Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

LAVANDERO CON SOCIEDAD TRANSPORTES VALCAR Y CIA. LTDA.

Rol

O-372-2024

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Primero: Que comparece LUIS OSVALDO LAVANDERO OSSES, RUT: 15.219.115-4, chileno, cesante, con domicilio para estos efectos en calle libertad 1043, ciudad de Chillan, región de Ñuble, quien en tiempo y forma interpone demanda en procedimiento de Aplicación General por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador, empresa SOC. TRANSPORTES VALCAR Y CIA. LIMITADA, sociedad del giro, Rut 78.792.250-3 representada legalmente por CARLOS ELADIO VALENZUELA SAN MARTIN, ignoro profesión u oficio, Rut 8.614.104- 3, ambos domiciliados en la ciudad de CALLE ALMIRANTE LA TORRE NÚMERO 152- A, ciudad de chillan, región de Ñuble, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo. HECHOS: I. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A.- INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL; 1. Que, con fecha 2 de enero 2009 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, en las instalaciones de SOC TRANSPORTE VALCAR Y CIA, para desempeñarse como ayudante de carga o peoneta de vehículo de transporte, el cual prestaba servicios a C.C.U planta chillan. 2. Que, la jornada pactada fue bajo el artículo 22 del código del trabajo 3. Su remuneración mensual era variable, corresponde a 1.375.690, según las últimas liquidaciones de sueldos, las cuales contengan 30 días. 4. Expone que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo, además, en forma eficiente y responsable con todas las obligaciones que le imponía su contrato y las órdenes que le impartía sus empleadores. 5. Que, en cuanto a la duración del contrato, se estableció expresamente en la duración indefinida. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. 1. Que, el día 2 de mayo del año 2024, se presenta en la compañía CCU para retirar camión a cargo, en ese momento se le informa que estaba despedido a partir d

Fundamentos

considerando precedente, pesa la carga de acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones, según dispone el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, al respecto y valorando la prueba de autos, esto es documental, copia contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2009, entre Carlos Valenzuela San Martin y don Luis Osvaldo Lavanderos, copia actualización de contrato de trabajo de fecha 08 de setiembre 2009 entre Carlos Valenzuela San Martin y don Luis Osvaldo Lavanderos, copia actualización de contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre 2009 entre Carlos Valenzuela San Martin y don Luis Osvaldo Lavanderos, copia actualización de contrato de trabajo de fecha 01 de enero 2013 entre Transportes Valcar y CIA. Limitada y don Luis Osvaldo Lavanderos, copia actualización de contrato de trabajo de fecha 01 de mayo 2015 entre Transportes Valcar y CIA. Limitada y don Luis Osvaldo Lavanderos, documentos que dan cuenta la existencia de la relación laboral entre las partes, esto es fecha de inicio 2 de enero 2009 y copia del contrato de finiquito, entre las partes del juicio, de fecha 14 de mayo de 2024, suscrito ante la inspección del trabajo de Chillán, documentos dan cuenta de la existencia de la relación laboral y su término. Sin embargo, no aportar para la configuración de la causal. Que si bien la demandada incorpora documentos destinados a acreditar la rebaja de la flota de camiones, como es el certificado de compra de vehículos de Sociedad de Trasportes Valcar y Cía. Limitada, emitido de fecha 29 de octubre de 2024, este documento es creado por la propia parte demandada, además de carecer de firma de quien lo confecciona, es contrario a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, el que da cuenta que la fecha del oficio la demandada contaba con 68 vehículos motorizados a su nombre. En cuanto a los correos electrónicos que se refieren a conversaciones entre la demandada y su mandante CCU, de su análisis se advierte que corresponde a los requerimientos de flota que le solicitará a partir del 1 de abril de 2024, para Chillán. En cuanto a los testigos de la demandada estos manifiestan que la contestes que la desvinculación del actor se produce por la temporada baja que se produce todos los años, existiendo en la empresa temporada alta y baja, hechos que no son esgrimidos por la demandada en su comunicación de despido, por lo que no serán considerados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo. Que la prueba rendida en ningún caso configura los hechos señalados como fundantes de la causal invocada para el despido del actor, los que requiere para ello prueba objetiva y técnica. Que, a través de los correos antes analizados, se acredita la necesidad de flota requerida por la empresa CCU, correspondiendo está a una decisión empresarial, que no puede tomarse en perjuicio del despido del actor, más aún si la empresa demandada, no acredita en juicio que esta se debió a una mala situación económica, s

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 169, 420, 446, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo; RUEGO A SS.: Se sirva tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de Aplicación General por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa SOC. TRANSPORTE VALCAR Y CIA. LIMITADA, rut 78.792.250-3, representada por CARLOS ELADIO VALENZUELA SAN MARTIN, RUT:8.614.104-3, o por quien haga las veces de tal en virtud del mismo artículo, ambos ya individualizados y solicita que, en definitiva, se declare que el despido que fue objeto el demandante LUIS OSVALDO LAVANDERO OSSES fue injustificado, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: Que el DESPIDO del que ha sido objeto es injustificado y como consecuencia de ello debe pagarse: 1. RECARGO LEGAL del 30% de la indemnización por años de servicios por la suma de $6.144.482 pesos, de acuerdo lo dispone el artículo 168 o la suma que Usía determine conforme a derecho. 2. APORTE DE SEGURO DE CESANTÍA, por la suma de $2.925.086 pesos o la suma que Usía determine conforme a derecho. 3. DECUENTO DE PRESTAMO, descontado en finiquito, por la suma de $ 1.916.667 PESOS 4. Error en el cálculo en el finiquito por los años de servicios, por la suma de 2.292.587, Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Segundo: Qu

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales DEMANDANTE: LUIS OSVALDO LAVANDERO OSSES DEMANDADO: SOCIEDAD TRANSPORTES VALCAR Y CIA. LTDA. RIT: O-372-2024 RUC: 24- 4-0591756-0 ________________________________________/ Chillán, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Primero: Que comparece LU

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica