VARGAS/SEJAS
Rol
O-1412-2024
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la demandante en el sentido de omitir la recepción de la causa a prueba y dictar sentencia sin más trámite, para lo cual hará un receso. Se reanuda el registro de audio y el Tribunal procede a dictar sentencia. Antofagasta, a cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de doña YOSELIN SARAI VARGAS GUERRERO, de nacionalidad colombiana, ID colombiana N°1073178260, Pasaporte N° BE090894, desempleada, ambas con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N°461, oficina 501, comuna de Antofagasta, por quien dedujo demanda en contra de don JUAN CARLOS SEJAS LEDEZMA, (“Pizza Metro”), cédula de identidad N° 24.893.379-8, con domicilio en Simón Bolívar N°616,comuna de Antofagasta, por declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto o auto despido, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. Señaló que la relación laboral entre las partes se inició el día 08 de mayo de 2024, sin que se hubiere escriturado contrato de trabajo, pese a las reiteradas solicitudes de la actora. Las funciones que desarrollaba correspondían al cargo de cajera, principalmente en el local ubicado en Simón Bolívar N°616, Antofagasta, y de forma esporádica en Avenida Huamachuco N°9655. La remuneración pactada ascendía a $759.494 mensuales, y la jornada laboral comprendía de martes a jueves de 14:00 a 00:00 horas y de viernes a domingo hasta la 01:00 horas, con un día de descanso a elección del empleador. La actora alegó haber trabajado bajo vínculo de subordinación y dependencia, recibiendo instrucciones, cumpliendo horarios, estando sujeta a supervisión, y realizando labores en beneficio del empleador. Alegó, asimismo, que se le prohibía usar el celular y se le aplicaban descuentos arbitrarios. Sostuvo que se cumplían todos los elementos configurativos de una relación laboral, aun cuando esta se desarrollara en la informalidad. Relató que con fecha 30 de agosto de 2024 la trabajadora puso término a la relación laboral mediante despido indirecto fundado en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por incumplimientos graves del empleador, los cuales detalló en la respectiva carta. Entre ellos, destacó la falta de escrituración del contrato, la no cotización en AFP, FONASA y AFC, la no entrega de liquidaciones de sueldo, el no pago de horas extraordinarias, el no cumplimiento de la jornada máxima legal, la falta de acceso a servicios higiénicos durante la jornada, el pago de remuneraciones por debajo del ingreso mínimo legal y la inexistencia de registros de asistencia. A raíz de estos antecedentes, y previas citas legales solicitó: - Declarar la existencia de relación laboral entre las partes desde el 08 de mayo de 2024 hasta el 30 de agosto de 2024. - Declarar que el término de la relación laboral se produjo por despido indirecto imputable al empleador. - Condenar al demandado al pago de: Indemnización sustitutiva de aviso previo: $759.494. Feriado proporcional por 4,75 días: $120.251. Diferencia de remuneración de agosto: $522.994. Horas extraordinarias por $1.443.392 distribuidas en: Mayo: $270.636 (57 horas) Junio: $451.060 (95 horas) Julio: $360.848 (76 h
Fallo
Por tanto, se tiene por contestada la misma en su rebeldía. Sentencia inmediata: La parte demandante, teniendo presente que la demandada se encuentra válidamente notificada y que no ha contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la demandante en el sentido de omitir la recepción de la causa a prueba y dictar sentencia sin más trámite, para lo cual hará un receso. Se reanuda el registro de audio y el Tribunal procede a dictar sentencia. Antofagasta, a cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de doña YOSELIN SARAI VARGAS GUERRERO, de nacionalidad colombiana, ID colombiana N°1073178260, Pasaporte N° BE090894, desempleada, ambas con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N°461, oficina 501, comuna de Antofagasta, por quien dedujo demanda en contra de don JUAN CARLOS SEJAS LEDEZMA, (“Pizza Metro”), cédula de identidad N° 24.893.379-8, con domicilio en Simón Bolívar N°616,comuna de Antofagasta, por declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto o auto despido, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. Señaló que la relación laboral entre las partes se inició el d
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM. FECHA Antofagasta, cinco de mayo de dos mil veinticinco. MAGISTRADO CAROLINA SANCHEZ MEDIDNA HORA DE INICIO 09:56 Horas. HORA DE TERMINO 11:15 Horas. ENCARGADO DE ACTA Paulina Molina Araya. SALA 2 RUC 24-4-0608385-K RIT O-1412-2024 Registro de audio N° 24
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