AGUILERA/CALLSOUTH S.A.
Rol
O-6874-2024
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda, el Tribunal lo hará efectivo y tendrá por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda, por lo que se dictará sentencia de forma inmediata. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar a la demandante doña ALEJANDRA DE LAS MERCEDES AGUILERA VALENZUELA, cédula de identidad N° 19.225.363-2, la suma única y total de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos), monto que se pagará, a más tardar el 20 de mayo de 2025. Dicho monto se pagará mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta de la demandante, cuenta corriente N°777919225363, del Banco BCI, correo electrónico ale.aguilera.valenzuela@gmail.com. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes tanto la demandante como BANCO ESTADO CORREDORES DE SEGUROS S.A., dan por terminado el presente juicio entre ellos, señalando que nada se adeudan, salvo lo expuesto precedentemente. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por la jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. Tribunal resuelve: Atendida la rebeldía de la demandada principal, la parte demandante solicita que se haga uso de la facultad del artículo 453 N°1 inciso séptimo y tener por tácitamente admitidos los hechos de la demanda, el Tribunal lo hará efectivo y tendrá por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda, por lo que se dictará sentencia de forma inmediata. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Parte resolutiva Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 163, 168, 425 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña ALEJANDRA DE LAS MERCEDES AGUILERA VALENZUELA en contra de CALLSOUTH S.A., representando legalmente por don Gabriel Humberto Barrionuevo, todos ya individualizados, se declara improcedente el despido y nulo y se condena a la demandada al pago de la siguientes sumas: a. $474.766.-, por concepto de feriado proporcional. b. $133.526.-, por concepto de bonos y/o comisiones pendientes. c. $880.067.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d. $5.280.404.-, por concepto por indemnización por años de servicio. e. $428.069.- por concepto de remuneración liquida de julio el año 2024, así como también, las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, que fue el 31 de julio del año 2024 hasta la fecha de declaración de liquidación concursal. Estas sumas se pagarán con intereses y reajustes de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II. En la liquidación respectiva deberá descontarse el monto de $2.500.000.- pagados por BANCO ESTADO CORREDORES DE SEGUROS S.A., en virtud de la conciliación arribada en esta causa. III. Que, se condena en costas a la parte demandada principal, por haber resultado completamente vencida en estos autos, fijándose las costas personales en la suma de $500.000.- Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes de esta causa en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la au
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 06 DE MAYO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 15 RUC 24-4-0611661-8 RIT O-6874-2024 MAGISTRADA CATALINA CASANOVA SILVA ADMINISTRATIVA DE ACTAS CLAUDIA CÉSPEDES SOTOMAYOR HORA DE INICIO 11:22 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:40 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440611661-8-1349-250506-00 PARTE
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