MARTÍNEZ/MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI
Rol
O-7-2024
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha once de febrero del año dos mil veinticuatro, ha comparecido do CARLA ANDREA MARTINEZ TRAIPE, de profesión Ingeniera en Prevención de Riesgos, cédula de identidad 16.974.673-7, domiciliada en calle Los Descubridores N°628, Villa Colón, comuna de Collipulli, y deduce demanda de existencia de la relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, RUT 69.180.500-k, representada por su alcalde, don MANUEL MACAYA RAMIREZ, RUT 10.673.787-8, ambos domiciliados en Avenida Saavedra Sur N° 1355, comuna de Collipulli, por las consideraciones de hecho y de derecho que, a continuación, expone: Cuestiones de competencia, caducidad y procedimiento En virtud de lo preceptuado en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, y tomando en consideración que el presente libelo precisamente se enmarca dentro de los términos de la norma precitada, toda vez que se demanda a su ex empleador por las materias señaladas, el tribunal es plenamente competente para conocer de ella. Asimismo, según lo expresa el artículo 423 del cuerpo legal precitado, el Tribunal de S.S. es competente para conocer del libelo pretensor, toda vez que el domicilio del empleador se encuentra ubicado en la comuna de Collipulli, por lo que corresponde a la competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo de Collipulli. En razón a lo preceptuado en el artículo 510 del texto legal antes mencionado, frente a la caducidad de la acción, hace presente que su despido se produjo el día 1° de diciembre de 2023; en consecuencia, según lo presupuestado en la norma mencionada, no hay caducidad de plazo para acción. Tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo y teniendo presente la cuantía de la demanda, corresponde tramitarla a través del Procedimiento Aplicación General del párrafo 3°, Capitulo II, Título I, del libro V del Código del Trabajo. Actuac
Fundamentos
Considerando Octavo). Señala que la situación fáctica del anterior
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que la vinculó con la Ilustre Municipalidad de Collipulli, desde el momento en que los servicios se desempeñaron bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que dichas funciones que desplego a favor de la Municipalidad no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N°18.883, norma excepcional que, por lo demás, debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. En consecuencia, no estuvo bajo un estatuto laboral especial, conforme al artículo 1 inciso 2° del Código del Trabajo, que señala al efecto: “Estas normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial”. Tampoco fue aplicable a este caso el artículo 4 de la ley N°18.883. En consecuencia, sólo procede establecer que su condición laboral, por ser la regla general en materias de relaciones laborales, esto es, contrato de trabajo, es aplicable como norma
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Collipulli, cinco de mayo de dos mil veinticinco VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha once de febrero del año dos mil veinticuatro, ha comparecido do CARLA ANDREA MARTINEZ TRAIPE, de profesión Ingeniera en Prevención de Riesgos, cédula de identidad 16.974.673-7, domiciliada en calle Los Descubridores N°628, Villa Colón, comuna de Collipulli, y deduce demanda de existencia de la relación la
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