PERALTA/SOCIEDAD DE SERVICIOS DE PERSONAS LTDA
Rol
M-17-2025
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el libelo pretensor, sin perjuicio de ello, solicita se tengan a la vista los documentos acompañados en la demanda. TRIBUNAL RESUELVE: (Registro íntegro en audio). Teniendo presente los antecedentes documentales que se acompañaron conjuntamente con el libelo pretensor, y teniendo presente que se cumplen los presupuestos legales del artículo 453 N°1 inciso sétimo del Código del Trabajo al no haber comparecido la parte demandada, no haber justificado su incomparecencia y al no haber contestado la demanda, ello permite a este Tribunal omitir la recepción de la causa a prueba y proceder a resolver con los antecedentes que constan en la carpeta computacional, por lo que se pasa a dictar sentencia. DICTACIÓN DE SENTENCIA: Conforme lo autoriza el artículo 62 del Acta N°71-2016 de la Corte Suprema, se procede a la transcripción de la parte resolutiva de la sentencia, quedando lo demás íntegramente registrado en audio. Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 7, 9, 48, 58, 63, 173, 160 N°7, 162, 163, 168, 489, y demás artículos pertinentes del Código del Trabajo, se declara que: I.- SE ACOGE la demanda deducida por don PATRICIO GUILLERMO PERALTA ALVARADO en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS DE PERSONAS LTDA., y solidariamente en contra de TERRACON SPA., declarando que el contrato de trabajo suscrito para la prestación de servicios en dependencias de la empresa TERRACON SPA., se inició con fecha 1 de agosto de 2024, y concluyó con fecha 16 de diciembre de 2024. II.- Que la forma de término del contrato de trabajo es por aplicación de una causal improcedente para los efectos del despido, y que el despido además ha sido nulo por el no pago de las cotizaciones previsionales y de salud. Por estas circunstancias se condena a ambas demandadas a pagar solidariamente las siguientes prestaciones: 1. Feriado proporcional devengado por el período de prestación de servicios correspondiente a la suma de $274.452.- (doscientos sete
Fallo
por tanto, ambas se encuentran válidamente notificadas de su obligación de comparecer a la presente audiencia. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: (Registro íntegro en audio). Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada atendida su incomparecencia a la presente causa. LLAMADO A CONCILIACIÓN: (Registro íntegro en audio). Se tiene por frustrado el llamado a conciliación atendida la incomparecencia de la parte demandada. SOLICITUD QUE SE INDICA: (Registro íntegro en audio). El abogado por el demandante, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, solicita al Tribunal se aplique la facultad que le asiste el artículo 453 N°1 inciso sétimo del Código del Trabajo, y que se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en el libelo pretensor, sin perjuicio de ello, solicita se tengan a la vista los documentos acompañados en la demanda. TRIBUNAL RESUELVE: (Registro íntegro en audio). Teniendo presente los antecedentes documentales que se acompañaron conjuntamente con el libelo pretensor, y teniendo presente que se cumplen los presupuestos legales del artículo 453 N°1 inciso sétimo del Código del Trabajo al no haber comparecido la parte demandada, no haber justificado su incomparecencia y al no haber contestado la demanda, ello permite a este Tribunal omitir la recepción de la causa a prueba y proceder a resolver con los antecedentes que constan en la carpeta computacional, por lo que se pasa a dictar sentencia. DICTACIÓN DE SENTENCIA: Conforme lo a
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 06/05/2025 RUC 25- 4-0658274-7 RIT M-17-2025 MAGISTRADO CATALINA ALICIA LAGOZ GOMEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ISIDORA RIOSECO ITURRIAGA HORA DE INICIO 09:11 AM HORA DE TERMINO 09:38 AM Nº REGISTRO DE AUDIO M-17-2025 06-05-2025 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE PATRICIO GUILLERMO PERALTA ALVARADO, RUT N°8
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