PEREIRA CON AGROCOMERCIAL NATURA SPA
Rol
M-76-2025
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de por despido injustificado y cobro de prestaciones por abogado Leopoldo Vidal González en representación de Griffi Alfredo Pereira Pradenas, Cédula nacional de identidad N°16.499.184-9, domiciliado Villa Doña Francisca 3 calle Cuna de Prat 3467, comuna de Chillán, en contra de Agrocomercial Natura Spa, Rol único tributario N°76.012.885-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por Vicente García Huidobro Llompart, Cédula nacional de identidad N°16.368.812-3, ambos con domicilio en Camino el Abra km 2.5, comuna de Requínoa. Señala la demanda que fue contratado con fecha 25 de noviembre de 2024, para prestar servicios de como “Operario Packing” a través de un contreato por obra o faena, percibiendo remuneración de $638.295.- El 15 de enero de 2025 fue desvinculado invocando la demandada la causal contemplada en el Artículo 159 N°5 del Código de Trabajo, esto es, “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, argumentando que la faena “Proceso de Arándanos Suziblue” ha experimentado una drástica disminución en razón del término de la temporada de la fruta. Ahora bien, la argumentación utilizada por la demandada no corresponde o no es válida para utilizar la causal invocada en la carta de despido, sino que más bien hace alusión a eventualmente a la causal “Necesidades de la empresa”. A la fecha del despido no había aun concluido la faena, por lo que solicita se declare injustificado el despido condenando a la demandada al pago de: a) Recargo legal del 50% en conformidad al art. 168 del Código del Trabajo: $319.147.- b) Daño moral: $600.000.- c) Lucro cesante: $1.595.737.- d) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $638.295.- e) Remuneración faltante por los 15 días faltantes del mes de enero de 2025: $319.147.-f) Intereses, reajustes y costas. 2° La demandada contestó en la audiencia de estilo, según consta en el audio regi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que no fue un hecho controvertido el que el trabajador demandante ingresó a prestar servicios para la demandada el 25 de noviembre del 2024 como operario packing percibiendo remuneración de $638.295.-, siendo despedido el 15 de enero de 2025 por la causal del articulo 159 N° 5 del Código del Trabajo, conclusión de la obra o faena para la cual fue contratado. La obra o faena concluida, que llevó al término del contrato, se encuentra contenida en la cláusula primera del instrumento de fecha 25 de noviembre de 2024: “PROCESO ARANDANOS SUZIBLUE, la que se prestará en FUNDO CASAS VIEJAS CAMINO LOS COLIHUES RUTA 684 KM 3,6, Chillán Viejo”. Sin embargo, en la misma cláusula se agrega lo siguiente: “Las Partes reconocen que las labores, funciones y tareas convenidas, surgen y se originan en una actividad temporal, que posee un término paulatino y decreciente, lo cual se observa directamente por la disminución gradual del volumen de proceso PROCESO ARANDANOS SUZIBLUE. Por lo señalado, se entenderá concluida la obra o faena que da origen al contrato cuando el ritmo de trabajo baje a un nivel que hagan innecesarios los servicios del Trabajador, aun cuando pudiera proseguirse con una mínima actividad”. Concordante con dicha cláusula, la carta de despido fundada en la causal legal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, de fecha 15 de enero de 2025, expresó que: “las funciones para las que usted fue contratado en la faena PROCESO ARANDANOS SUZIBLUE, han experimentado una drástica disminución en razón del término de la temporada de la fruta, y en consecuencia, ha implicado: DISMINUCIÓN DE PROCESO ARANDANOS SUZIBLUE”. SEGUNDO: Que el Código del Trabajo define el contrato por obra o faena, en su artículo 10 bis, como aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla. Elemento central de la misma es, como se ve, la ejecución de una obra específica y determinada en su inicio y término, condición que no cumple la redacción del contrato, que pese a designar como la obra o faena objeto del contrato el “PROCESO ARANDANOS SUZIBLUE”, el complemento contenido en la misma cláusula circunscribe la condición a una de carácter subjetiva dejada al mero arbitrio del empleador, cual es el momento en que ”de acuerdo al ritmo de trabajo, el empleador considere que ya no son necesarios los servicios del trabajador”. La referida cláusula no contempla ningún hito o elemento objetivo y concreto que permita a ambas partes conocer, de antemano, el hecho que, aun no teniendo certeza de la época en que se verificará, tendrá como efecto el término del contrato, y en tales circunstancias, deviene en un contrato sujeto a una condición cuya verificación depende de la sola voluntad del empleador. Lo anterior se corrobora a través del tenor de la carta de
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se acoge, sin costas, la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida en representación de Griffi Alfredo Pereira Pradenas en contra de Agrocomercial Natura Spa, condenándose a la demandada al pago de: 1) Indemnización del lucro cesante por la suma de $638.295.- 2) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $638.295.- 3) $319.147.- por concepto de remuneración de 15 días del mes de enero de 2025. II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Dictada por don JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: GRIFFI ALFREDO PEREIRA PRADENAS DEMANDADO: AGROCOMERCIAL NATURA SPA RIT: M-76-2025 RUC: 25- 4-0648069-3 ________________________________________/ Chillán, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de por despido injustificado y c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica