CURADEN CHILE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-375-2024
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don DRO PIZARRO CAÑAS, abogado, chileno, casado, cédula de identidad N°10.638.847-4, en representación convencional, de la reclamante CURADEN CHILE SpA., Rol Único Tributario N°7.775.987-5, representada legalmente por don Jorge de la Barra 2 Cañas, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad N°7.775.987-5, ambos domiciliados en Callao N°2970, oficina 206, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Interpone reclamación judicial en procedimiento de aplicación general, en contra de la resolución de multa N°0996/24/6 de fecha 30 de abril de 2024, y notificada con fecha 03 de mayo de 2024, mediante correo electrónico, conforme a lo prescrito en el artículo 508 del Código del Trabajo, impuesta por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE, representada por la Jefa de Inspección Comunal, doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, cédula de identidad N°15.034.938-9, ambas domiciliadas en San Antonio N°427, 6°piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda su solicitud señalando cuestión previa, control jurisdiccional pleno de los actos de la administración del estado, de la fiscalización. Luego que mediante la resolución de multa N°0996/24/6, cursada en el contexto de la fiscalización, se determinó la supuesta existencia de diversas infracciones, imponiéndole una multa por la suma total de 59.38 U.T.M., equivalentes a una sanción pecuniaria, en moneda de curso legal a la época de la sanción, de $8.796.714.-, las que indica. Agrega las cuestiones de derecho que ameritan dejar sin efecto la multa N°0996/24/6. A) Invalidación del acto administrativo por arrogarse la Inspección del Trabajo facultades privativas de órganos jurisdiccionales. B) Invalidación del acto administrativo por falta de fundamentación. C) En subsidio, invalidación del acto administrativo por infracción al principio non bis in idem. Luego refiere los errores de hecho en la aplicació
Fundamentos
Fundamentos de la decisión.” Que la parte reclamante funda su reclamación primero en cuestiones de derecho que ameritan dejar sin efecto la multa n°0996/24/6; Que se debe Invalidar del acto administrativo por arrogarse la Inspección del Trabajo facultades privativas de órganos jurisdiccionales, en relación con la semana corrida. Invalidación del acto administrativo por falta de fundamentación de la resolución 0996/24/6. En subsidio, invalidación del acto administrativo por infracción al principio non bis in idem, la multa N°2 y 5 se sustentan en un mismo hecho, esto es, no determinar los montos de las comisiones, bonos y otros incentivos que reciben los trabajadores. Segundo; que la multa adolece de errores de hecho por qué; no es efectivo, que sea procedente la aplicación de la semana corrida respecto de los trabajadores indicados en la multa, ya que, por la naturaleza de sus funciones y la distribución de su jornada, no es aplicable dicha institución. De lo anterior, también no es efectivo, que no haya pagado la semana corrida respecto de los trabajadores indicados en la multa porque no es procedente la institución de la semana corrida. Tampoco es efectivo, que no tenga a disposición de los trabajadores un anexo en donde se constate el monto de las comisiones, bonos y otros incentivos que recibe el trabajador. Por último, no es efectivo que don Elías Roberto Barraza Aceitón se encuentre excluido de la limitación de jornada ordinaria laboral, pues como consta del anexo del contrato de trabajo firmado por el trabajador, el señor Barraza sí tiene una jornada laboral establecida. Para resolver se debe tener presente, respecto de la primera multa; esto es; Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales, al trabajador ELIAS ROBERTO BARRAZA ACEITON, no obstante, el mismo contrato consigna supervisión directa, establecimiento de horas de trabajo y un lugar específico en el que realizar las labores. Que, el fiscalizador al momento de resolver, lo hizo, teniendo en vista el contrato de trabajo, revisado en la cláusula sexta, aparece que el trabajador sujeto de la multa, entre otros, tiene prohibido realizar en horas de trabajo labores personales, particulares o de terceras personas, informar a su jefatura de toda disminución anómala de inventarios, cualquiera sea su causa, procurar que la oficina en que se ubica la empresa y la bodega esté limpia y aseada diariamente, todos elementos indiciarios de supervisión inmediata. Aun es más evidente la infracción, acompañando el reclamante anexo de contrato de trabajo relativo a la modificación de la jornada laboral del trabajador, de fecha 04 de marzo de 2024, (donde se mantiene el cargo y la función), señala que, atendido la naturaleza del cargo,
Fallo
se acuerda jornada ordinaria de trabajo. Respecto la segunda infracción; Contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo que constituye parte integrante de las mismas, los montos de las comisiones, los bonos, y otros incentivos que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según el siguiente detalle: -desde octubre de 2022 a diciembre del 2023 con respecto a los trabajadores, respecto de los trabajadores que indica. El inciso 3 del artículo 54 bis del código del trabajo, señala expresamente que las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, lo que no ha ocurrido. Así el fiscalizador consta que las liquidaciones de remuneraciones no contienen su respectivo anexo con el detalle referido. No debe olvidar el reclamante que no cumple la obligación anterior, como dijo el testigo, con el solo hecho de enviar el detalle de la información desformalizada sobre las comisiones y/o bonos mediante WhatsApp y/o correo electrónico. En relación con la infracción consistente en no pagar la semana corrida a los trabajadores y periodos que se indica. En el informe de exposición aparece que el fiscalizador constató la existencia de haberes de comisiones de devengo diario. Al respecto
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don DRO PIZARRO CAÑAS, abogado, chileno, casado, cédula de identidad N°10.638.847-4, en representación convencional, de la reclamante CURADEN CHILE SpA., Rol Único Tributario N°7.775.987-5, representada legalmen
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