ESPOZ/JALLAZA
Rol
O-102-2024
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
Costas, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Antecedentes fácticos que acrediten la legitimación de la demandante para accionar en este proceso. 2. Constituir las demandadas Transporte Jhade SpA y Paola Jallaza Fajardo un solo empleador para efectos laborales y previsionales, con cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° del Código del Trabajo, en especial la dirección laboral común entre ellas. Hechos y circunstancias. SEXTO: Que la demandante para acreditar sus pretensiones se valió de la siguiente prueba: I.- Documental: Mediante lectura incorpora la siguiente prueba documental, que consta de folios 75 a 85. 1. Contrato de trabajo suscrito entre el actor y la demandada principal, con fecha 24 de enero de 2022 2. Anexo de contrato de trabajo suscrito entre el actor y la demandada principal, con fecha 05 de enero de 2023 3. Carta de despido del actor, de fecha 03 de mayo de 2023 4. Certificado de estatuto actualizado Transportes Jhade SpA. 5. Consulta situación tributaria de terceros Transportes Jhade SpA. 6. Consulta situación tributaria de terceros Paola Jallaza Fajardo. 7. Captura de pantalla página web https://dequienes.cl/graph/company/77121124?back=Lz90ZXJtPXRyYW5zcG9ydGVzK2poYWRlK3NwYSZzb3VyY2VzPXBlcnNvbiUyQ2NvbXBhbnk&depth=3 8. Captura de pantalla página web https://www.instagram.com/paola.jallaza?igsh=MXc2ZjB1aWVpcXR4aQ== 9. Set de dos capturas de pantalla de perfil LinkedIn de Paola Jallaza Fajardo 10.Sentencia de fecha 10 de julio de 2023 dictada en causa RIT M-1412023, tramitada ante este tribunal, junto a su respectiva certificación de ejecutoria de fecha 26 de julio de 2023. 11. Detalle liquidación de deuda de fecha 23 de agosto de 2023, en causa RIT C93-2023, tramitada ante este tribunal. II.- Confesional: Se citó a absolver posiciones a Paola Jallaza Fajardo, cédula de identidad N°22.443.469-3, demandada de autos, y a su vez representante legal de la demandada principal, bajo el apercibimiento legal contem
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama se tramitó procedimiento de aplicación general iniciado mediante demanda por declaración de empleador único para fines laborales y previsionales o de co-empleadores, interpuesta por LUIS ALBERTO ESPOZ ROJAS, cédula de identidad N° 12.216.238-9, chileno, desempleado, soltero, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, Oficina 501, Antofagasta, en contra de TRANSPORTES JHADE SPA; RUT Nº 77.121.124-0, representada legalmente por Paola Jallaza Fajardo, cédula de identidad N° 22.443.469-3, ambas con domicilio para estos efectos en Rupanco 3149, Portal Inca 6, Calama, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo en contra de PAOLA JALLAZA FAJARDO, cédula de identidad N° 22.443.469-3, con domicilio para estos efectos en Rupanco 3149, Portal Inca 6, Calama. SEGUNDO: Que, las demandadas TRANSPORTES JHADE SPA y PAOLA JALLAZA FAJARDO, fueron válidamente notificadas de la demanda deducida en su contra de acuerdo a lo prescrito en el artículo 437 del Código del Trabajo, conforme actas de notificación de fecha 27 de septiembre de 2024. TERCERO: Que, la parte demandante fundamenta su demanda en síntesis en los siguientes hechos, que no fueron negados por las demandadas, al no haberse contestado la demanda por ninguna de ellas: Expresa que con fecha a 24 de enero de 2022 el actor comienza relación laboral con la demandada principal bajo vínculo de subordinación y dependencia, como operador de retroexcavadora, contrato que tenía carácter de indefinido al momento del término de éste. Que, la remuneración alcanzaba la suma de $1.405.351, conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Plantea que con fecha 3 de mayo de 2023, el actor recibe carta de despido en virtud de la cual se pone término a la relación laboral a partir del día 4 de junio de 2023 por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundando dicha causal en “la baja de productividad que sufre la empresa debido a la finalización de las faenas y proyectos en los que la empresa prestaba servicios”. En cuanto al fundamento de la acción de declaración de unidad económica por prestaciones adeudadas, expresa que actualmente, en causa RIT: C-93-2023, caratulada “ESPOZ/TRANSPORTES JHADE SPA.” se tramita causa de cobranza laboral ante el tribunal de cobranza laboral de Calama, cuyo ejecutante es LUIS ALBERTO ESPOZ ROJAS, y la ejecutada es TRANSPORTE JHADE SPA, en donde se persigue a la ejecutada por la suma ascendente a $4.907.613.- Dicha tramitación ejecutiva deriva del no pago de sentencia definitiva dictada en causa RIT: M-141-2023 caratulada “ESPOZ/TRANSPORTES JHADE SPA” de fecha 10 de julio de 2023. Plantea que la persona jurídica demandada es representada por Paola Jallaza Fajardo, cédula de identidad N° 22.443.469-3, coincidiendo de esta manera con la demandada solidaria. Agrega que,
Fallo
fallo ya que la misma se refiere en términos generales a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos o descartados en este juicio. Respecto del apercibimiento solicitado en cuanto a la no exhibición de documentos por las demandadas y no comparecencia a absolver posiciones, habiéndose acreditados los hechos de la presente causa en virtud de los razonamientos dados en esta sentencia, así como habiéndose ejercido la facultad del artículo 453 Nº 1 del Código del Trabajo, no se hará lugar a ellos en los términos solicitados. DECIMOSEXTO: Que habiendo sido vencidas totalmente las demandadas, se les condenará al pago de las costas, las que se regulan en $200.000 (doscientos mil pesos).- Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7 a 10, 423, 425 a 432, 446, 453, 459 y 507 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda de autos y se declara que las demandadas PAOLA JALLAZA FAJARDO, cédula de identidad N°22.443.469-3, y TRANSPORTES JADHE SpA RUT 77.121.124-0, deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. II.- Que, se condena a las demandadas al pago de las costas, las que se regulan en $200.000 (doscientos mil pesos).- III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tr
Texto Completo (Preview)
Procedimiento de Aplicación General. Declaración de empleador único. Demandante: Luis Alberto Espoz Rojas Demandada 1: Transportes Jhade SpA Demandada 2: Paola Jallaza Fajardo RIT: RUC: 24- 4-0558597-5 Calama, siete de mayo de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama se tramitó procedimiento de aplicación general iniciado me
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica