ANTEZANA/INGENIERIA Y SERVICIOS MEDEL LEPPE SPA
Rol
O-208-2024
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda, al ser conocida por las partes y tiene por evacuado el trámite de contestación en rebeldía de la demandada. Conciliación: El Tribunal tiene por frustrado el llamado a conciliación, atendida la incomparecencia de la demandada. SENTENCIA INMEDIATA La parte demandante atendida la incomparecencia de la demandada, solicita se declare su rebeldía y se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y se dicte sentencia inmediata. El Tribunal resuelve: Se tiene presente y en atención a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, se accede a la solicitud y se procederá a dictar sentencia inmediata, que se transcribe a continuación. Antofagasta, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en estos autos RIT O-208-2024, RUC 24- 4-0549406-6, compareció don Ernesto Antezana Cavero, cédula de identidad boliviana 2057301LP, con domicilio en calle Calbuco N°5220, Esquina Taltal, de Antofagasta, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de Ingeniería y Servicios Medel Leppe Ltda., RUT 77.184.780-3, representada por don Nelson Medel Gutiérrez, RUN 8.524.381-0, ambos con domicilio en con domicilio en calle Héroes de la Concepción N°15445, de Antofagasta, quien solicita se acoja la demanda, con costas. Segundo: Demanda. Que el actor en su presentación expone las siguientes consideraciones de hecho y derecho: a.- Condiciones relación laboral: afirma que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo laboral el 12 de junio de 2023, en sus dependencias ubicadas en el taller del sector La Negra de esta ciudad. Fue contratado para ejercer funciones de electricista y electromecánico, impartiendo órdenes dos personas que individualiza. En cuanto a la jornada de trabajo, aquella se distribuía de lunes a viernes, desde las 7:30 a 17 horas, con media hora de colación, y que la remuneración mensual ascendía a $700.000, prestando servicios en informalidad laboral al no escriturarse el contrato, no extenderse las respectivas liquidaciones de remuneraciones. b.- Despido: sostiene que con fecha 31 de enero de 2024 fue despedido verbalmente, sin cumplimiento de las formalidades legales, transmitida por el jefe de taller e informando que formaría un nuevo equipo de trabajo. c.- Prestaciones laborales adeudadas: i) cotizaciones de AFP Uno, Fonasa y AFC durante toda la vigencia de la relación laboral, y se imponga la sanción de nulidad del despido; ii) indemnización sustitutiva del aviso previo por $700.000; iii) feriado proporcional por $233.333 d.- Fundamentos de derecho: cita consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales relativas a la existencia de la relación laboral, despido injustificado, feriado proporcional, nulidad del despido y reajustes, que se dan por expresamente reproducidas. e.- Peticiones concretas: solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado o incausado, y cobro de prestaciones en contra de la demanda, declarando que: i) la existencia de relación laboral entre las partes desde el 12 de junio del 2023 al 31 de enero del 2024; ii) el despido de fecha 31 de enero de 2024 como injustificado o incausado; iii) el pago de las prestaciones que indica en su presentación; iv) la aplicación de la sanción de nulidad del despido; v) intereses, reajustes y costas. Tercero: Contestación demandado. Que consta en sistema computacional que el demandado no contesta la demanda, encontrándose válidamente emplazado por notificación por avisos efectuada en el Diario Oficial con fecha 15 de octubre de 2024, evacuando dicho trámite
Fallo
por tanto, su cumplimiento lo beneficia, tratándose de uno de los instrumentos que dispone dicha parte procesal para defender sus intereses en el proceso, resultando libre de contestar o no efectuarlo, por lo que, en definitiva, la figura de la admisión tácita es una de las consecuencias posibles derivadas del incumplimiento de su carga procesal, correspondiendo a una facultad privativa del juez laboral, la que será ejercida en el caso. Sexto: Que, en razón de lo reflexionado, se tendrán por acreditados los hechos contenidos en la demanda, esto es, que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia el 12 de junio de 2023, ejerciendo las funciones de electricista y electromecánico, recibiendo instrucciones de su jefatura, con una jornada de trabajo que se distribuía de lunes a viernes, desde las 7:30 a 17:00 horas, con media hora de colación, y que la remuneración mensual ascendía a $700.000. Luego, que la terminación de la relación laboral ocurrió el 31 de enero de 2024, al ser despedido verbalmente, sin cumplimiento de las formalidades legales, adeudándose las cotizaciones de AFP Uno, Fonasa y AFC durante toda la vigencia del vínculo laboral y el feriado proporcional por $233.333 Séptimo: Despido injustificado. Que, en virtud de lo razonado en el motivo anterior, y al no haber dado cumplimiento a las formalidades legales de la terminación de la relación laboral, se ordena el pago de la indemnización prescrita en el a
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Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta Audiencia Preparatoria por video conferencia_Plataforma_Zoom FECHA Antofagasta, siete de Mayo de dos mil veinticinco. MAGISTRADA ABIGAIL TAPIA ALARCÓN HORA DE INICIO 09:39 am HORA DE TERMINO 09:42 am ADMINISTRATIVA DE ACTA Yanett Bugueño Ch. SALA 4 RUC 24-4-0549406-6 RIT O-208-2024 Registro de audio N° 2440549406-6-1335 RESOLUCION
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