Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

VERA/SERVICIOS MARITIMOS Y TRANSPORTES S.A.

Rol

O-298-2024

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de ARNO FLOREDAL VERA GODOY. Casado, chileno, trabajador dependiente de alta mar, domiciliado en isla Chelin, comuna de Chiloé-Región quien interpone demanda de despido indirecto, indemnización sustitutiva de aviso previo, nulidad del despido, remuneraciones, indemnización por años de servicio, feriado legal, cobro de prestaciones, costas, recargos, reajustes e intereses en contra de mi ex empleador Servicios Marítimos y Transportes S.A representado legalmente por don Alejandro Andrés Canales Díaz, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas número 216 oficina 801 comuna de Puerto Montt-Región de Los Lagos por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE SE FUNDA LA DEMANDA. EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO: Que desde el 1 de Noviembre del año 2012 y hasta el 15 de Abril del año 2024, ambas fechas inclusive, estuve contratado por la demandada bajo la modalidad de contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo. JORNADA DE TRABAJO: Mi jornada de trabajo era de 56 horas semanales, de lunes a domingo de conformidad a lo establecido en la normativa especial establecida en el Capítulo III, Título II del Libro I en su párrafo I que establece el régimen aplicable a los trabajadores embarcados o gente de mar en su artículo 96 y siguientes del Código del Trabajo REMUNERACIONES: Dentro de mi contrato de trabajo estaba estipulado que mi remuneración sería de 222.000 doscientos veinte y dos mil pesos mensuales las cuales producto de los reajustes legales y el costo de la vida terminó siendo la suma de 465.520 cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos veinte pesos, cifra que utilizaré para todos los cálculos de indemnizaciones que solicitaré sean reconocidas y pagadas por mi ex empleador en el evento que S.S estime conforme a derecho su otorgamiento. PRESENCIA DE DESPIDO INDIRECTO: S.S, en este caso y debido a múltiples razones que desarrollaré en los párrafos siguientes, me vi forzado a llevar adelante el proceso de despido indirecto ya que la situación laboral y personal se volvieron insostenibles para mí, mi salud y mi familia. En ese orden de ideas, mandé por carta certificada mediante empresa CorreosChile la carta de terminación de contrato de trabajo invocando la normativa del artículo 160 n5 y 160 n7 del Código del Trabajo respectivamente. NECESIDAD DE COBERTURA MÉDICA POR LAS RAZONES LEGALES QUE SE INDICAN: Durante mis 14 años trabajando para mi ex empleador, sufrí constantemente malos tratos verbales y psicológicos producto de que mi ex empleador y capitanes ostentaban una actitud arrogante y despectiva hacia mi persona dado mi escasa escolaridad y ser un hombre de mar simple en mi manera de ser y como buen hombre sureño al ser bondadoso e ingenuo y por mera necesidad toleré muchos malos tratos aceptando la consecuencia que ello puede generar para mi salud mental y físi

Fallo

POR TANTO: RUEGO A US en virtud de todo lo expuesto y las normas aplicables tanto las del Código del Trabajo, como en aquellas que S.S estime aplicable de conformidad a lo que informe el derecho y la equidad: RUEGO A US: Se sirva tener por interpuesta demanda de despido indirecto, que se reconozca como fundamento completo y suficiente ajustado a derecho y normativa legal vigente, procedencia de la indemnización sustitutiva de aviso previo, declare la nulidad del despido en el evento que no se probare el cumplimiento de obligaciones de cotizaciones previsionales, pago de remuneraciones pendientes, feriado legal no pago, se restituya el descuento injustificado aplicado en el finiquito y se declare la existencia de enfermedades ocasionadas por la relación laboral sujeta y sea condenada en definitiva la demandada Servicios Marítimos y Transportes S.A representada legalmente por don ALEJANDRO ANDRÉS CANALES GALAZ a pagar la suma total de 6.310.642 seis millones trescientos diez mil seiscientos cuarenta y dos pesos aplicando el recargo del 80% a la cifra antes individualizada en atención de las causales número 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo y todo ello con reajustes, costas e intereses en caso que no haya colaboración expresa de parte del demandado en las etapas procesales correspondientes de esta acción. SEGUNDO: Contestando, la demandada expone: ANTECEDENTES DE LA DEMANDA. ACEPTACIÓN Y NEGACIÓN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA El actor señala en su demanda q

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Puerto Montt, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de ARNO FLOREDAL VERA GODOY. Casado, chileno, trabajador dependiente de alta mar, domiciliado en isla Chelin, comuna de Chiloé-Región quien interpone demanda de despido indirecto, indemnización sustitutiva de aviso previo, nulidad del despido, remuneracione

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