1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VIDAL/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

T-222-2024

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constitutivos de la vulneración de derechos alegada son: “1) Hecho objetivo de que, fui despedido al poco tiempo de haber regresado a trabajar al banco, luego de haber emitido una serie de licencias médicas. 2) Todos los trabajadores de mi área, que no tienen mi enfermedad psiquiátrica, no fueron despedidos y conservan su trabajo, a diferencia de mi persona. 3) Que, las licencias médicas comprendían los siguientes periodos de reposo: • 6 de diciembre 2022 al 19 de diciembre 2022 (14) • 20 diciembre 2022 al 18 de enero 2023 (30) • 19 de enero 2023 al 17 febrero 2023 (30) • 18 de febrero 2023 al 19 de febrero 2023 (2) • 20 febrero 2023 al 21 marzo 2023 (30) • 22 marzo 2023 al 20 de mayo 2023 (30) • 21 abril 2023, al 20 de mayo del 2023 (30) • 21 mayo 2023, al 19 de junio del 2023 (30) • 20 junio 2023, al 10 de julio del 2023 (21) • 12 julio 2023, al 28 de julio del 2023 (17)”. De esta forma, con los indicios y los hechos objetivos se desprende que existen elementos subjetivos o de intencionalidad de la denunciada a la hora de configurar el despido. Ergo, existió discriminación por una desigualdad de trato que se verificó a través de las situaciones expuestas. Argumenta que la doctrina y la jurisprudencia de nuestro país, al tratar las limitantes de la sana crítica, mencionan un sub principio de la lógica llamado el del tercero opuesto, que consiste que entre dos proposiciones de las cuales, una de las partes afirma, y la otra niega, una de ellas tiene que ser verdadera, por lo que, necesariamente una de ellas es verdadera y la otra es falsa. Por consiguiente, en cuanto a la correcta aplicación de este principio, se encuentra con que, en el presente juicio, las partes entregan las siguientes proposiciones contrapuestas en cuanto a lo medular del conflicto: el demandante “el despido de autos fue ocasionado por una discriminación por enfermedad, al desvincular al trabajador tiempo después del vencimiento de una licencia médica” y el demandado “el despido de au

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece ENZO VIDAL URREA, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº 11.535.322-5, domiciliado en calle Marcel Duhaut, #2931, depto 304, comuna de Providencia, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por tutela laboral derivado de un despido lesivo y vulneración grave de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, persona jurídica de derecho privado, RUT: 97.006.000-6, domiciliado en Calle El Golf #125, Las Condes, representada legalmente por LUIS IVÁN ENRÍQUEZ GALLEGOS, cédula de identidad número 11.279.235-K, con domicilio en Calle El Golf #125, Las condes, o por quien a la época de notificación de la presente demanda tenga la calidad de representante legal o ejerza administración de conformidad al artículo Nº4 del Código del Trabajo. Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la denunciada, desde el 18 de diciembre de 2019 hasta el 21 de noviembre de 2023. Desarrollaba las funciones propias de su profesión, que es la de ingeniero comercial, desempeñándose como especialista en el área de Leasing del banco, siempre ejerciendo sus labores de manera óptima y con el mayor de los compromisos. Siempre cumplió a cabalidad con las funciones que se asignaban, además de ser constantemente bien evaluado por sus superiores. Cuando ingresó a trabajar en el Banco, se desempeñaba en la sucursal de “El Cortijo”, ubicada en la comuna de Conchalí. Desde un principio se dedicó al área de Leasing, que es un área sumamente estresante, toda vez que se requiere convivir en todo momento con el cumplimiento de metas. Se mantuvo trabajando en ese lugar hasta el 2020, oportunidad en que a raíz del Covid-19, comenzó a realizar sus labores en la modalidad de Teletrabajo. A mediados del año 2022, fue reubicado en la sucursal ubicada en Parque Almagro, comuna de Santiago, donde permaneció hasta la fecha de su despido. Expresa, respecto de los antecedentes importantes para la denuncia de autos, que en el 2010 fue diagnosticado con la patología médica de hipertensión, enfermedad que mantuvo bajo control la mayor parte del tiempo, pero en algunas oportunidades generó que tuviera que asistir a urgencias de un centro asistencial, debido a que presentaba alto riesgo de afectar seriamente su salud. Es en ese contexto que, a principios de diciembre de 2022, sufrió una preocupante alza de presión, lo que resultó ser un cuadro que puso en riesgo su vida. Es entonces que, en aquella oportunidad, tuvo que acudir de urgencia al servicio de la Red Salud UC-Christus, donde el médico a cargo advirtió una seria complicación psiquiátrica, por lo que solicitó la visita del especialista a cargo. Una vez que fue examinado por el profesional correspondiente, fue diagnosticado con trastorno del ánimo tipo episodio depresivo mayor, por lo cual se hacía imprescindible que recibiera el tratamiento adecuado. Es por aquella razón que, el

Fallo

por lo expuesto, en su caso no se configuró realmente la causal legal que permite a un empleador realizar este descuento. Previas citas legales y de jurisprudencia, solicita se acoja la demanda y se declare que: 1) Su empleador, con ocasión del despido, ha vulnerado sus derechos fundamentales. 2) Se condena a la demandada al pago de la suma de $32.094.293.-, por concepto de indemnización establecida en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, correspondiente a 11 remuneraciones mensuales, o la suma que este tribunal estime conveniente en mérito del proceso. 3) Se condene a la demandada al pago de la suma de $3.501.195.-, por concepto del 30% de recargo a la indemnización por años de servicio, o la suma que este tribunal estime conveniente en mérito del proceso. 4) Se condene a la demandada a la suma de $2.280.916.-, por concepto del descuento improcedente que éste hizo a su indemnización por años de servicio, respecto a los aportes realizados a la AFC, o la suma que este tribunal estime conveniente en mérito del proceso. 5) Se condene a la demandada al pago de la suma de $5.000.000.-, o la suma que este tribunal estime conveniente en mérito del proceso, por concepto de daño moral. 6) Todos los montos exigidos sean reajustados mediante los intereses legales que correspondan. 7) Se condene a la demandada al pago de las costas del juicio. SEGUNDO: En subsidio de lo anterior, interpone demanda en procedimiento ordinario, por despido injustificado, indebido o

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia respectiva, y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a la defensa jurídica de las partes por correo electrónico con esta fecha del hecho de su dictación, así como su texto ínt

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