SARMIENTO/ADMINISTRADORA DE CAFETERIAS Y PASTELERIAS DD SPA
Rol
T-5-2025
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda y se dicte sentencia. El tribunal teniendo presente que la parte demandada ha sido debidamente notificada, no ha comparecido a esta audiencia y no ha dado razones de su no comparecencia, va a hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda, y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el tribunal va a proceder a dictar sentencia. DICTACIÓN DE SENTENCIA: (parte resolutiva) Por estas consideraciones y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 673, 160 n°3, 162, 168, 445, 485, 489 y siguientes del Código del Trabajo, se DECLARA: I.- Que, se ACOGE, la denuncia de tutela de derechos, y en consecuencia respecto a la demanda subsidiaria, se rechaza el despido indebido, acogiéndose por tanto la tutela de derechos fundamentales con las solicitudes de indemnizaciones contenidas en dicho capítulo de la acción. Se condena a la denunciada al pago de las siguientes sumas por los conceptos que se indican: A. La suma de $352.826 por concepto del saldo pendiente de la remuneración del mes de octubre del año 2024. B. Condenar a la denunciada al pago de $6.851.086, por concepto de indemnización del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo equivalente a once meses de la última remuneración mensual. C. Que se declara nulo el despido, y se deberá pagar las remuneraciones adeudadas la denunciante hasta el momento de la convalidación del mismo, tomando como base de cálculo en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo la suma de $622.826.- pesos. D. Que se condena, por concepto de daño moral a la denunciada al pago de una suma de $15.000.000.- pesos E. Que todas las sumas referidas deberán aplicarse Intereses y reajustes conforme lo establecido en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. F. Que se condena a la denunciada al integro del total de las cotizaciones previsionales
Fallo
Por estas consideraciones y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 673, 160 n°3, 162, 168, 445, 485, 489 y siguientes del Código del Trabajo, se DECLARA: I.- Que, se ACOGE, la denuncia de tutela de derechos, y en consecuencia respecto a la demanda subsidiaria, se rechaza el despido indebido, acogiéndose por tanto la tutela de derechos fundamentales con las solicitudes de indemnizaciones contenidas en dicho capítulo de la acción. Se condena a la denunciada al pago de las siguientes sumas por los conceptos que se indican: A. La suma de $352.826 por concepto del saldo pendiente de la remuneración del mes de octubre del año 2024. B. Condenar a la denunciada al pago de $6.851.086, por concepto de indemnización del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo equivalente a once meses de la última remuneración mensual. C. Que se declara nulo el despido, y se deberá pagar las remuneraciones adeudadas la denunciante hasta el momento de la convalidación del mismo, tomando como base de cálculo en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo la suma de $622.826.- pesos. D. Que se condena, por concepto de daño moral a la denunciada al pago de una suma de $15.000.000.- pesos E. Que todas las sumas referidas deberán aplicarse Intereses y reajustes conforme lo establecido en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. F. Que se condena a la denunciada al integro del total de las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía adeudadas, sin per
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELAR FECHA Iquique, seis de mayo del año dos mil veinticinco RUC 25-4-0637355-2 RIT T-5-2025 MAGISTRADO SERGIO ENRIQUE ALMONACID MUÑOZ ADM. DE ACTAS Cristian Aguilera P. (sala 2) HORA DE INICIO 10:36 horas. HORA DE TERMINO 10:53 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2540637355-2-1334-250506-00-01 hasta el audio 2540637355-2-1334-250506-00-03 DE
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