Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CORTEZ/LEHNER

Rol

M-28-2025

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, C.I. 14.112.329-7, en representación de doña ELUISMARY DEL VALLE CORTEZ PÉREZ, venezolana, desempleada, cédula de identidad 28.092.007-K, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº461, Oficina 501, Antofagasta; y deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de MARCO ANTONIO LEHENER VARGAS, cédula de identidad 16.260.490-2, con domicilio en calle Almirante Juan José Latorre 2057 A, Calama. En el primer otrosí de la demanda, deduce demanda de nulidad del despido. En síntesis, los hechos que refiere dicen relación con que ingresó a prestar servicios el 13 de enero de 2024, en calidad de garzona, pero su contrato se escrituró el 15 de marzo del mismo año. Refiere sus funciones, jornada de trabajo y su remuneración para efectos indemnizatorios ascendía a la suma de $750.000. El término de la relación laboral se produce verbalmente, debido a que se enferma, va a la asistencia pública y el empleador la despide, el 6 de diciembre de 2024. Al momento del despido sus cotizaciones de seguridad social no se encontraban al día. Pide en definitiva, se declare que existió una relación laboral desde el 13 de enero de 2024 y que concluyo por despido injustificado, indebido o improcedente, condenando al demandado a pagar: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $750.000.- 2. Feriado proporcional por todo el periodo trabajado por la actora equivalentes a 17.46 días por un valor de $436.500.- 3. Remuneraciones por 6 días del mes de diciembre de 2024 por la suma de $150.000.- O la suma que se estime pertinente, más interés reajustes y costas de la causa. En cuanto a la nulidad, pide se declare nulo el despido y sancione conforme el artículo 162 del Código del Trabajo. SEGUNDO: La parte demandada pese a encontrarse válidamente notificada no compareció a la audiencia única por lo que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo atendido la rebeldía de la parte demandada. Acto seguido se recibió la causa a prueba, al estimar que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijándose 1.- Existencia de la relación laboral habida entre las partes, fecha real de inicio, funciones y demás estipulaciones del contrato de trabajo. 2.- Efectividad que la demandante fue despedida verbalmente, fecha del despido. 3.- En su defecto, haber la parte empleadora ejercido el despido. Causal y hechos invocados y formalidades para proceder al mismo. 4.- Última remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante. 5.- Efectividad que a la demandante se le adeuda las prestaciones que está cobrando, esto es, el monto de feriado y de días trabajados del mes de diciembre del año 2024. 6.- Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. CUARTO: Para acreditar sus alegaciones, la demandante rindió prueba DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo suscrito por

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 162, 163, 168, 172, 420, 456, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por ELUISMARY DEL VALLE CORTEZ PÉREZ, en contra de MARCO ANTONIO LEHNER VARGAS, ya individualizados, y en consecuencia, se declara: A.- Que la existencia de la relación laboral entre las partes se extendió desde el 13 de enero de 2024 hasta el 06 de diciembre de 2024. B.- Que el despido que ha afectado a la actora con fecha 06 de diciembre de 2024, ha sido injustificado y nulo. C.- Que, en consecuencia, la demandada deberá pagar a la actora las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $750.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo b) $436.500 por concepto de feriado proporcional. c) $150.000 por concepto de remuneración por los 6 días trabajados en el mes de diciembre de 2024. g) Las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido el 06 de diciembre de 2024 hasta su convalidación, en razón de una remuneración mensual de $750.000. Las sumas anteriores deberán ser pagadas con reajustes e intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. La demandada deberá pagar las cotizaciones de seguridad social adeudadas en las instituciones de seguridad social respectivas. Ofíciese a las entidades que corresponda, Fonasa, AFC Chile SA y AFP UNO SA, a fin de que inicie

Texto Completo (Preview)

Calama, seis de mayo de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, C.I. 14.112.329-7, en representación de doña ELUISMARY DEL VALLE CORTEZ PÉREZ, venezolana, desempleada, cédula de identidad 28.092.007-K, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº461, Oficina 501, Antofagasta; y deduce demanda por despido injustificado y cobro de presta

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