MIRANDA/INDUSTRIAL Y COMERCIAL BAXTER DE CHILE LTDA.
Rol
O-3571-2024
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por despido improcedente interpuesta por CRISTIAN EDUARDO MIRANDA CARMONA, cédula nacional de identidad número 11.488.661-0 en contra de INDUSTRIAL Y COMERCIAL BAXTER CHILE LTDA., Rol Único Tributario N° 78.366.970-6, ya individualizados.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Argumentos y pretensiones del demandante. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 14 de abril de 2014, desempeñándose como ejecutivo de ventas. Indica que con fecha 28 de marzo de 2024 fue despedido en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, señala que la carta que le fue remitida fundaba la causal en una readecuación por supuesta baja de ingresos, sin indicar cuales eran esas readecuaciones ni cómo afectaron a la empresa. Estimando que su despido ha sido improcedente pide se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: · Incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicios, de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a $4.399.512.- · Restitución de descuentos improcedentes, por la suma de $ 1.744.928.- (un millón setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos veintiocho pesos) − Lo anterior con intereses y reajustes en conformidad a la ley, con expresa condena en costas SEGUNDO. Contesta demanda. Que la demandada contesta sin cuestionar la relación laboral ni la remuneración del actor, oponiendo la excepción de finiquito y compensación respecto de aquel que fue suscrito por las partes, por lo que alega no sería procedente la demanda que se interpone máxime por cuanto además se pagó una indemnización convencional que en la práctica obedecía a la misma suma que se reclama por recargo legal. TERCERO. Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Fecha de inicio y fecha de término, causal invocada, esto es, necesidad de la empresa. 2. Remuneración. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Fundamento del despido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. Contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí descritos, cumplimiento de las formalidades legales respecto del envío de la misma. 2. Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: a. Restitución de descuentos improcedentes En la afirmativa, monto y períodos que se adeudan. 3. Sentido y alcance de la reserva suscrita en el finiquito. 4. Efectividad de la compensación alegada por la demandada. Circunstancias. El tribunal fija como hechos controvertidos los siguientes: CUARTO. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Finiquito de contrato de trabajo de don Cristian Eduardo Miranda Carmona; 2. Constancia presentada ante inspección del trabajo de fecha 02 de febrero de 2024; 3. Acta de comparendo de conciliación efectuado con fecha 12 de abril de 2024 ante la dirección del trabajo. 4. Publicación de ofertas de trabajo del área comercial de la empresa comercial Baxter de chile Ltda. En página web de la empresa. 5. Copia de liquidaciones de remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre de 2023 y enero de 2024 de don Cristian Miranda Carmona Exhibición de
Fallo
por tanto tampoco deja sin efecto el motivo jurídico que la fundamenta, por lo que malamente puede entenderse que el despido fue en virtud de una causal distinta, que impida la aplicación del artículo 13 de la ley 19.728. Finalmente, debe señalarse, que entender de una manera distinta, la aplicación del artículo 13 ya citado, significaría establecer sanciones al empleador adicionales a las que la ley contempla en el evento de declararse el despido de un trabajador como improcedente, injustificado, o indebido, lo que en nuestra legislación no resulta posible, pues las normas que regulan estatutos sancionatorios, son y deben ser de derecho estricto. Así, además, ha sido resuelto por recurso de unificación de jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema con fecha 3 de enero de 2020 en causa N° 11905-19. Por lo antes motivado se rechazará la devolución del descuento de AFC que ha sido solicitada. DÉCIMO: Que toda la prueba incorporada ha sido analizada de acuerdo a las reglas de la sana crítica y aquella no mencionada en nada hace variar lo resuelto. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta declarando improcedente el despido de que fue objeto y condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: · Recargo legal del 30% por la suma de $ 6.122.456 II.- Que en lo demás, se rechaza la demanda. I
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por despido improcedente interpuesta por CRISTIAN EDUARDO MIRANDA CARMONA, cédula nacional de identidad número 11.488.661-0 en contra de INDUSTRIAL Y COMERCIAL BAXTER CHILE LTDA., Rol Único Tr
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