Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ASTETE/ROGEL

Rol

M-260-2024

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Horas extras, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos consensuados: No se advierten, atendida la rebeldía de la demandada, sin perjuicio de la ficta contestatio que pueda operar en sentencia definitiva. Solicitud de sentencia inmediata: El abogado demandante solicita se dicte sentencia inmediata en conformidad al artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo. Tribunal resuelve: Hágase lugar a la solicitud de la parte demandante, por lo cual se procede a dictar sentencia inmediata, transcribiéndose en la presente acta sólo la parte resolutiva de ésta.      VISTO. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5°, 7°, 32, 42, 54, 63, 420, 425, 432, 454, 456, 458, 459, 496 al 502 y demás pertinentes del Código laboral; art. 144 del Código de Procedimiento Civil; y demás normas jurídicas aplicables, SE RESUELVE: I. ACOGER la demanda de cobro de prestaciones laborales deducida por NICOLÁS ANTONIO ASTETE PARRA en contra de MAURICIO ALEJANDRO ROGEL COLIVORO, ambos ya individualizados, declarando que producto de la relación laboral habida entre las partes, que se extendió entre el 19 de junio de 2023 y el 31 de agosto de 2023, concluyendo por renuncia voluntaria, se quedaron adeudando diversos conceptos al actor y condenando a la demandada al pago de: a) Remuneraciones líquidas entre el 19 de junio de 2023 y el 31 de agosto de 2023, por un total de $833.066.- b) Horas extraordinarias entre el 19 de junio de 2023 y el 31 de agosto de 2023, por un total de $937.999.- c) Cotizaciones de FONASA durante la vigencia de la relación laboral. II. Las sumas que ha sido condenada a pagar la demandada generarán los respectivos reajustes e intereses legales, según dispone el art. 63 Código del trabajo. III. Habiendo sido completamente vencida la demandada, se le imponen las costas personales de la causa, las que se fijan en la suma de $500.000. IV. Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase lo resuelto dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los anteceden

Fallo

SE RESUELVE: I. ACOGER la demanda de cobro de prestaciones laborales deducida por NICOLÁS ANTONIO ASTETE PARRA en contra de MAURICIO ALEJANDRO ROGEL COLIVORO, ambos ya individualizados, declarando que producto de la relación laboral habida entre las partes, que se extendió entre el 19 de junio de 2023 y el 31 de agosto de 2023, concluyendo por renuncia voluntaria, se quedaron adeudando diversos conceptos al actor y condenando a la demandada al pago de: a) Remuneraciones líquidas entre el 19 de junio de 2023 y el 31 de agosto de 2023, por un total de $833.066.- b) Horas extraordinarias entre el 19 de junio de 2023 y el 31 de agosto de 2023, por un total de $937.999.- c) Cotizaciones de FONASA durante la vigencia de la relación laboral. II. Las sumas que ha sido condenada a pagar la demandada generarán los respectivos reajustes e intereses legales, según dispone el art. 63 Código del trabajo. III. Habiendo sido completamente vencida la demandada, se le imponen las costas personales de la causa, las que se fijan en la suma de $500.000. IV. Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase lo resuelto dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal, remitiendo oficio a FONASA para que inicie el cobro de las cotizaciones de salud. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Queda la parte demandante notificada personalmente en audiencia, el demandado fictamente notificad

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 06/05/2025 RUC 24-4-0622538-7 RIT M-260-2024 MAGISTRADO Juan Pablo Flores Menéndez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Isabel Collao González HORA DE INICIO 09:33 HORA DE TERMINO 09:54 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440622538-7-1357 PARTE DEMANDANTE Nicolás Antonio Astete Parra, RUN N° 20.347.662-0 ABOGADO José Luis Ossandón Ossandón  FORMA DE

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