DUIJNDAM/VENTANAS ALU WOOD S.P.A.
Rol
T-3062-2023
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo doña Paulina del Villar Ramírez, chilena, abogada, en representación convencional de don PAULES DUIJNDAM VERHEUL, chileno, Ingeniero Forestal, ambos con domicilio para estos efectos en Américo Vespucio Norte 1090, Piso 12, Vitacura, Santiago, e interpone demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del auto despido, reconocimiento de relación y continuidad laboral, nulidad del finiquito y cobro de prestaciones, en contra de VENTANAS ALU WOOD SPA, RUT: 77.535.550-6, representada por don Cristián Espinosa Concha, domiciliado en calle Parinacota N°290, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Funda su pretensión diciendo que con fecha 1 de abril de 1999, comenzó a prestar servicios para su ex empleador Ventanas Alu -Wood SpA, RUT: 77.535.550-Luego se firma un nuevo contrato con fecha 1 de enero de 2012, donde asume calidad de Gerente General, y se le reconoce antigüedad desde el 1 de abril del año 1999. Así se desempeñó en calidad de Gerente General para la demandada, hasta el mes de enero del año 2020, en que firma un nuevo contrato, que actualiza la remuneración, indicando que el empleador se compromete a pagar al trabajador la suma de $8.595.439.- y reconoce la antigüedad señalada anteriormente y mantiene el cargo. Luego, de forma unilateral la denunciada decide modificar el cargo del actor al de Gerente Comercial y disminuir la remuneración pactada, sin suscribir el correspondiente anexo. Dicha relación laboral, aparentemente, que se mantuvo vigente hasta el 14 de febrero del año en curso, instancia en la que la demandada obligó a su representado a firmar una carta de renuncia para luego con esa misma fecha suscribir un finiquito y un contrato de comisiones a plazo fijo hasta el 14 de febrero del año 2024, el que a todas luces es un contrato de trabajo, no existiendo solución
Fundamentos
considerando cuanto y quinto, aparece que la empresa demandada, fue constituida inicialmente como una sociedad de responsabilidad limitada por escritura pública de fecha 31 de octubre de 2000, en la Notaría de Santiago de Hernán Rodrigo Guzmán Iturra. Su inscripción social consta a Fojas 29.999 número 23.849 del Registro de Comercio de Santiago del año 2000 y fue publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de noviembre de 2000. Esta sociedad fue creada por el actor don Paules Johannes Duijndam Verheul, participando en el capital social a través de una sociedad controlada por él denominada Maderas F&D Limitada. Con el tiempo, la sociedad fue cambiando de socios, pero siempre participando el actor como socio principal, hasta su transformación a sociedad por acciones en marzo de 2020, e ingreso de nuevos accionistas, con lo cual disminuye el actor participación real y hasta el día equivale a 6,49% del capital social directa e indirectamente. El testigo de la demandada don Juan Carlos Petersen Widmer, dando razón de sus dichos, claro y preciso, en síntesis, explicó la historia de la empresa, que el actor lo invitó a participar en la empresa, que el actor era un reconocido empresario sobre la materia que quería ingresar capital a su sociedad, que el actor le indicó que la compañía estaba en mejor estado económico del que posteriormente se dieron cuenta, que saldaron deudas, entre otros. Agrega que, en el 2022, frente a los malos resultados de la compañía, los directores y accionistas (incluido el actor) deciden un cambio en la administración superior. Que el actor entrevistó en su carácter de gerente general al candidato para ocupar el puesto de gerente general y que en la sesión extraordinaria de directorio donde se designa formalmente al gerente general estuvo presente el actor. Que la renuncia, finiquito y contrato de comisionista fue acordada y latamente conversada. Que el contrato de comisionista lo negociaron, que era un muy buen negocio si hubiese dado los resultados que en él se plantearon, que el actor lo revisó e incluso planteo condiciones. De este modo, en dicho contexto el actor alega que la empleadora abusó de su posición dominante para forzar al actor a realizar actos no consentidos por él, renunciar y firmar posteriormente un finiquito. Lo cierto es que nada de aquello ha sido probado por el actor, sus testigos, no aportan para resolver la controversia, señalaron hechos genéricos, imprecisos, refieren la mala situación economía y personal del actor, algunos hechos desconectados sobre situaciones laborales y que lo habían obligado a firmar una renuncia y un contrato que no se le habría pagado, sin dar razón de sus dichos, más que lo saben porque el actor se los comento en su calidad de amigos muy cercanos. Los tres testigos refieren conocer la precaria situación laboral, económica y personal por los dichos del actor. Es dable señalar que resulta inaudita la teoría del actor, en orden a plantear que lo obligaron a firmar renuncia, fini
Fallo
Se resuelve: se resolverá en la sentencia definitiva. QUINTO: “De la prueba del denunciado”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte denunciada se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba: Documental. 1.- Carta renuncia voluntaria de fecha 14 de febrero de 2023 de Paules DUIJNDAM VERHEUL, la cual formaliza el actor a través de una carta ratificada ante el notario público don Hernán Retamal Grimberg. 2.- Finiquito Paules Duijndam Verheul con fecha 20 de marzo de 2023 el actor otorga finiquito ante el notario público don Claudio Salvador Cabezas. 3.- Comprobante de transferencia Banco de Chile de fecha 10 de marzo de 2023 Nombre de destino: Paules Duijndam Monto: $ 2.414.721 RUT de destino: 8.927.267-K Asunto: Cuota 1 de 4 Finiquito Banco de destino: BANCO SECURITY Tipo operación: Transferencia Cuenta de destino: 44272001 4.- Comprobante de transferencia Banco de Chile de fecha 21 de septiembre de 2023 Nombre de destino: Paules Duijndam Monto: $ 5.000.000 RUT de destino: 8.927.267-K Asunto: PAGO CUOTAS FINIQUITO Banco de destino: BANCO SECURITY Tipo operación: Transferencia Cuenta de destino: 44272001. 5.- Comprobante de transferencia Banco de Chile de fecha 21 de septiembre de 2023 Nombre de destino: Paules Duijndam Monto: $ 2.298.739 RUT de destino: 8.927.267-K Asunto: PAGO CUOTAS FINIQUITO Banco de destino: BANCO SECURITY Tipo operación: Transferencia Cuenta de destino: 44272001. 6.- Comprobante de transferencia Banco de Chile de fecha 21 de septiembre
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo doña Paulina del Villar Ramírez, chilena, abogada, en representación convencional de don PAULES DUIJNDAM VERHEUL, chileno, Ingeniero Forestal, ambos con domicilio para estos efectos en Américo Vespucio Nort
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