2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACUÑA/JM SPA

Rol

O-1398-2024

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, en concreto, rechaza formalmente: 1. La existencia de una relación laboral. 2. En caso de acreditarse la existencia de esta, su fecha de inicio y fecha de término. 3. En caso de que la contraria acredite la relación laboral de forma efectiva, como su término por la causal invocada, que este sea considerado como injustificado, indebido o improcedente. Esto último, por cuanto mi representada, se encuentra sometida actualmente a un proceso de reorganización judicial, el cual significó el despido de prácticamente todos sus trabajadores, encontrándose la causal -en caso de acreditarse la existencia de la relación laboral y su término- plenamente justificada tanto en los hechos como en el derecho. 4. Que se les adeuden las indemnizaciones propias del término de la relación laboral. 5. Monto de la última remuneración para efectos de los artículos 71 y 172 del Código del Trabajo. 6. Que se les adeuden el feriado legal y proporcional reclamados y cuantía de estos. 7. Que se les adeuden cotizaciones previsionales. 8. Y en general cualquier otro antecedente expuesto en la demanda. Contesta la demanda la demandada UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., la que también deduce la excepción de cosa juzgada, la que funda en hechos y circunstancias similares a aquellas expuestas por la demandada Constructora UPC S.A. En cuanto al fondo, refiere que respecto de la pretensión de declaración de unidad económica entre CONSTRUCTORA UPC S.A. para con UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., no se acompañan antecedentes suficientes que permitan demostrar de forma fehaciente dicha alegación, sino meras alegaciones sin fundamento respecto de las cuales esta parte adopta una defensa negativa siendo carga procesal de la parte demandante probar aquello, sin olvidar tener presente los artículos que regulan la carga de la prueba en nuestro derecho, en especial el art. 1698 del Código Civil, en otras palabras, la carga de la prueba recae en quien alega la existenci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Juan Carlos Acuña Moraga, Ingeniero Constructor / Ingeniero Civil industrial, cédula identidad 8.155.154-5, con domicilio en calle Las Pelargonias 1080, Bosques de Montemar, Concón, V Región, quien interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido, declaración de unidad económica y subterfugio laboral, en contra de CONSTRUCTORA UPC S.A, del giro de su denominación, RUT 76.207.028-6, legalmente representada por don ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, Ingeniero Civil Industrial, cédula de identidad 11.635.130-7, o don GONZALO ANDRÉS RAMÍREZ SCHAUB, Ingeniero, cédula de identidad 9.412.928-1 o don JUAN JOSÉ LASEN VILENSKY, Ingeniero, cédula de identidad 14.118.803-8, o por quien corresponda de acuerdo con el artículo 4 del Código del Trabajo ; en contra de U.P.C. DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., sociedad del giro inmobiliario, RUT 76.876.977-K, representada legalmente por don ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, Ingeniero Civil Industrial, cédula de identidad 11.635.130-7, o don GONZALO ANDRÉS RAMÍREZ SCHAUB, Ingeniero, cédula de identidad 9.412.928-1, o don JUAN JOSÉ LASEN VILENSKY, Ingeniero, cédula de identidad 14.118.803-8, o por quien corresponda de acuerdo con el artículo 4 del Código del Trabajo todos domiciliados en Av. del Valle 524, of. 108, comuna de Huechuraba; y en contra de JM SPA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 77.755.222-8, legalmente representada JEAN MILOSEVICH GARCÍA, Ingeniero Comercial, cédula de identidad 14.118.803-8, ambos domiciliados en Av. del Valle 524, of. 108, comuna de Huechuraba, empresas que constituyen un único empleador, en virtud de la unidad económica que se detallará en el cuerpo del escrito; y solidaria o subsidiariamente acorde al mérito del proceso en virtud de lo establecido en los artículos 183 A y ss. del Código del Trabajo atendida la calidad de empresa principal y/o, dueña de la obra a la sociedad, SANTA CLARA S.P.A., RUT 76.805.241-7, sociedad del giro inmobiliario, ESMERALDA S.P.A., RUT 76.876.977-K, sociedad del giro inmobiliario, INMOBILIA S.A. RUT 77.751.400-8, sociedad del giro inmobiliario, representadas legalmente por don GERARDO ANTONIO GARCIA MORALES, chileno, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad n°8.481.961-1 o por quien corresponda de acuerdo con el artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo n°6419, oficina 701, Las Condes, Región Metropolitana, a fin de que se declare injustificado su despido, que se declare la Unidad Económica de las tres primeras demandadas y el régimen de subcontratación en relación a las tres restantes, y se les condene al pago de las prestaciones laborales que indica, con intereses, reajustes y costas. Fundando lo anterior señala que la relación laboral comenzó el 1 de diciembre de 2021, con la suscripción de contrato laboral con la demandada Constructora UPC SA, en el cargo de GERENTE DE PR

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la excepción de cosa juzgada opuesta por las partes demandadas CONSTRUCTORA UPC S.A., U.P.C. DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., y JM SPA. II.- Que, SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de autos. III.- Que cada parte pagara sus costas, por estimarse que se ha litigado con motivo plausible. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1398-2024 RUC 24- 4-0553100-K Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Juan Carlos Acuña Moraga, Ingeniero Constructor / Ingeniero Civil industrial, cédula identidad 8.155.154-5, con domicilio en calle Las Pelargonias 1080, Bosques de Montemar, Concón, V Región, quien interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, c

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