Juzgado de Letras de Lautaro

MARCO SALGADO Y COMPAÑIA LIMITADA/INSPECCION DEL TRABAJO LAUTARO

Rol

I-15-2024

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT I-15-2024, comparece don VÍCTOR HUGO MUÑOZ MENDOZA, abogado, en representación de MARCO SALGADO Y CIA LTDA, RUT 77.469.220-7, domiciliada en Panamericana Sur, KM 415, Chillan Viejo, y deduce reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO, representada por doña Sofía Viviana Merino Urrutia, Inspector Comunal del Trabajo de Lautaro, domiciliada en Manuel Montt 280 Lautaro.   La reclamación se funda en la Resolución de Multa N° 8010.2024.42, de fecha 04 de septiembre de 2024, notificada legalmente con fecha 27 de septiembre de 2024, cursada por el fiscalizador don Cristian Inostroza Peña, que aplicó multa a la empresa reclamante.   Refiere que la multa se aplicó por la siguiente infracción: "NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE A LA FECHA, REFERENTE A LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA CLÁUSULA O ARTÍCULO 2: "SUELDO BASE", EN EL MES DE JULIO DE 2024, AL PAGAR UN SUELDO BASE DE $430.000, O LA PROPORCIÓN DE LOS DÍAS TRABAJADOS CALCULADOS EN BASE A $430.000, TODA VEZ QUE, EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL POR EL MES DE JULIO DE 2024 ES DE $500.000, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES: JAIME GUTIERREZ B., OSCAR ROCHA E., GONZALO JARA C., NIBALDO GALLARDO R., VICENTE MUÑOZ S., CRISTIAN NAVARRETE C., JOSÉ FAJARDO A., CRISTIAN INZUNZA P., ROBERTO MORA S., Y, JONATAN MORALES T., COMO TAMBIÉN, AL NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE A LA FECHA, REFERENTE A LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA CLÁUSULA O ARTÍCULO 23: "PERMISOS SINDICALES", AL NO PAGAR CONJUNTAMENTE CON EL TRASPASO DE LAS CUOTAS SINDICALES ORDINARIAS, EL APORTE MENSUAL DEL EMPLEADOR POR $70.000, EN LOS MESES DE MARZO DE 2024 Y JUNIO DE 2024, HABIENDO REALIZADO LA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA BANCARIA A LA ORGANIZACIÓN SINDICAL EL DÍA 08.05.2024 RESPECTO DEL APORTE CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2024, Y CON FECHA 04.09.2024 RESPECTO DEL APORTE CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DE 2024.-"   Los hechos descritos implican infracción al artículo 326 inciso segundo en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo.   La sanción aplicada fue de 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalente a $3.981.720 pesos a la fecha de constatación.   SEGUNDO: La empresa reclamante argumenta, en resumen, lo siguiente: Que su estructura remuneratoria es mixta, con una parte fija que incluye el sueldo base ($430.000) y un "Bono Nocturno" de $7.000 por noche efectivamente trabajada en turno nocturno. Argumenta que el Bono Nocturno cumple con los requisitos del artículo 42 letra a) del Código del Trabajo y la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo para ser considerado sueldo (fijo, en dinero, pagado periódicamente, responde a jornada ordinaria). Por lo tanto, la suma del sueldo base fijo más el Bono Nocturno (basado en un promedio de 10 turnos) permite alcanzar o superar el ingreso mínimo mensual ($500.000 en julio 2024). Agrega que si la suma no alcanza el ingreso mínimo mensual por razones no imputables

Fallo

Por tanto, tal como se desprende, dichos dictámenes, detallan los requisitos que debe cumplir un estipendio para ser calificado como sueldo o sueldo base, uno de los cuales es ser de carácter fijo. El dictamen 3662/053 profundiza en lo que significa este elemento de "fijeza", señalando que el carácter fijo del sueldo deriva de la circunstancia de que su percepción está subordinada únicamente a la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo, con prescindencia de otros componentes relacionados con la productividad del trabajador. Autores citados en el dictamen, como William Thayer y Patricio Novoa, sostienen que la fijeza implica que su determinación, monto, forma y período de pago se encuentran preestablecidos y no dependen de un acaecimiento aleatorio. Lautaro Fariña agrega que la fijeza significa que su procedencia y cuantía no está determinada por el rendimiento, sino por la sola prestación de servicios en el tiempo. La jurisprudencia del Servicio de acuerdo con el dictamen 3662/053 considera remuneración fija tanto aquella cuyo monto está preestablecido en el contrato como aquella cuyo monto puede ser determinado según las bases numéricas consignadas en dicho instrumento. Un punto clave que aclaran los dictámenes es que las variaciones que se produzcan en el monto de un estipendio por razones ajenas a su naturaleza intrínseca no alteran su carácter fijo. Es decir, que el valor percibido difiera entre un mes y otro no convierte automáticamente un estipendi

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Lautaro, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT I-15-2024, comparece don VÍCTOR HUGO MUÑOZ MENDOZA, abogado, en representación de MARCO SALGADO Y CIA LTDA, RUT 77.469.220-7, domiciliada en Panamericana Sur, KM 415, Chillan Viejo, y deduce reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO, representada por do

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