Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

INMOBILIARIA PARQUE LAS FLORES S.A. CON DIRECCION DEL TRABAJO

Rol

I-23-2025

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece PABLO CÉSAR PIÑA PÉREZ, abogado, cédula de identidad N°13.781.829-9, en representación, según se acreditará de Inmobiliaria Parque Las Flores S.A, RUT 96.518.060-5, ambos con domicilio para estos efectos en Ruta 55, KM 2,5 Camino a Pinto, comuna de Chillán, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 Y 504 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán, representada por don José García Sandoval, run 10.550.392-k, Inspector Provincial del Trabajo de Chillán, ambos domiciliados en calle Libertad 878, comuna de Chillán, ya que mediante Resolución N°11 de fecha 23 de enero de 2025, notificada a esta parte mediante correo electrónico con fecha 27 de enero del año en curso, entendiéndose notificada con fecha 30 de enero último de acuerdo al artículo 508 del Código del Trabajo, reconsidero una multa administrativa, imponiendo una multa por 20 UTM que equivale a $1.348.580.- La presente acción judicial se deduce a efectos de que se sirva dar lugar al presente reclamo de multa por las razones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer y así, en definitiva, se deje sin efecto la multa contenida en la Resolución exenta número 11 de fecha 23 de enero de 2025, que rebajo la multa contenida en la resolución N°7806.24.44 de fecha 29 de noviembre de 2024, rebajándola en un 50%. I. PROCEDIMIENTO APLICABLE: Resulta aplicable al caso de autos el Procedimiento Monitorio conforme al inciso penúltimo del artículo 503 y 504 del Código del Trabajo, ya que la multa no excede la suma de 10 ingresos mínimos mensuales. II. CADUCIDAD: La resolución de multa referida en los apartados anteriores fue enviada por correo electrónico de fecha 27 de enero de 2025, entendiéndose notificada el día 30 de enero de 2025 de acuerdo al artículo 508 del Código del Trabajo, encontrándose, por tanto, vigente el plazo para interponer la presente reclamación. III. ANTECEDENTES DE LA REC

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN: Esta parte viene en reclamar judicialmente de la resolución de multa señalada, solicitando que la misma sea dejada sin efecto, por las siguientes consideraciones: 1.- Inmobiliaria Parque Las flores es una empresa que ofrece servicios de sepultación en un parque cementerio. 2.- Efectivamente por contrato colectivo vigente, la empresa debe proporcionar al sindicato una sala de reuniones con el objeto de ser destinada como sede sindical del Sindicato N°2. 3.- Dicha sala de reuniones era proporcionada por la empresa, facilitándole al sindicato una sala del inmueble ubicado en Claudio Arrau 536 comuna de Chillán, domicilio donde estaban las oficinas administrativas de la empresa. 4.- Por dificultades económicas la empresa tuvo que reducir drásticamente sus gastos fijos, tomando medidas como despido en mayo de 2024 y cerrar la oficina de calle Claudio Arrau y colocar el inmueble en venta o arriendo. 5.- Por dicho motivo toda la operativa administrativa de la empresa fue traslada a las oficinas del Campo Santo, que se en3encutran en el domicilio señalado en la comparecencia. 6.- Ante esta situación, se le ofreció al Presidente del Sindicato N°2 distintas alternativas para no afectar al sindicato y dar cumplimiento a la obligación de otorgarle sede sindical, así por ejemplo, se le ofreció seguir ocupando el inmueble de calle Claudio Arrau, utilizar y habilitarle parte del salón destinado a que los trabajadores se alimentan, todo lo cual fue rechazado por el sindicato, demostrando cero disponibilidad con la situación de cambio de domicilio de la empresa. 7.- Es más, esta falta de disponibilidad a ver soluciones que satisfagan al sindicato, se vio reflejada con una denuncia por incumplimiento de contrato colectivo que dio lugar a fiscalización que origino la multa que se reclama. 8.- Ante esta falta de cooperación del presidente del Sindicato, la empresa para solucionar el tema, incluso construyo desde cero una sede sindical en dependencias del campo santo, lo que ya fue entregado al sindicato N°2. 9.- Hay que señalar, que esta nueva sede sindical entregada al sindicato, significo un gran gasto para la empresa, en momentos que la situación económica de la empresa es delicada. 10.- La sede sindical se entregó al sindicato el 24 de diciembre de 2024 y hasta el día de hoy la organización sindical no hace uso de la misma. 11.- Como se puede apreciar, no sólo se dio cumplimiento al contrato colectivo, sino que también se otorgó una sede en mejores condiciones a las que tenía el Sindicato, pero lamentablemente dicha circunstancia no fue considerada por el ente administrativo, como tampoco tuvo en consideración el cambio de domicilio que experimento la empresa que, necesariamente al principio genera dificultades en la operativa, dificultades que en corto tiempo fueron solucionados, además no considero la negativa del sindicato en buscar soluciones colaborativas para una solución que satisfaga a ambas partes. 12.- De haber

Fallo

por tanto, vigente el plazo para interponer la presente reclamación. III. ANTECEDENTES DE LA RECLAMACIÓN: Mediante resolución N°7806/24/44 de fecha 29 de noviembre de 2024, y en virtud del procedimiento de fiscalización N°1378 llevado a cabo el día 25 de noviembre de 2024 por el fiscalizador Sr. Marco Aurelio Alvear Gutiérrez, por un supuesto incumplimiento al contrato colectivo vigente entre la empresa que represente y el Sindicato N°2 De Trabajadores De Inmobiliaria Parque Las Flores S.A, en específico señala la resolución: NO DAR CUMLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE A LA FECHA CON EL SINDICATO N°2 DE TRABAJADORES INMIBILIARIA PARQUE LAS FLORES S.A. EN LA CLÁUSULA 23 “SEDE SINDICAL” Por lo anterior, según la resolución N° 7806/24/44 de fecha 29 de noviembre de 2024, se cursa una multa de 40 UTM, pues se entiende infringido la cláusula 23 del contrato colectivo. Luego la empresa habiendo acreditado el cumplimiento de la cláusula solicito reconsideración de Multa, la cual por resolución exenta N° 11 de fecha 23 de enero de 2025, sólo rebajo la multa a 20 UTM, siendo que se había acreditado circunstancias razonables y se había subsanado cualquier incumplimiento, incluso en mejores condiciones a las existentes en su momento. Hacer presente que para efectos del artículo 505 bis del Código del Trabajo mi representada es una mediana empresa, ya que contaba a la fecha de fiscalización con 60 trabajadores. IV. FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN: Esta parte viene en reclamar judic

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamo de multa administrativa DEMANDANTE: INMOBILIARIA PARQUE LAS FLORES S.A. DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILLÁN RIT: I-23-2025 RUC: 25- 4-0647830-3 ________________________________________/ Chillán, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Primero: Que comparece PABLO CÉSAR PIÑA PÉREZ, abogado, cé

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