Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ESCOBAR CON NAVARRO Y OTROS

Rol

O-127-2022

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuran la interposición de esta demanda, señala que algunas de las demandadas en esta causa han sido condenadas por sentencias previas, firmes y ejecutoriadas, dictadas por este mismo Tribunal y confirmadas ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, todo lo que tiene importancia a efectos de lo señalado en el artículo 507 del Código del Trabajo, en su penúltimo inciso que señala que: “La sentencia definitiva se aplicará respecto a todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales.” y que S.S. deberá tener presente al momento de dictar sentencia. De esta forma, es incontrovertible que las demandadas en esta causa que a su vez ya fueron condenadas y declaradas como una Unidad Económica en sentencias previas, deberán considerarse con la misma calidad en futuros juicios que se sigan respecto a sus trabajadores, conforme a lo que señala el citado inciso. Se podría señalar que esta norma tiene una especie de efectos erga omnes respecto de los demás trabajadores que le presten servicios a las empresas declaradas previamente como Unidad Económica. En varias sentencias de este mismo Tribunal e incluso de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, como se mencionó previamente, se ha declarado que los demandados P3 Inversiones SPA, Gastronómica 4 P N Ltda (ex Inversiones Gastronómicas Imbiss Ltda.), Alimentación y gastronomía Serrano Ltda., Aliño Completo SPA, Héctor Antonio Navarro Bastidas y Pablo Antonio Bereyre Tampier constituyen todos una unidad económica o unidad de empleador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, como se puede observar en sentencia definitiva en causa RIT O-2093-2019 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. En la misma línea de lo anterior, es preciso tener a la vista para estos efectos, la sentencia dictada por la Ilustrísima. Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo Recurso de Nulidad N° Laboral – Cobranza 554-2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, JAVIER ANDRÉS ESCOBAR RAMOS, dependiente, domiciliado en 25 poniente 5716, quinto sector Gómez Carreño, Viña del Mar, interpone demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de empleador único, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador P3 INVERSIONES SPA (1), R.U.T. 76.661.907-K , del giro gastronómico, representada convencionalmente por don Héctor Antonio Navarro Bastidas, empresario, con domicilio en 7 Norte 444, Viña del Mar; en contra de GASTRONÓMICA 4 P N LTDA. (2), R.U.T. 76.510.266-9, del giro gastronómico, representada convencionalmente por don Héctor Antonio Navarro Bastidas, empresario, con domicilio en 7 Norte 444, Viña del Mar; en contra de ALIMENTACIÓN Y GASTRONOMÍA SERRANO LTDA (3) , R.U.T. 76.600.792-9, del giro gastronómico, representada convencionalmente por don Héctor Antonio Navarro Bastidas, empresario, ambas con domicilio en 7 Norte 444, Viña del Mar; en contra de ALIÑO COMPLETO SPA (4), R.U.T. 76.767.343-4, del giro gastronómico, representada convencionalmente por don Héctor Antonio Navarro Bastidas, empresario, ambas con domicilio en 7 Norte 444, Viña del Mar; en contra de EQUIPANDO SPA (5), R.U.T. 76.767.335-3, del giro gastronómico, representada convencionalmente por don Héctor Antonio Navarro Bastidas, empresario, ambas con domicilio en 7 Norte 444, Viña del Mar; en contra de don HÉCTOR ANTONIO NAVARRO BASTIDAS (6), empresario, domiciliado en 7 Norte 444, Viña del Mar; en contra de don PABLO BAREYRE TAMPIER (7), desconoce profesión u oficio, domiciliado en El Encanto 460, departamento 205, Reñaca, Viña del Mar y; en contra de PAULA ISABEL LUCILA NAVARRO BASTIDAS (8), desconoce profesión u oficio, domiciliada en Viana 811, departamento 910 B, Viña del Mar, (9) INVERSIONES RESTOBAR VIÑA SPA., rol único tributario número 77.188.127-0, representada por PABLO BAREYRE TEMPARIE, domiciliado en 7 norte N° 444, Viña del Mar (esta demandada no se incluye en la parte petitoria de la demanda, solo se anuncia que se interpone en contra de ella)a fin de que

Fallo

se declara que las razones sociales y las personas naturales demandadas, deben considerarse un único empleador, y acogerla, declarando, en definitiva: 1) La existencia de una relación laboral entre las partes desde 4 de enero del 2018, hasta el 29 de noviembre de 2021, fecha en la cual puso término a la misma, mediante el ejercicio de la acción de despido indirecto; 2) Que la acción de despido indirecto interpuesta es justificada y legal, en atención a los incumplimientos laborales que han sido denuncia en este libelo; 3) Que opera en la especie la sanción contemplada en el artículo 162 incisos 5 al 7 del Código del Trabajo, ante el no pago de cotizaciones previsionales por la remuneración que debió ser percibida; 4) Que se declare que las denunciadas y demandadas P3 INVERSIONES SPA (1), GASTRONÓMICA 4 P N LTDA. (2), ALIMENTACIÓN Y GASTRONOMÍA SERRANO LTDA (3), ALIÑO COMPLETO SPA (4), EQUIPANDO SPA (5), don HÉCTOR ANTONIO NAVARRO BASTIDAS (6), PABLO BAREYRE TAMPIER (7), y doña PAULA ISABEL LUCILA NAVARRO BASTIDAS (8), constituyen un solo empleador en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero del Código del Trabajo; 5) Siendo a consecuencia de lo anterior, condenada las demandadas, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones de forma solidaria: a. Indemnización por falta de aviso previo, $187.223.-, o la suma que se estime pertinente al mérito de autos; b. Indemnización por años de servicio, $748.892.-, o la suma que se estime pertinente al mérito de autos; c.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, JAVIER ANDRÉS ESCOBAR RAMOS, dependiente, domiciliado en 25 poniente 5716, quinto sector Gómez Carreño, Viña del Mar, interpone demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de empleador único, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación gen

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