MUÑOZ/SOCIEDAD POR ACCIONES EL TEMPLE CAFÉ SPA
Rol
O-72-2025
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · FIJA HECHOS A PROBAR X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADA X · DOCUMENTAL DEMANDADA X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · SENTENCIA X Constancia. Se deja constancia, que esta audiencia se ha celebrado mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Previo al inicio de la audiencia, se realiza la verificación de la identidad de las partes comparecientes conectadas vía remota, mediante la exhibición de las cédulas de identidad. Constancia. Se deja constancia que la parte demandada SOCIEDAD POR ACCIONES EL TEMPLE CAFÉ SPA, notificada debidamente, no comparece a esta audiencia. Solicitud parte demandante. La parte demandante solicita, en virtud del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, en atención a la no comparecencia de la parte demandada, se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, se omita a recibir la causa a prueba y se dicte sentencia de inmediato. El Tribunal provee: El Tribunal, va a acoger la solicitud de la parte demandante, en cuanto a tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, va a omitir recibir la causa a prueba y va a dictar sentencia de inmediato. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA. Se deja constancia que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo se procede a dictar sentencia íntegra en forma verbal dejando la transcripción del acta solo de su parte resolutiva, conforme lo dispone artículo 62 del auto acordado 71, de la Excelentísima Corte Suprema, de 16 de junio de 2016. Valparaíso, a cinco de mayo de dos mil veinticinco. Teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 73, 160 y siguientes, 453 y siguientes del Código del Trabajo
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por, doña DANIELA PAZ MUÑOZ GARCÍA, cédula de identidad N°19.788.488-6 en contra de SOCIEDAD POR ACCIONES EL TEMPLE CAFÉ SPA RUT 77.936.786-K, ambos ya individualizados y, se declara y ordena el pago de las siguientes prestaciones: a) Que, entre las partes existió una relación laboral desde el 13 de junio al 03 de noviembre de 2024; b) Que, el despido de la actora es incausado; c) $758.333.-, por concepto de lucro cesante, esto es, por el saldo restante de la relación laboral correspondiente al periodo del 03 de noviembre de 2024; d) $73.541.-, por concepto de saldo de remuneración adeudado de los meses de octubre y noviembre de 2024; e) $173.333.- por concepto de feriado proporcional adeudado. II. Que, se declara nulo el despido de la demandante ocurrido con fecha 03 de noviembre de 2024 y como sanción al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, se condena a SOCIEDAD POR ACCIONES EL TEMPLE CAFÉ SPA RUT 77.936.786-K, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales a razón de la suma de $650.000.- mensuales, durante el periodo comprendido desde la fecha del despido, esto es, 03 de noviembre de 2024 hasta la fecha del envío y/o entrega de comunicación a la trabajadora demandante señalando que se han cancelado las cotizaciones previsionales correspondientes a AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile S.A. adeudadas por todo el periodo trabajado, esto es, desde el 13 de junio al 03 de novie
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO. POR VIDEOCONFERENCIA. FECHA Valparaíso, lunes 05 de mayo de 2025. RUC 25-4-0639720-6 RIT O-72-2025 MAGISTRADO ARTURO ULL YÁÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paulina Altamirano Arenas SALA VIRTUAL 8 HORA DE INICIO 10:20 horas HORA DE TERMINO 10:42 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2540639720-6-1338 (Sala 7) PARTE DEMANDANTE DANIELA P
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