ALCAINE/LOGÍSTICA APLICADA EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA
Rol
T-1550-2023
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ROBERTO ANDRÉS ALCAINE ABRIGO, C.I. Nº 12.688.818-K, encargado administrativo, domiciliado en Alicahue 9280, La Florida, Región Metropolitana; quien deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido, en contra de la empresa LOGISAP SERVICIOS DE GESTIÓN EN RECURSOS HUMANOS SPA, RUT 76.368.869-0, domiciliada en Paseo Bulnes 139, Oficina 34, Santiago, y representada legalmente por don Adolfo Fernández Rocha, C.I. 10.481.099-3, con el mismo domicilio; y en contra de LOGÍSTICA APLICADA EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA., RUT 76.140.091-6, domiciliada en Padre Alonso de Ovalle 1535, SANTIAGO, con el mismo representante legal, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que con fecha 06 de junio de 2022 fue contratado para desempeñarse como encargado administrativo experto en remuneraciones, recursos humanos y temas contables en LOGISAP SERVICIOS DE GESTIÓN EN RECURSOS HUMANOS SPA, lugar donde trabajó hasta el 11 de mayo de 2023, fecha en la cual se le comunicó, mediante carta de despido, el término de sus funciones en la empresa, fundado en la causal contemplada en el artículo 160 Nº del Código del Trabajo, a debido a un supuesto incumplimiento grave a las obligaciones y funciones que impone su contrato de trabajo en su cargo de experto profesional en temas de remuneraciones y manejo de recursos humanos, según detallará más adelante. Indica que, en virtud de la Ley de Multirut (Ley Nº20.760), debe entenderse que ambas personas jurídicas demandadas constituyen un solo empleador, toda vez que el representante, socio y gerente general de las dos empresas es la misma persona, a saber, don ADOLFO FERNÁNDEZ ROCHA. Señala que el contrato de trabajo con LOGISAP SERVICIOS DE GESTIÓN EN RECURSOS HUMANOS SPA, fue suscrito por ambas partes con fecha 06 de junio de 2022. Que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de la forma en que señala el contrato de trabajo, a saber: de lunes a jueves desde las 09:00 horas hasta las 18:00 horas; los días viernes, desde las 09:00 hasta las 17:00 horas. Contando con una hora de colación. Su contrato era de duración indefinida, percibiendo -de acuerdo a la última liquidación de sueldo- una remuneración base de $600.000, junto con un anticipo de gratificación legal por un monto de $162.292; un monto de $100.000 mensuales por movilización; un monto de $100.000.mensuales por colación; y un monto por concepto de viáticos de $80.000. Asimismo, tenía derecho a un bono de asistencia y puntualidad por un monto de $80.000 mensuales, y a un bono de responsabilidad por un monto de $120.000. En consecuencia, y según consta además en la carta de despido de la parte demandada, su última remuneración liquida fue de $1.067.348. Reseña que el lugar en que debía ejercer sus funciones era en las dependencias de LOGISAP SERVICIOS DE GESTIÓN EN RECURSOS HUMANOS SPA., domiciliada en Paseo Bulnes 139, Oficina 34, Santiago Y se encuentra afiliad
Fallo
por tanto, vulnerado los derechos constitucionales de los numerales 4, 2 y 16 del art. 19° de la Constitución Política de la Republica. 3.- Que los denunciados sean condenados a pagar, una indemnización no inferior a seis meses, ni superior a once meses de la última remuneración mensual, siendo el mínimo de 6 remuneraciones y el máximo de 11 remuneraciones de conformidad con el artículo 489 del Código del Trabajo. 4.- Que el Gerente General de los demandados, deba recibir una capacitación laboral, por un abogado laboral asociado a la Asociación Gremial de Abogados Laboralistas, con a los menos 5 años de antigüedad en dicha organización, por dos horas a lo menos, ya en forma presencial, ya en forma telemática, y en la cual se instruya respecto a los derechos laborales, y los derechos fundamentales, a su costa, bajo apercibimiento contemplado en el artículo 238 y 492 del Código del Trabajo, la que se repetirá́ hasta obtener el cumplimiento de la medida decretada, sin que pueda cuestionarse dicha medida por el Tribunal de Cobranza Laboral, apercibiendo de arresto en caso de incumplimiento. 5.- Que los denunciados sean inscritos en el registro de empresas vulneradoras de derechos fundamentales y no se le permita por dos años realizar ventas u operaciones con empresas del Estado de Chile, todo ello de acuerdo con la Ley. 6.- Que los denunciados sean condenados a pagar sus vacaciones y feriados proporcionales por un valor de $270.000. 7.- Que los denunciados sean condena
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Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ROBERTO ANDRÉS ALCAINE ABRIGO, C.I. Nº 12.688.818-K, encargado administrativo, domiciliado en Alicahue 9280, La Florida, Región Metropolitana; quien deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido, en contra de la empresa LOGISAP SERVICIOS DE GESTIÓN EN RECURSOS HU
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