CAMPOS/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA
Rol
O-10-2025
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-10-2025, por despido injustificado, y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de Ordinario. La demanda fue interpuesta por Arnaldo Alberto Campos Silva, chileno, cesante, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, Edificio Santiago Norte, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana, representado por el Abogado patrocinante Daniel Orlandi Gutiérrez en contra Administradora de Supermercados Express Ltda., representado por Cristian Andrés Riquelme Artigas. Que, se solicita, por la demandante, Declaración de despido indebido; Cobro de prestaciones laborales y previsionales adeudadas; Condena al pago de indemnizaciones legales, intereses, reajustes y costas del juicio. Que, se señala, respecto de la relación laboral: fecha de inicio: 02 de agosto de 2021; Cargo: Operador de sala nocturno; Contrato: Indefinido; Remuneración mensual promedio: $836.327; Jornada laboral: 45 horas semanales en horario nocturno; Funciones: Reposición, orden, pesado, envasado, marcación, etiquetado, limpieza, entre otras Que, en lo referente a las circunstancias del despido: Fecha del despido: 08 de octubre de 2024; Causal invocada: Art. 160 N° 3 y 7 del Código del Trabajo (incumplimiento grave de obligaciones y abandono);
Fundamentos
Motivos alegados: Atrasos y ausencias entre enero y septiembre de 2024. Que, en cuanto a las alegaciones del demandante, se pueden sintetizaren las siguientes: La carta de despido fue genérica, ambigua y no detalló hechos específicos; No se permitió ejercer el derecho a defensa; Los hechos ya habían sido sancionados previamente con una carta de amonestación (03/10/2024); El despido fue desproporcionado y mal fundamentado, sin pruebas ni investigaciones claras; Se firmó el finiquito con reserva de derechos y sin pago alguno debido a descuentos. Se alega vulneración del debido proceso laboral. Se invocan artículos del Código del Trabajo: · Art. 160 (causales de despido) · Art. 162 (formalidades del despido) · Art. 168 (indemnización por despido injustificado y recargo) · Art. 454 (carga probatoria recae en el empleador) Se cita jurisprudencia que exige que los hechos del despido sean detallados, graves y comprobables. Que, se demandan las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $836.327 2. Indemnización por 3 años de servicio: $2.508.981 3. Recargo del 80% sobre indemnización por años de servicio: $2.007.185 4. Intereses, reajustes, multas y costas Monto total demandado: $5.352.493 SEGUNDO: Contestación de la demanda: Que la demandada, solicita el rechazo de la demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, así como al cobro de prestaciones laborales. Que, al efecto señala que el trabajador ingresó el 02 de agosto de 2021 como operador de sala nocturno. Fue despedido el 08 de octubre de 2024, por las causales del artículo 160 N°3 y N°7 del Código del Trabajo: incumplimiento grave de obligaciones contractuales y abandono del trabajo. Que, el despido se fundamenta en 18 inasistencias injustificadas entre enero y septiembre de 2024 y reiterados atrasos. Fue amonestado formalmente el 3 de octubre de 2024. El 7 de octubre de 2024, el trabajador volvió a ausentarse sin aviso, lo que activó la causal de despido invocada. Que, la empresa sostiene que el despido es plenamente justificado debido a: · Reiteración de incumplimientos. · Ausencias sin aviso ni justificación. · Incumplimiento del reglamento interno (art. 32 y 36). · Quiebre de la confianza laboral, afectando la convivencia y la operación del equipo. Que se cita jurisprudencia de la Corte Suprema que destaca el deber de fidelidad y buena fe en la relación laboral. Que, se niegan la existencia de doble sanción por las faltas anteriores. Aclaran que el despido se basa únicamente en la inasistencia del 7 de octubre, pero que la reiteración previa agrava la falta. Argumentan que la empresa intentó reconducir la conducta del trabajador antes de proceder al despido. Que, solicita, en subsidio, en caso de que se estime injustificado el despido, se rechazan los montos reclamados por el demandante, solicitando que solo se acceda a lo que se pruebe en juicio. Solicita, en definitiva: Rechazo de la demanda con costas. En subsidio, condena solo a los rubros pr
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 41 a 45, 54 a 58, 64, 159, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 489 y ss, todos del Código del Trabajo; ley 18.834; se resuelve: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por Arnaldo Alberto Campos Silva, en contra de Administradora de Supermercados Express Ltda., representada legalmente por don Cristian Andrés Riquelme Artigas, todos ya individualizados y se declara: que el despido efectuado al trabajador con fecha 08 de octubre de 2024, es justificado, II.- Que NO se condena en costas a la demandante por considerar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y comuníquese. RUC: 25-4-0637044-8 RIT: O-10-2025. Dictada por Moira Paola Ramírez Valenzuela, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido Injustificado, y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Arnaldo Alberto Campos Silva, DEMANDADO: Administradora de Supermercados Express Ltda. REPRESENTANTE LEGAL: Cristian Andrés Riquelme Artigas. RUC: 25-4-0637044-8 RIT: O-10-2025. _________________________________________/ Puente Alto, siete de mayo de dos mil veinticinco- VISTOS: PRIMERO: Que, ant
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica