Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli

RIVAS/MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI

Rol

O-3-2024

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha dos de febrero del año dos mil veinticinco, ha comparecido ante este Tribunal Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, domiciliado en Avenida San Martín N°745 oficina 801, comuna de Temuco, en representación de don ROBERTO DANIEL RIVAS BLETRAN, chileno, cesante, cédula nacional de identidad N°10.606.968-9, domiciliado en calle Alcázar N°817, comuna de Collipulli, a S.S., e interpone demanda en procedimiento ordinario por, reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, Rol Único Tributario N°69.180.500-K, representada legalmente por don MANUEL JESUS MACAYA RAMIREZ, cédula nacional de identidad N°10.673.787-8, ambos con domicilio en Avenida Saavedra Sur N°1355, comuna de Collipulli, de conformidad a los argumentos de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone: Cuestiones previas sobre competencia, caducidad y prescripción -Competencia. El actor prestó servicios en la comuna de Collipulli por lo que este Tribunal es absoluta y relativamente competente para conocer de la presente demanda. - Caducidad y prescripción. Anticipamos que el despido ocurrió el día 28-12-2023 y que, la acción se intenta dentro de plazo legal. Exposición circunstanciada de los hechos -Inicio de la relación laboral. El actor comenzó a prestar servicios para la demandada a contar del día 12 de noviembre del año 2018, mediante múltiples contratos a honorarios sucesivos, pero que en realidad tenían la calidad de contratos de trabajo como se podrá demostrar, esto son: - Contrato de prestación de servicios a honorarios de fecha 12 de noviembre de 2018, el cual tendría duración hasta el 31 de diciembre de 2018, En este punto aclara que su representado siguió prestando servicios desde enero de 2019, sin perjuicio de que su contrato según sigue, se suscribió con fecha 01 de abril. - Contrato de prestación de servicios a honorarios de fecha 01 de abril de 2019, el cual tuvo duración hasta el 31 de diciembre de 2019. -Contrato de prestación de servicios a honorarios de fecha 02 de enero de 2020, el cual tuvo duración hasta el 31 de diciembre de 2020. - Contrato de prestación de servicios a honorarios de fecha 13 de enero de 2021, el cual tuvo una duración desde el 04 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021. - Contrato de prestación de servicios a honorarios de fecha 25 de enero de 2022, el cual tuvo una duración desde el 03 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022. - Contrato de prestación de servicios a honorarios de fecha 16 de enero de 2023, el cual tuvo una duración desde el 03 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023. Señala que, por un tema administrativo de la municipalidad, ajeno a su representado, los contratos se suscribieron alrededor de 2 a 3 semanas después que el comenzaba sus funciones, iniciando estas el 02 de enero de cada año calendario. - Naturaleza de los servicios y lugar de prestación. En un comienzo, su representado fue contratado como jardinero, para “el mejoramiento y mantención de áreas verdes de la comuna de Collipulli”, según Decreto 000051/2018, Luego, ya desde el año 2019, y a través del Decreto N°003214/2018, se aumentaron sus funciones, agregando a la primera, las siguientes: “Apoyo en operativos a solicitud del alcalde”, y “Apoyo en situaciones de emergencia”. De esta manera en los siguientes años, y por medio de los decretos N°003631/2019, N°002920/2020, N°002969/2021 y N°004281/2022, sus funciones aumentaron considerablemente, pasando de tres en un principio a diecinueve al término de la relación laboral, estas son: a) Realizar trabajos en terreno acorde a la Unidad de Operaciones y Emergencias; b) Entrega de insumos y materiales de emergencia; c) Sanitizaciones de la Comuna: - Villas Mininco - Esperanza - Curaco - Villa Rio Amargo - Collipulli

Fallo

por tanto, desestimarse el presente arbitrio” Considerando Séptimo, Causa Rol N°21.499-2022, Corte Suprema: Lo descrito en el fallo citado, se condice directamente con la relación laboral que vinculó a mi representado por MAS DE cinco años, realizando diversas funciones bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. Llevándonos a la conclusión inequívoca que las funciones que realizó mi representado no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N°18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. En definitiva, al no estar bajo un estatuto laboral especial, conforme al artículo 1 inciso 2 del Código del Trabajo, que señala al efecto: “Estas normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial”, ni tampoco ser aplicable lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N°18.883, que indica: “Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales

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Collipulli, cinco de mayo de dos mil veinticinco VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha dos de febrero del año dos mil veinticinco, ha comparecido ante este Tribunal Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, domiciliado en Avenida San Martín N°745 oficina 801, comuna de Temuco, en representación de don ROBERTO DANIEL RIVAS BLETRAN, chileno, cesante, cédula nacional de identidad N°10.606.96

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