VARGAS/RUBILAR
Rol
O-91-2024
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
visto dañada su autoestima. Sufriendo un daño moral que avalúa en $50.000.000. Solicita en definitiva se condene a la demandada al pago de dicha indemnización, más intereses, reajustes y costas de la causa. REBELDÍA DE LA DEMANDADA (2°) La empresa Renaico SpA no se presentó al proceso por lo que se privó de derecho de contestar la demanda y controvertir los hechos contenidos en ella. PRUEBA (3°) La parte demandante incorporó prueba consistente en: Documental: Folio 222 1. Epicrisis de fecha 7 de febrero de 2022. 2. Epicrisis quirúrgica de fecha 29 de noviembre de 2022. 3. Epicrisis quirúrgica de fecha 28 de marzo de 2023. 4. Certificado de cotizaciones previsionales de fecha 26 de diciembre de 2023. Confesional: No se presentó el representante legal de la demandada Constructora Renaico SpA. Testimonial: 1. Constanza Andrea Vargas Escamilla, RUT 19.907.318-4. 2. Debora Carolina Escamilla Escamilla, RUT 13.953.673-8. Oficios: Se incorpora respuesta de Oficio a la Mutual de Seguridad. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO (4°) En cuanto a los hechos, la parte demandante señala que padece dos enfermedades profesionales, aunque después describe tres. Indica que dichas enfermedades fueron causadas por la negligencia y culpa de la empresa. Y sostiene que dichas enfermedades se han traducido en una disminución físicia y anímica, que le ha causado incapacidad laboral, no puede trabajar normalmente, padece de dolores físicos fuertes y constantes. (5°) Se establece que al demandante se le diagnosticó neuritis cubital bilateral ambos codos como enfermedad profesional que se le dio de alta médica y y síndrome de túnel carpiano bilateral como enfermedad profesional sometido a cirugía de la muñeca izquierda el día 29 de noviembre de 2022 y el 4 de abril de 2023 en la muñeca derecha. Cuadros de enfermedad resueltos y sin secuelas. De ello da cuenta el informe médico de la doctora Solange Marisol Luengo y antecedentes médicas recibidos de la Mutual. (6°) En cuanto a la fe
Fundamentos
CONSIDERANDO Con fecha veinticinco de febrero de dos mil veinticinco se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba ofrecida. Las partes son: Demandante HÉCTOR ENRIQUE VARGAS MEDINA, trabajador, con domicilio en Calle Blanco 25, Pedro de Valdivia Bajo, Concepció. Demandadas Las siguientes 38 empresas: 1) CONSTRUCTORA RENAICO SPA, 2) BESALCO S.A., 3) CONSTRUCTORA GUINDO SANTO S.A., 4) INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CORSA S.A. 5) CONECTA LTDA, 6) SOCIEDAD CONSTRUCTORA MARIO RODRIGUEZ LIMITADA “SOCOMAR”, 7) CONSTRUCTORA NUEVA CONCEPCION S.A. (en liquidación) 8) CONSTRUCTORA DE LA FUENTE Y CIA S.A. 9) CIRO CAMPOS BARRIA E.I.R.L., 10) CONSORCIO COPASA CORSAN CORVIAM, 11) CONSTRUCTORA SALFA S.A., 12) MOLLER Y PEREZ COTAPOS CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES S.A. DOS LIMITADA, 13) VESIA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A., 14) EBCO S.A., 15) SOCOVESA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A., 16) INGENIERIA Y CONSTRUCCION FERGOS GONZALO SALAZAR E.I.R.L., 17) CONSTRUCTORA COFAM LTDA., 18) ECHEVERRIA IZQUIERDO INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A., 19) CONSTRUCTORA JCE S.A., 20) ICAFAL INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A., 21) JORGE VILLARROEL CANALES LIMITADA, 22) SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA, 23) MENDES JUNIOR Y ASOCIADOS S.A., 24) FABRICA DE MUEBLES CASA KIT LTDA, 25) CONSTRUCTORA IMS BRUNDL S.A., 26) MAQUAL SANTA LAURA LTDA., 27) CONSTRUCTORA FRONTERA LIMITADA, 28) CONSTRUCCIONES LAS PALMAS LTDA., 29) INGENIERIA Y CONSTRUCCION JUAN ROCA Y CIA. LTDA. 30) MARIO SANDOVAL GONZALEZ, 31) ALEJANDDRO CARRASCO GAMBOA, 32) ROBERTO CORREA SILVA 33) CONSTRUCTORA SAN SEBASTIAN LTDA., 34) JORGE GUAJARDO VENEGAS, 35) FRANCISCO BOCCALETTI GONZÁLEZ, 36) CALDERON Y ABUSLEME LTDA., 37) RENE OSVALDO ZUNIGA ARIAS, y 38) MARIA RUBILAR POZA Retiro de la demanda La parte demandante retiró su demanda respecto de la demandada 4, 6, 9, 10, 13, 21, 16, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 33 y 36. Desistimiento Después de presentada la demanda el actor se desistió de su acción en contra de las demandadas 5, 8, 11, 19, 31 y 38, . Avenimiento El juicio terminó en avenimiento respecto de las empresas demandadas: 2, 3, 7, 12, 14, 15, 17, 18, 20, 32, 34 y 35 La única demanda en contra de quien se mantuvo la acción es: CONSTRUCTORA RENAICO SPA, giro de su denominación, Rut. 76.099.522-3, representada legalmente por Paulo Bezanilla Saavedra, cédula de identidad 16.737.358-5, domiciliados en Calle Ebro N°2705, Las Condes, Región Metropolitana. SÍNTESIS DE LA DEMANDA (1°) Se presenta el demandante señalando que sufre dos enfermedades profesionales consistente en un síndrome de túnel carpiano bilateral (operado), lesión del nervio cubital bilateral y una epitrocleitis bilateral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, diagnosticada por la mutual de seguridad, el 9 de junio de 2022. Afirma que el padecimiento fue causado por la negligencia y falta de deber de seguridad, por parte de las
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 184, 183 A y siguientes, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo, artículos 5 y 69 de la Ley 16.744 y artículos 1511, 1526, 1545,1546, 1547, 1556, 1557 y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que SE HACE LUGAR a la demanda deducida por don HÉCTOR ENRIQUE VARGAS MEDINA, en contra de CONSTRUCTORA RENAICO SPA, ambos ya individualizados, sólo en cuanto se condena a pagarle la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a título de indemnización por daño moral. La suma indicada precedentemente deberá pagarse reajustada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la del pago efectivo, así reajustada devengará intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha de constitución en mora del demandado. II. No se hace lugar a lo demás pedido en la demanda. III. Cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes por correo electrónico y por el Estado Diario a la demandada rebelde. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-91-2024 RUC 24- 4-0543594-9 Dictó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a seis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Concepción, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO Con fecha veinticinco de febrero de dos mil veinticinco se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba ofrecida. Las partes son: Demandante HÉCTOR ENRIQUE VARGAS MEDINA, trabajador, con domicilio en Calle Blanco 25, Pedro de Valdivia Bajo, Concepció. Demandadas Las siguientes 38 empre
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