AGUILERA/FUNDACION ELIGE
Rol
M-99-2024
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, no recibir la causa a prueba y dictar sentencia en estos autos. El tribunal: Atendida la inasistencia de la parte demandada precluyendo con ello la posibilidad de controvertir los hechos contenidos en la demanda, el tribunal hará lugar a lo solicitado y se procederá a dictará sentencia en este acto. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció doña Pamela Andrea Aguilera Pastran, Rut 13.228.419-9, asistente social, domiciliada en Pasaje Conguillío N°3017, comuna de Quilpué, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora la Fundación Elige, Rut 65.170.522-3 representada legalmente por don Roberto Ernesto Morales Norambuena CI: 15.675.7489, o por quien la represente, conforme al artículo 4° del Código del trabajo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Patricio Lynch 315, Comuna de Quilpué. Funda su demanda en que, con fecha 22 de julio del año 2024 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada, celebrando el correspondiente contrato de trabajo, el que se había pactado a plazo, siendo la fecha de término el día 31 de diciembre del año 2024. Agrega que, la naturaleza de los servicios para los que fue contratado eran los de monitora de trato directo y que la jornada de trabajo era por turnos, dispuestos por su empleador. Que, para los efectos del artículo 172 del Código del trabajo la remuneración devengada ascendía a la suma de $700.000.- pesos mensuales. Indica que, con fecha 17 de octubre del año 2024, se le despide mediante una carta de despido, invocando la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, por haber incumplido gravemente las obligaciones del contrato, lo que niega, ya que no incurrió en dicha causal. Manifiesta que, al final de su jornada del día 17 de octubre de 2024, se intenta hacerle entrega de una carta de despido, la que se negó a firmar, ya que no estaba de acuerdo con ella, posteriormente le llega una carta sin fechar, lo que implica que no es posible saber si se cumplen con los plazos del artículo 162 del Código del Trabajo. Dicha carta señala que está despedida por causal prevista en el artículo 160 N°7° del Código del Trabajo. Que, la carta adolece de errores en atención que no se explica de qué manera habría infringido el contrato, simplemente se limita a señalar funciones que fueron escrituradas. Hace presente que, su contrato señalaba que era monitora de trato directo y además encargada de familia. Sin embargo, sus turnos solo implicaban estar vigilando a los niños, niñas y adolescentes a su cargo, no pudiendo cumplir más funciones, ya que cualquier otro rol era incompatible con la función de monitora. Desde el comienzo de la relación laboral, preguntó por esa situación, ya que nunca pudo ejercer funciones de encargada de vinculación familiar, aunque pedía participar en reuniones técnicas, no era posible, ya que no había quien la reemplazara en sus funciones de monitora. Incluso envío un correo electrónico a la jefatura. Refiere que, nunca pudo ejercer funciones de vinculación familiar, por lo ya explicado y finalmente se le despide por no haber cum
Fallo
se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por doña Pamela Andrea Aguilera Pastran, solo en cuanto se declara que la demandada Fundación Elige, despidió en forma injustificada a la demandante y, como consecuencia de ello, deberá pagar a la actora las siguientes cantidades y por los conceptos que se indicarán: a.- La suma de $700.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b.- La suma de $85.096 por concepto de Aguinaldo de Fiestas Patrias. Las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida en juicio. Ejecutoriada esta sentencia cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este tribunal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas del fallo en esta audiencia. Dictada en audiencia por don Cristián Marcelo Urzúa Chacón, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué. Se pone término a la audiencia siendo las 11:15 horas. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Primer Juzgado de Letras de Quilpué, cinco de mayo del año dos mil veinticinco.
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 05/05/2025 RUC 24-4-0633920-K-83 RIT M-99-2024 MAGISTRADO Cristián Urzúa Chacón ADMINISTRATIVO DE ACTAS Oriana Del Río Vidal HORA DE INICIO 11:13 horas HORA DE TERMINO 11:15 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2025-05-05-00 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Pamela Andrea Aguilera Pastran ABOGADO Mara Marcela
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