Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

HIPERMERCADOS TOTTUS SA CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

I-26-2025

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas 01 de diciembre de 2024. 1. Juan Pablo Coloma Coloma, RUT 17.351.246-5. 2. Yulissa Hurtado Rodríguez, RUT 12.970.113-7. TERCERO: Prueba rendida por la reclamada: 1.- Informe de fiscalización de la comisión número 1601.2024.1426, de 27.01.2025. 2.- Resolución de multa número 3714.24.79, de 23.12.2024. 3.- Acta de notificación de inicio de fiscalización, de 06.12.2024. 4.- Contrato de trabajo entre Hipermercados Tottus S.A y el trabajador don Robinson Manuel Arriagada Barrera, de 01.09.2012. CUARTO: La sanción reclamada fue cursada por el siguiente hecho: “NO OTORGAR AL MENOS DOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO EN EL RESPECTIVO MES CALENDARIO EN DÍA DOMINGO, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE LA EMPRESA DESARROLLA ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL N°2 DEL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, RESPECTO DEL TRABAJADOR ROBINSON ARRIAGADA BARRERA, EN EL MES DE OCTUBRE DE 2024, AL HACER COINCIDIR UNO DE LOS DOMINGOS OTORGADOS, CON EL DOMINGO 27 DE OCTUBRE, DÍA DE ELECCIONES, DONDE LOS CENTROS COMERCIALES O STRIPCENTER PERMANECIERON CERRADOS.” Infracción al ARTÍCULO 38 INCISO 4°, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. QUINTO: Dispone el Artículo 38: Exceptúense de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen: 2.-“En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;” Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días. Excepciones en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria; EL inciso 4° del artículo 38

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia: 1.- Existencia de error de hecho en la resolución de multa N°7714.24.79. 2.- Efectividad que la resolución reclamada adolece de manifiesta al principio de integridad del acto administrativo. 3.- Efectividad que la cuantía de la impuesta por la resolución reclamada es excesiva. SEGUNDO: Prueba rendida por la reclamante: 1. Resolución de Multa N°3714/24/79 de fecha 23 de diciembre de 2024. 2. Correo electrónico enviado desde la dirección nccIptNuble@dt.gob.cl asunto: NOTIFICA RESOLUCION DE MULTA 3714/24/79. 3. Contrato de trabajo de don Robinson Manuel Arriagada Barrera de fecha 01 de septiembre de 2012. 4. Libro de asistencia Hipermercados Tottus S.A. (Tottus CL) – Arriagada Barrera Robinson. 5. Malla de turno correspondiente al trabajador Robinson Manuel Arriagada Barrera correspondiente al mes de octubre de 2024. 6. Carta de fecha 08 de octubre de 2024, remitido por jefe de Mall Open Chillán M. Cecilia Ramírez Méndez. 7. Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas 01 de diciembre de 2024. 1. Juan Pablo Coloma Coloma, RUT 17.351.246-5. 2. Yulissa Hurtado Rodríguez, RUT 12.970.113-7. TERCERO: Prueba rendida por la reclamada: 1.- Informe de fiscalización de la comisión número 1601.2024.1426, de 27.01.2025. 2.- Resolución de multa número 3714.24.79, de 23.12.2024. 3.- Acta de notificación de inicio de fiscalización, de 06.12.2024. 4.- Contrato de trabajo entre Hipermercados Tottus S.A y el trabajador don Robinson Manuel Arriagada Barrera, de 01.09.2012. CUARTO: La sanción reclamada fue cursada por el siguiente hecho: “NO OTORGAR AL MENOS DOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO EN EL RESPECTIVO MES CALENDARIO EN DÍA DOMINGO, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE LA EMPRESA DESARROLLA ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL N°2 DEL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, RESPECTO DEL TRABAJADOR ROBINSON ARRIAGADA BARRERA, EN EL MES DE OCTUBRE DE 2024, AL HACER COINCIDIR UNO DE LOS DOMINGOS OTORGADOS, CON EL DOMINGO 27 DE OCTUBRE, DÍA DE ELECCIONES, DONDE LOS CENTROS COMERCIALES O STRIPCENTER PERMANECIERON CERRADOS.” Infracción al ARTÍCULO 38 INCISO 4°, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. QUINTO: Dispone el Artículo 38: Exceptúense de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen: 2.-“En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;” Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días. Excepciones en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria; EL inciso 4° del artículo 38 dispo

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 503 y 506, del Código del Trabajo; artículo 23 del D.F.L. Nº2, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, Se Acoge la acción deducida por HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÑUBLE CHILLÁN, respecto de la sanción administrativa impuesta por Resolución N°3714/24/79 de fecha 23 de diciembre de 2024, la cual se deja sin efecto. II.- Que, cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible. RIT: I-26-2025 RUC: 25-4-0651902-6 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Multa Administrativa DEMANDANTE: Hipermercados Tottus S.A. DEMANDADO: Inspección del Trabajo RIT: I-26-2025 RUC: 25-4-0651902-6 ________________________________________/ Chillán, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Comparece KENNETH MACLEAN LUENGO, abogado, cédula nacional de identidad Nro. 13.658.499-5, en representación

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