SANTOS/PEOPLE BPO CHILE LIMITADA - EX TRANSCOM WORLDWIDE CHILE LIMITADA
Rol
O-1414-2024
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Fuero sindical, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don GUILLERMO SEBASTIAN SANTOS MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°16.999.703-9, de nacionalidad Chilena, desempleado, domiciliado para estos efectos en Avenida O’Higgins N°236, oficina 201, Edificio Studio Work, comuna de Concepción, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleador PEOPLE BPO CHILE LIMITADA (EX TRANSCOM WORLDWIDE CHILE LIMITADA), RUT 76.552.330-3, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo, por don PIERO SANTIAGO GALLEGOS NEGRETE, cédula de identidad N°17.344.648-9, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal según dicha disposición, ambos domiciliados en Janequeo N°2212, Barrio Norte, Concepción, Región del Bio Bio, por su responsabilidad directa; y, solidariamente, en contra de la empresa CLARO CHILE SpA, RUT 96.799.250-K, representada legalmente por don MIGUEL OYONARTE WELDT, cédula de identidad N°8.235.458-1, o por quien lo subrogue, ambos domiciliados en Avda. El Salto 5450, Huechuraba, Región Metropolitana, en su calidad de empresa principal dueña de la obra. Refiere, en síntesis, que comenzó a prestar servicios a People Bpo Chile Limitada con fecha 10 de febrero de 2019, cumpliendo funciones, en un comienzo, como “Ejecutivo de Call Center y Back Office (CSR)”, y, desde el 01 de junio de 2021, como “Quality Analist”. Detalla que su remuneración bruta era la suma de $598.487 mensuales; que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales; y que su contrato de trabajo era indefinido. Afirma que sus labores las realizó única y exclusivamente en y para la empresa Claro Chile SpA, bajo instrucciones y modalidad de trabajo determinado por dicha empresa, bajo cuenta y riesgo de People Bpo Chile Limitada, (Ex Transcom Worldwide Chil
Fundamentos
considerando que el actor dentro de su prueba incorporó un contrato de trabajo que lo ligaba con la demandada de autos, cabe concluir que existió relación laboral entre ambos, por lo cual legalmente debía contar con los documentos solicitados exhibir, todos ellos derivados de dicha relación laboral, razón por la cual, reuniéndose en la especie los requisitos para ello, se hará efectivo el apercibimiento legal pedido por su falta de exhibición. EN CUANTO AL FONDO NOVENO: Que, atendido que la demandada People Bpo Chile Limitada no ha contestado la demanda, el tribunal hará uso de la facultad que le concede el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, que señala que “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”. En consecuencia, sobre la base de la prueba rendida en autos, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, y lo señalado precedentemente, se tendrán por establecidos los siguientes hechos: A) Que, existió una relación laboral entre las partes, iniciada el día 10 de febrero de 2019, en virtud de la cual el actor, en un primer momento, se desempeñó como ejecutivo de call center y back office (CRS), para, finalmente, desempeñar el cargo de Quality Analyst para la demandada. La fecha de inicio de la relación laboral y el primer cargo desempeñado por el demandante consta en las cláusulas primera y sexta del contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 10 de febrero de 2019, en tanto que el último cargo del actor en el anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2021. B) Que, el actor se encontraba sujeto al cumplimiento de una jornada de trabajo de 45 horas semanales. Aquello se consigna en la cláusula segunda del anexo de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 01 de junio de 2021. C) Que, la última remuneración mensual del actor ascendió a $566.094. En efecto, como se puede apreciar tanto de la cláusula tercera del anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2021, así como de las 3 liquidaciones de remuneraciones del actor incorporadas en autos, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2024, la remuneración del demandante era variable. De manera que, conforme con el artículo 172 del Código del Trabajo y de acuerdo con las pautas entregadas por dicha disposición legal, el promedio de las 3 últimas remuneraciones mensuales ascendió precisamente a la suma antedicha, vale decir, a $566.094. Cabe hacer presente que, para efectos del cálculo, se descontó la asignación familiar y devolución de descuentos, de acuerdo con lo ordenado con la norma aludida precedentemente. D) Que, el demandante fue elegido presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Transcom Worlwide Chile Limitada, desde el 01 de enero de 2024 hasta el 09 de septiembre de 2026. Aquello aparece en el certificado Nº801/2024/643 de f
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 67, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 243, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, y demás normas legales que resulten aplicables, se declara: I.- Que, SE HACE LUGAR, sin costas, a la solicitud del demandante en orden a hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, por la incomparecencia injustificada del representante legal de la demandada a absolver posiciones a la audiencia de juicio, de acuerdo con lo dicho en el considerando séptimo de esta sentencia. II.- Que, SE HACE LUGAR, sin costas, a la solicitud del demandante en orden a hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, por la falta de exhibición de documentos por la demandada, de acuerdo con lo razonado en el considerando octavo de esta sentencia. III.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por don GUILLERMO SEBASTIAN SANTOS MUÑOZ en contra de PEOPLE BPO CHILE LIMITADA (EX TRANSCOM WORLDWIDE CHILE LIMITADA), representada legalmente por don PIERO SANTIAGO GALLEGOS NEGRETE, todos ya individualizados, en cuanto se declara que la relación laboral iniciada entre las partes el 10 de febrero de 2019 terminó el día 27 de agosto de 2024, por autodespido, condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) $566.094 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $3.39
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Concepción, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don GUILLERMO SEBASTIAN SANTOS MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°16.999.703-9, de nacionalidad Chilena, desempleado, domiciliado para estos efectos en Avenida O’Higgins N°236, oficina 201, Edificio Studio Work, comuna de Concepción, quien interpone demanda por despido indirecto, nulida
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