VALDISHOPPER SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES (PUNTA ARENAS)
Rol
I-9-2025
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Reclamante. Comparece don Enrique Gastón Sepúlveda Varas, abogado, en nombre y representación de VALDISHOPPER S.P.A sociedad por acciones, Rol Único Tributario N°77.141.646-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bernardo O’Higgins N°457 oficina 18 piso 4, de la ciudad de Valdivia, a Usted, y expone. Que, de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo en la representación que invisto y en tiempo y forma, vengo en interponer reclamación judicial de multa administrativa, en procedimiento ordinario; en contra de la Resolución de Multa Administrativa N°32 notificada a mi representada por correo electrónico de conformidad con inciso primero del artículo 508 del Código del Trabajo; con fecha 30.01.2025 (fecha de emisión de correo electrónico 27.01.2025), la cual resuelve la reconsideración administrativa presentada por esta parte, respecto a la multa Resolución de Multa Administrativa N°3064/24/42 de fecha 29 de julio de 2024 que respecto a las dos multas cursadas: i) ordenó una rebaja de 40 UTM a 20 UTM respecto de la primera multa; y ii) determinó el mantener la multa de 40 UTM respecto a la multa N°2; dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES (PUNTA ARENAS), representada legalmente por su INSPECTORA PROVINCIAL doña Karenn Patricia Ulloa Heinsohn, funcionaria pública, ignoro cédula de identidad, ambos domiciliados en calle Pedro Montt Nº895, 2º piso; comuna de Punta Arenas; todo de acuerdo con los siguientes antecedentes y fundamentos, conforme a los que solicito se deje sin efecto la multa N°2 o bien se la rebaje al mínimo legal el monto de la misma, o a la suma que SS., estime conforme a derecho, en atención a los siguientes argumentos: I.- HECHOS INFRACCIONALES. - 1.- Mi representada fue multada por la resolución Multa Administrativa N°3064/24/42 por lo siguiente: - 1.- Respecto de trabajador de plataforma digital independiente, no se acreditó capacitación, hoy relacionada con protocolo inducci
Fundamentos
considerando los criterios de seguridad y salud. Hola lo anterior respecto de los trabajadores hola Jessica cansino, Erika contreras, Gloria Soto, Marcelo Oyarzo, Saida Pantoja, Gabriel Rival, Michel Díaz, Constanza Sepulveda, Claudia Almendra, Carmen Haro. - 2.- Respecto de trabajador de plataforma digital independiente, no se acreditó un seguro de daños que asegure los bienes personales que utiliza el trabajador de plataformas digitales en la prestación del servicio, con una cobertura mínima anual de 50 unidades de fomento, a favor de sus trabajadores Jessica Cansino, Marcelo Oyarzo, Saida Pantoja, Gabriel Rival, Michel Díaz, toda vez que no remiten las pólizas de seguro de los trabajadores aludidos. 2.- Respecto a esta multa mi representada presentó reconsideración administrativa. En virtud de aquello la entidad administrativa recurrida dictó la resolución multa N°32 que se recurre en esta presentación. La citada resolución administrativa N°32 determinó la rebaja de 40 a 20 UTM respecto a la primera multa y mantener la multa N°2 en 40 UTM. En esta presentación se solicita dejar sin efecto la multa N°2 o bien rebajar prudencialmente su cuantía en razón a lo que se expondrá. 3.- La infracción atribuida a mi representada es la siguiente: Respecto de trabajador de plataforma digital independiente, no se acreditó un seguro de daños que asegure los bienes personales que utiliza el trabajador de plataformas digitales en la prestación del servicio, con una cobertura mínima anual de 50 unidades de fomento a favor de sus trabajadores Jessica Cansino, Marcelo Oyarzo, Saida Pantoja, Gabriel Rival, Michel Díaz, toda vez que no remiten las pólizas de seguro de los trabajadores aludidos. 4.- Se ha incurrido SS., en el caso en una manifiesta ilegalidad en atención a la cuantiosa suma de la multa aplicada a mi representada, y por ello debe dejarse sin efecto la misma o bien rebajarse prudencialmente el monto de la misma tal y como pasará a referirse. II. RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA. - 5.- En su oportunidad esta parte presentó ante el órgano administrativo reconsideración administrativa de multa en base a las siguientes alegaciones: B. I. RECLAMACIÓN PRINCIPAL. ERROR DE HECHO. – Al respecto es necesario hacer presente el error de hecho cometido por el fiscalizador. Lo anterior se manifiesta en que al momento de la fiscalización se acompañó al fiscalizador todos los contratos de prestación de servicios respecto de los prestadores independientes objeto de la fiscalización. Ahora bien, en dichos contratos de prestación de servicios se establece EXPRESAMENTE en el numeral noveno del Séptimo que la empresa asume y se obliga a tomar un seguro de bienes personales para los prestadores. En efecto, el citado artículo del contrato de prestación de servicios señala: SÉPTIMO: Sin perjuicio de lo ya indicado, la Empresa asume y se obliga a: Tomar un seguro de daños que asegure los bienes personales que utiliza el trabajador de plataformas digitales en la prestaci
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo establecido por los artículos 1698 del Código Civil, 169, 425 y siguientes, 452, 453 y siguientes, 496 y siguientes, 512 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se RECHAZA EN TODAS SUS PARTES la reclamación de multa deducida por la reclamante VALDISHOPPER S.P.A; sociedad por acciones, Rol Único Tributario N°77.141.646-2, en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO, ambos ya individualizados, en cuanto a la petición de dejar sin efecto o rebajar el monto de la multa contenida en la Resolución de Multa N°32 de fecha 30 de Enero de 2024 que rechazó la reconsideración. II.- Que se condena en costas al reclamante por haber sido totalmente vencido. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT : I-9-2025 RUC : 25-4-0648013-8 Dictada por don CRISTIAN ARMIJO SILVA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, a cinco de Mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Reclamante. Comparece don Enrique Gastón Sepúlveda Varas, abogado, en nombre y representación de VALDISHOPPER S.P.A sociedad por acciones, Rol Único Tributario N°77.141.646-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bernardo O’Higgins N°457 oficina 18 piso 4, de la ciudad de Valdivia, a Usted, y expone
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