PINO/JOCAM SPA
Rol
M-1142-2024
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
Asignación familia, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Horas extras, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar en los términos indicados en el acta de la audiencia, los que se dan por reproducidos. QUINTO: Que, las partes rindieron la prueba documental, testimonial, y confesional descrita en la acta de la respectiva audiencia, la que se por reproducida en este considerando. SEXTO: Que, en lo que respecta a la existencia de la relación laboral los términos de la misma, pesan sobre la demandada principal los apercibimientos de los artículo 453 n°1 inciso séptimo y 454 n°3 del Código del Trabajo, por cuanto no se contestó la demanda y no compareció a la diligencia de absolución de posiciones sin causa justificada, estando válidamente citada. Asín entonces, se tendrá por efectivo que la actora prestó servicios para la demandada principal en calidad de ingeniera en prevención de riesgos en la obra denominada “mantención del edificio del Servicio de Impuestos Internos de la ciudad de Concepción”, en un contrato de trabajo a plazo cuyo último vencimiento era el día 31 de mayo de 2024. De igual forma se tendrá por efectivo que la actora cumplía una jornada de 45 horas semanales y el monto de su remuneración mensual era la suma de $750.000. De igual modo se tendrá por efectivo que la actora trabajó el sobre tiempo que especifica en su demanda, esto es, 118 horas, a razón de un monto total de $829.776. Finalmente se tendrá por efectivo que entre la actora y la demandada principal existió un trato para el pago de los días sábados y domingos, a razón de una remuneración de $60.000 y $70.000 por día, respectivamente. SEPTIMO: Que, incumbía a las demandadas acorde lo prescrito en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar el pago íntegro de la remuneraciones de la actora, el pago de las horas extraordinarias trabajadas y el pago del trato por trabajar los días sábados y domingos, lo que no ha ocurrido por cuanto la demandada principal no compareció al procedimiento encontrándose rebelde, afectándole además los apercibimiento legales ya señalados. Por su parte la c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; 8°, 9°, 67, 73, 161, 162, 420, 456 y 496 al 500 del Código del Trabajo , se declara: I).- Que, HA LUGAR a la demanda deducida por la actora en contra de las demandadas, todas ya individualizadas, y en consecuencia se las condena solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.425.000, por concepto de remuneración de los meses de abril y 27 días de mayo de 2024. 2.- La suma de $175.000, por concepto de feriado proporcional de 4,33 días. 3.- La suma de $829.776, por concepto de 118 horas extraordinarias. 4.- $52.144, por concepto de asignación familiar de 4 meses, a razón de una carga familiar ascendente a $13.036 mensuales. 5.- La suma de $380.000 por concepto de trato por trabajo los días sábados y domingos. II).- Que, las cifras anteriores serán reajustadas de conformidad a la ley y devengarán los intereses correspondientes. III).- Que, se deberá enterar las cotizaciones de los 27 días trabajados en el mes de mayo de 2024, en AFP Habitat, Fonasa y AFC a razón de una remuneración mensual de $750.000. IV).- Que, se condena en costas a las demandadas por haber sido totalmente vencidas, fijando las personales en la suma de $500.000. Regístrese y archívese. Notifíquese vías correo electrónica a los abogados comparecientes y a la rebelde por el sólo ministerio de la ley con esta fecha. RIT M-1142-2024 Dictada por ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Tit
Texto Completo (Preview)
Concepción, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este proceso, RIT M-1142-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Monitorio, compareció doña LAURA ESTER PINO REYES, prevencionista de riesgos, domiciliada en comuna de Chiguayante, calle Ainavillo N°2231, quien deduce demanda por cobro de prestaciones en con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica