Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

LAZO/SCOTIABANK CHILE S. A.

Rol

T-908-2023

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Su representado comenzó a trabajar para la Empresa el 13 de septiembre de 2006, siendo su última función la de Tesorero Administrativo. Su remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.566.028.- Mediante carta de aviso, se le comunicó que con fecha 04 de agosto de 2023 se dispuso el término del contrato de trabajo, en virtud de la causal establecida en el art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, Incumplimiento grave de las obligaciones del Contrato. Luego de explicar sus argumentos para determinar la vulneración de garantías constitucionales, actos de acoso laboral, Derecho a la honra y a la protección de la vida privada y Derecho a la integridad física y psíquica y la procedencia de las prestaciones, incluido el daño moral, concluye solicitando: 1. Que se declare que la denunciada ha vulnerado los derechos fundamentales del denunciante. 2. Que se condene a la denunciada al pago de los siguientes conceptos: a. $1.566.028, correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $17.226.308, correspondiente a la indemnización por años de servicio. c. $17.300.325.- por concepto de recargo legal equivalente al 100% de la indemnización por años de servicios, por carecer el despido de motivo plausible, y en subsidio, la suma de $13.781.046.- por concepto de recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicios, o la suma que SS estime fijar por este concepto. d. $17.226.308, por concepto de 11 remuneraciones mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el art. 489 inc. 3 del Código del Trabajo, o la suma que US. estime fijar por este concepto. e. $20.000.000, por concepto de daño moral, o la suma que US. estime fijar por este concepto. f. 31,68 UF, que equivalente en pesos al día de hoy $1.212.700.- o la suma que SS fije por este concepto, por concepto de bono arqueador adeudado desde mayo de 2020 hasta el término de la relación laboral. g. $1.102.212.- o la suma que SS fi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido TRISSY MILA FIGUEROA RIVERA, abogada, en representación convencional de don CRISTIAN MARCELO LAZO GOMEZ, chileno, casado, trabajador, cédula de identidad número 11.614.465-4, ambos con domicilio para estos efectos en esta ciudad, calle Jorge Washington 2562 oficina 21 Antofagasta y deduce demanda de tutela laboral con ocasión del despido y otras prestaciones en contra de BANCO SCOTIABANK CHILE, RUT 97.018.000-1, representada legalmente por doña DANIELA FARAHNAZ PARDAKHTI PEÑA, RUN 16.013.914-5, Directora Gestión Personas y Calidad de Vida, ambos domiciliados en José Miguel Carrera 1614, Antofagasta. Fundamenta su acción en los siguientes hechos: Su representado comenzó a trabajar para la Empresa el 13 de septiembre de 2006, siendo su última función la de Tesorero Administrativo. Su remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.566.028.- Mediante carta de aviso, se le comunicó que con fecha 04 de agosto de 2023 se dispuso el término del contrato de trabajo, en virtud de la causal establecida en el art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, Incumplimiento grave de las obligaciones del Contrato. Luego de explicar sus argumentos para determinar la vulneración de garantías constitucionales, actos de acoso laboral, Derecho a la honra y a la protección de la vida privada y Derecho a la integridad física y psíquica y la procedencia de las prestaciones, incluido el daño moral, concluye solicitando: 1. Que se declare que la denunciada ha vulnerado los derechos fundamentales del denunciante. 2. Que se condene a la denunciada al pago de los siguientes conceptos: a. $1.566.028, correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $17.226.308, correspondiente a la indemnización por años de servicio. c. $17.300.325.- por concepto de recargo legal equivalente al 100% de la indemnización por años de servicios, por carecer el despido de motivo plausible, y en subsidio, la suma de $13.781.046.- por concepto de recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicios, o la suma que SS estime fijar por este concepto. d. $17.226.308, por concepto de 11 remuneraciones mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el art. 489 inc. 3 del Código del Trabajo, o la suma que US. estime fijar por este concepto. e. $20.000.000, por concepto de daño moral, o la suma que US. estime fijar por este concepto. f. 31,68 UF, que equivalente en pesos al día de hoy $1.212.700.- o la suma que SS fije por este concepto, por concepto de bono arqueador adeudado desde mayo de 2020 hasta el término de la relación laboral. g. $1.102.212.- o la suma que SS fije por este concepto, por concepto de feriado legal y/o proporcional. 3. El pago de reajustes e intereses dispuestos en los artículos 63 y 173 del Código del trabajo. 4. El pago de las costas de la causa. 5. Que de conformidad a lo prescrito en el art. 495 inc. final del Código del Trabajo, se remita copia d

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación con hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto del mismo. DECIMO TERCERO: Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido completamente vencida. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 41, 58, 160, 162, 168 y siguientes, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- QUE SE RECHAZA la demanda principal de tutela laboral interpuesta por TRISSY MILA FIGUEROA RIVERA, abogada, en representación convencional de don CRISTIAN MARCELO LAZO GOMEZ, cédula de identidad número 11.614.465-4, en contra de BANCO SCOTIABANK CHILE, RUT 97.018.000-1, representada legalmente por doña DANIELA FARAHNAZ PARDAKHTI PEÑA, RUN 16.013.914-5, todos ya individualizados, así como sus pretensiones indemnizatorias y sancionatorias. II.- QUE SE ACOGE la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por TRISSY MILA FIGUEROA RIVERA, abogada, en representación convencional de don CRISTIAN MARCELO LAZO GOMEZ, cédula de identidad número 11.614.465-4, en contra de BANCO SCOTIABANK CHILE, RUT 97.018.000-1, representada legalmente por doña DANIELA FARAHNAZ PARDAKHTI PEÑA, RUN 16.013.914-5, todos ya individualizados, declarándose el despido realizado invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, como INJUSTIFICADO E INDEBIDO, y en consecuencia,

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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: CRISTIAN MARCELO LAZO GÓMEZ. DEMANDADA: SCOTIABANK CHILE S. A.. RIT: T-908-2023 RUC: 23- 4-0520749-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido TRISSY MILA FIGUEROA RIVERA, abogada, en representaci

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