ORTEGA/WENCHIKEN SPA
Rol
M-4065-2024
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala la demandante que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 27 de agosto de 2021, en favor de Wenchiken SpA a través de un contrato de trabajo de carácter indefinido hasta el 14 de mayo de 2024. Indica que se desempeñaba en el cargo de “Monitora de calidad”, en dependencias de la demandada ubicadas en Calle Camino Rinconada N°1.306, comuna de Pudahuel. Expone que, la jornada laboral era de 9.5 horas semanales, distribuidas de la siguiente manera: viernes de 7:30 a 17:00 hrs. Para estos servicios prestados, la última remuneración bruta, para efectos del artículo 172° del Código del Trabajo fue de $827.522.- Relata que, la relación laboral terminó el día 14 de mayo de 2024, fecha en la cual conforme lo establece el artículo 171° del Código del Trabajo, la actora decidió auto despedirse y, en consecuencia, comunicó por escrito a la demandada, mediante envío de carta certificada, su decisión de poner término al contrato de trabajo por haber incurrido ésta en la causal contemplada en el artículo 160° N°7 del mismo cuerpo normativo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, enviando copia de esta comunicación mediante carta certificada a la Inspección del Trabajo. Explica que el incumplimiento establecido en la carta de despido indirecto que se le atribuye al ex empleador, es que cada semestre, en la empresa, solían tener una semana remunerada destinada a rendir evaluaciones en la universidad. Este beneficio era fundamental para la demandante, ya que le permitía estar concentrada por completo en sus estudios y alcanzar su máximo rendimiento académico sin tener que preocuparse por sus responsabilidades laborales. Durante casi tres años, esta política había sido una constante en la empresa y le había permitido equilibrar exitosamente su trabajo y sus estudios. Sin embargo, en el primer semestre del año 2023, se encontró con una situación inesperada. Cuando solicitó su semana remun
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, Abogada, cédula de identidad N°16.368.053-K, en calidad de mandataria judicial, de doña Valeska Andrea Ortega Mora, estudiante, cédula de identidad N°18.443.291-9, domiciliadas para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, e interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Indirecto Justificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de Wenchiken SpA, RUT 77.099.028-9, representada legalmente por don Ernesto Lynch Araya, cédula de identidad N°10.847.715-6, domiciliados para estos efectos en Calle San Crescente N°240, comuna de Las Condes, fundada en los siguientes hechos: Señala la demandante que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 27 de agosto de 2021, en favor de Wenchiken SpA a través de un contrato de trabajo de carácter indefinido hasta el 14 de mayo de 2024. Indica que se desempeñaba en el cargo de “Monitora de calidad”, en dependencias de la demandada ubicadas en Calle Camino Rinconada N°1.306, comuna de Pudahuel. Expone que, la jornada laboral era de 9.5 horas semanales, distribuidas de la siguiente manera: viernes de 7:30 a 17:00 hrs. Para estos servicios prestados, la última remuneración bruta, para efectos del artículo 172° del Código del Trabajo fue de $827.522.- Relata que, la relación laboral terminó el día 14 de mayo de 2024, fecha en la cual conforme lo establece el artículo 171° del Código del Trabajo, la actora decidió auto despedirse y, en consecuencia, comunicó por escrito a la demandada, mediante envío de carta certificada, su decisión de poner término al contrato de trabajo por haber incurrido ésta en la causal contemplada en el artículo 160° N°7 del mismo cuerpo normativo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, enviando copia de esta comunicación mediante carta certificada a la Inspección del Trabajo. Explica que el incumplimiento establecido en la carta de despido indirecto que se le atribuye al ex empleador, es que cada semestre, en la empresa, solían tener una semana remunerada destinada a rendir evaluaciones en la universidad. Este beneficio era fundamental para la demandante, ya que le permitía estar concentrada por completo en sus estudios y alcanzar su máximo rendimiento académico sin tener que preocuparse por sus responsabilidades laborales. Durante casi tres años, esta política había sido una constante en la empresa y le había permitido equilibrar exitosamente su trabajo y sus estudios. Sin embargo, en el primer semestre del año 2023, se encontró con una situación inesperada. Cuando solicitó su semana remunerada para rendir evaluaciones, su petición fue denegada. El motivo: una compañera de trabajo estaba de vacaciones y no había personal disponible para cubrir su ausencia. Esta negativa fue desalentadora y le generó preocupación sobre cómo podría manejar sus compromisos académicos sin este tiempo
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA DE AUTOS. II- Que, cada parte pagara sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad.- RIT : M-4065-2024 RUC : 24- 4-0603457-3 Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a seis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, Abogada, cédula de identidad N°16.368.053-K, en calidad de mandataria judicial, de doña Valeska Andrea Ortega Mora, estudiante, cédula de identidad N°18.443.291-9, domiciliadas para estos efectos en Avenida Las Condes
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