SANTANDER/AFP PROVIDA S.A.
Rol
O-55-2025
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya. Pretensión de la actora. Ella comparece a este tribunal y le pide declarar: “1. Ǫue el despido es improcedente por haberse invocado maliciosamente una situación no concordante del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo; 2. Que, en consecuencia de lo anterior se condena a la demandada al pago del recargo legal, por sobre la cantidad a que asciende la indemnización por años de servicio, conforme señala el artículo 168 del Código del Trabajo, así como también al reintegro del monto ilegalmente descontado por aporte del empleador a mi AFC, según los montos aportados por esta parte en el párrafo 2.3.4 de la presente solicitud, o los que US. estime prudentes conforme el mérito del juicio; 3. Que se declare la existencia de la deuda por concepto de semana corrida en beneficio de la demandante, condenando a la demandada al pago de las prestaciones laborales pendientes conforme a lo analizado en el párrafo 2.3.1 de esta presentación, de acuerdo a los montos señalados correspondientes, o los que US. determine en base a los hechos que se acrediten por las partes en juicio, considerando la aplicación de las bases de cálculo señaladas por esta parte para su determinación; 4. Que a consecuencia de lo anterior, se condene a las denunciadas al pago de las cotizaciones de seguridad social pendientes correspondientes a la parte de remuneraciones impagas a la demandante a causa, de acuerdo a lo analizado en el párrafo 3.4 de esta presentación, oficiando al efecto a las instituciones de previsión social correspondientes para su liquidación y posterior cobro compulsivo; 5. Que, en consecuencia, se declare que el empleador ha incurrido en la sanción prevista por el artículo 162 del Código del Trabajo ante la deuda previsional existente, condenando a las demandadas al pago de las remuneraciones correspondientes al período comprendido entre el acto del despido y su convalidación; 6. Que se condena al empleador al pago de las remuneraciones pendientes correspondientes a los últimos días de relación laboral, de acuerdo al detalle señalado en el párrafo 2.3.2; 7. Que se condena a la demandada al pago de la diferencia correspondiente a la compensación por feriado legal y proporcional. Lo anterior de acuerdo al monto indicado en el párrafo 2.3.3; 8. Que todas las cantidades a que sean condenadas a pagar las demandadas sean reajustables y devenguen además el máximo interés legal, de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo; 9. Que se condene expresamente en costas a la demandada.” Síntesis de los argumentos de la demanda. Luego de exponer las condiciones y estipulaciones de su contrato con la demandada, refiere, en particular que su remuneración, estaba compuesta por un sueldo base conforme al ingreso mínimo remuneracional, gratificación convencional del 50% del sueldo base y remuneraciones variables compuesto por entre otros por comisiones por "traspasos", siendo en consecuencia y de forma manifiesta la mayor parte d
Fallo
por tanto una diferencia de $712.705. Tratándose de las indemnizaciones con ocasión del despido, el monto que sirve como base de cálculo la empresa lo determinó en $1.898.211, de manera que el 30% de recargo asciende al monto de $3.986.243, luego de la corrección de la base de cálculo, tomando en consideración el derecho al pago de semana corrida y además corresponde que la empresa sea condenada al reintegro de los montos descontados ilegalmente por aporte realizado a la AFC por la suma de $2.690.393 TERCERO. La falta de contestación a la demanda. Conforme consta de los antecedentes de la presente causa, la demandada fue debidamente emplazada al presente juicio, sin que haya contestado la demanda no ha comparecido a los actos de este procedimiento. CUARTO. El fracaso del llamado a conciliación. Que en su oportunidad no pudo prosperar el llamado a conciliación pues la demandada no compareció a las respectivas audiencias. Y CONSIDERANDO. QUINTO. La determinación de la controversia fáctica. Sin perjuicio de la falta de contestación de la demanda, el tribunal determinó necesario recibir la causa a prueba y establecer los siguientes hechos en carácter de sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Estipulaciones del contrato de trabajo que unía a las partes. 2.- Contenido de la carta de despido. 3.- Efectividad de concurrir en la realidad los hechos que da cuenta la carta de despido 4.- Las 3 últimas remuneraciones íntegramente percibidas por el trabajador previo al térmi
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: Despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: Johanna Angelica Santander Retamal, cédula de identidad N°10.962.969-7. DEMANDADA: Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., R. U. T. 76.265.736-8. RIT O-55-2025 RUC N° 25- 4-0646172-9 Talca, a seis de mayo de dos mil veint
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