAN mediante el departamento de articulación de la red al CENTRO DIURNO DE REHABILITACIÓN ADULTO MAYOR KÜMELEN, obligándola a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada SERVICIO DE SALUD DE OSORNO cuyas funciones eran la de ASISTENTE SOCIAL GRADO 11º, siendo funcionaria pública del Servicio de Salud de Osorno hace más de 11 años. Que las funciones se realizaban en las dependencias de la clínica, ubicadas en Manuel Antonio Matta Nº 448, comuna de Osorno, Región de Los Lagos. Que en cuanto a su REMUNERACIÓN ascendía a la suma de $2.197.024 (dos millones ciento noventa y siete mil pesos), de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, de conformidad al promedio percibido los últimos 3 meses calendario, monto que deberá ser considerado como base para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. Que respecto a su JORNADA DE TRABAJO, ésta tenía una extensión 44 horas realizadas en el turno de conformidad a los lineamientos de la clínica. Durante más de 11 años que se prolongó́ la relación laboral con el SERVICIO DE SALUD DE OSORNO, mantuvo siempre un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. II.- ANTECEDENTES DEL LA VULNERACIÓN COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE ACTOS OCURRIDOS EN LA RELACIÓN LABORAL: Para contextualizar en el Centro Diurno De Rehabilitación Adulto Mayor Kümelen, dependiente del SERVICIO DE SALUD DE OSORNO, ha presenciado conductas de maltrato y sufrido acoso laboral sistemático, relatándolo de forma cronológica: 1. MALTRATO LABORAL Y ACOSO A COMPAÑERAS DE TRABAJO: En el mes de abril del año 2023, sus colegas Trabajadora Social de Unidad de Memoria doña Mariann Adaros Oyarzun y doña Verena Josefa Vargas Rodríguez, sufren maltrato

Fallo

POR TANTO, NO FUE TRAMITADA Y LA DE NOVIEMBRE QUEDA SIN EFECTO POR INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR. Con fecha 16 de enero del año 2024, concurre a una nueva atención con el Psiquiatra Dra. Cohen, quien extiende continuidad de licencia e INFORME PARA APELAR A SUSESO POR LA CALIFICACIÓN. Con fecha 17 de enero del año 2024, realizo apelación a la SUSESO, SIN QUE EXISTA RESPUESTA POR PARTE DE LA MUTUALIDAD PARA RESOLVER. A la fecha se encuentra con licencia médica, siendo visitada en su domicilio por Trabajadora Social doña Kassandra, quien realiza seguimiento de casos de ausentismo a quien explica su situación. 11. SE LE INFORMA 180 DÍAS DE LICENCIA MÉDICA EN DOS AÑOS: De forma ardil, se le notifica, estando en licencia para poder recomponer su salud física y mental por el acoso laboral vivenciado, mediante correo electrónico informando que tiene más de 180 días de licencia médica en dos años, y que de conformidad con el inciso 1º del artículo 151 del Estatuto Administrativo “El Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable”, debiéndome contactar a la brevedad posible con el departamento de calidad de vida ubicado en el Hospital Base de San José de Osorno, con el fin de solicitar una audiencia presentando todos los antecedentes que respalden los días de licencia médica de l

Texto Completo (Preview)

Osorno, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña ANGELA VIVIANNE CÁRDENAS MARTÍNEZ., chilena, divorciada, asistente social grado 11º, cédula nacional de identidad Nº 12.752.736-9, domiciliada en Pasaje Munich N° 1545, comuna de Osorno, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, interponer Denuncia de Tu

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