HEVIA/SEREMI DE SALUD DE VALPARAÍSO
Rol
O-667-2024
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
Costas, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la presente carta de terminación consisten en que su contratación se encontraba ligada, tal como se señala su anexo, a la alerta sanitaria dictada por medio del decreto supremo Nº4/2020 del Minsal por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII)por brote de nuevo CORONAVIRUS (2019- NCOV) y decretos posteriores y sucesivos que prorrogaron su vigencia hasta el 31 de agosto de 2023. Con el fin de las alertas sanitarias u contratación se prorrogó exclusivamente en virtud de que se encontraba vigente su fuero maternal, el cual expira el día 12 de marzo del 2024”. Los hechos descritos en la comunicación son falsos lo que hace injustificado el despido. RECLAMO DEL DESPIDO REALIZADO Solicito se declare que no se ha invocado justificadamente la causal legal para proceder a su separación. TERCERO: Que, Fisco de Chile, contesta demanda solicitando su total rechazo, debido a los argumentos de hecho siguientes: Señala que la demandante no corrigió la demanda en el sentido ordenado, por lo que deberá ser rechazada por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 446 N.º 5 del Código del Trabajo, esto es, la exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta. En subsidio, opondrá excepción de finiquito y de pago respecto de la demandante, como excepción de fondo, puesto que, luego de finalizado el vínculo laboral, esta suscribió un finiquito ante Notario Público, recibiendo en tal momento, a su entera conformidad, diversas sumas de dinero, según se expondrá. En subsidio, esta parte solicita el rechazo de la demanda por cuanto el término del contrato del trabajo de la demandante obedeció a lo dispuesto en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, en atención a la especiales circunstancias y regulación que rodeó la contratación de autos. El contrato y anexos de trabajo suscritos por la actora fijaban expresamente una fecha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, DANIELA ANDREA HEVIA VILLABLANCA, Prevencioncita de Riesgos, con domicilio en Valparaíso, Blanco 1041, Of.72, deduce demanda en juicio ordinario laboral en contra de SEREMI DE SALUD DE VALPARAÍSO institución pública, cuya titular es LORENA COFRÉ ARAVENA, Químico Farmacéutico, ambos con domicilio en calle Blanco N°1514, Piso 2, ciudad y región de Valparaíso, representada por el FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado por don JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, presidente y abogado, todos con domicilio para estos efectos en calle Agustinas N°1225, piso4, ciudad de Santiago, región Metropolitana, solicitando al tribunal acoger la acción impetrada declarando que en la especie ha existido una prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, que ha dado origen a un contrato de trabajo, y que el despido practicado es injustificado para proceder a su separación, ordenando el pago de las prestaciones siguientes: Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a $801.983.- Indemnización por años de servicio, ascendente a $ 2.405.949 con más el recargo de un 50% o aquella proporción que se estime de justicia. Feriado legal, ascendente a$850.000.- Reajusteterés máximo convencional sobre las prestaciones respectivas, y costas de la causa. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción que interpone, la actora sostiene: EXISTENCIA DE UNA RELACION LABORAL BAJO VÍNCULO DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA. CLAUSULAS MÍNIMAS DEL CONTRATO DE TRABAJO ATINENTES AL CASO SUBJUDICE. Ingresa al servicio de la demandada con fecha 1 de enero del 2021, en calidad de fiscalizadora, realizando labores propias del cargo como fiscalizar en establecimientos educacionales por materia de COVID y en empresas por el área de salud ocupacional, prestando apoyo. Se desempeñó principalmente en las instalación de la demandada ubicado en Blanco N°1514, Piso 2, Valparaíso. La remuneración mensual era fija, cuyo monto bruto ascendía a $ 801.983, que le depositaban a través de cuenta Rut banco estado, el contrato devino por renovación en de plazo indefinido. Añade que fue contratada mediante un primer contrato de plazo fijo del 15 de enero al 28 de febrero de 2021 en virtud del Decreto Supremo del Ministerio de Salud N°4/2020 de Alerta Sanitaria. En la notificación de despido se señala que tal vínculo ha sido objeto de posteriores y sucesivas prórrogas por decretos de emergencia de salud pública (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) hasta el 31 de agosto de 2023. En la referida comunicación que la contratación se prorrogó por fuero maternal hasta el 12 de marzo de 2024, fecha del despido. Anteriormente el vínculo laboral fue prorrogado 9 veces, siendo fechas de estas las siguientes: 1 de marzo de 2021; 1 de julio de 2021; 1 de octubre de 2021; 1 de noviembre de 2021; 1 de enero de 2022; 4 de abril de 2022; 5 de octubre de 2022; 11 de enero de 2022; 1 de octubre de 2023 que prórroga hasta el 13 de febrero de ma
Fallo
Por lo expuesto, es evidente que el despido de la actora se encuentra plenamente justificado, pues se aplicó una causal objetiva, a saber, el vencimiento del plazo convenido en el contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. d) Jurisprudencia reciente, que avala la tesis fiscal. Ratifica la postura y argumentos de esta parte, en cuanto a la naturaleza de este tipo de contratos de trabajo, la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, la que ha sido clara en establecer que estamos en presencia de contratos a plazo fijo de carácter especial por la normativa que les resulta aplicable, por lo que no mutan en indefinidos con sus renovaciones, al no aplicarse esa norma del Código del Trabajo. Así, la teoría del caso de esta parte, expuesta a lo largo del presente libelo, ha recibido consagración reciente ante la Excma. Corte Suprema, máximo tribunal que, rechazando un recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante, con fecha 8 de enero de 2024, en autos rol N°137.683-2022, dispuso que: “Decimotercero: Que, atendido lo razonado, esta Corte unifica la jurisprudencia en el sentido que no resulta procedente la aplicación de lo dispuesto en los incisos 2° y 4° del numeral cuarto del artículo 159 del Código del Trabajo, en el caso de contrataciones sucesivas a plazo pactadas por trabajadores con las autoridades de salud, en el marco de contrataciones realizadas en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 4 de 2
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, DANIELA ANDREA HEVIA VILLABLANCA, Prevencioncita de Riesgos, con domicilio en Valparaíso, Blanco 1041, Of.72, deduce demanda en juicio ordinario laboral en contra de SEREMI DE SALUD DE VALPARAÍSO institución pública, cuya titular es LORENA COFRÉ ARAVENA, Químico Farmacéutico, ambos con domicilio en calle Bl
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