CÁCERES/GAJARDO
Rol
O-625-2024
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Gratificaciones legales, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y más allá de lo expresado en los finiquitos, se está ante una única relación laboral permanente y continua, que no pueden sino estimarse de naturaleza indefinida. Dado lo anterior, siendo una relación laboral de carácter indefinida, no resultaría procedente invocar como causal de término, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, por lo que el despido debiera ser declarado injustificado. Refiere que, no desconoce la existencia de diversos finiquitos suscritos entre las partes, no obstante, durante todo este período, los contratos por obra o servicio se otorgaron sin solución de continuidad, y los finiquitos que se otorgaron, en la práctica, no reflejaban el término de la relación laboral, dado que cuando un contrato terminaba, se reanudaba con un nuevo contrato por obra al día siguiente, por lo que solicita se declare que los finiquitos suscritos por el trabajador entre el 4 de diciembre de 2017 y el 06 de diciembre de 2024 le son inoponibles al trabajador y que, con ocasión del principio de la primacía de la realidad, no han producido el efecto de ponerle término alguno a la relación laboral ya detallada. Añade que según consta de los finiquitos, el empleador efectuó descuentos por aporte al seguro de cesantía por la cantidad total de $681.671., de manera que si el tribunal estimara que el despido es injustificado, no existiría procedencia alguna para que el empleador retuviera dineros por concepto de seguro de cesantía, los cuales ya han ingresado al patrimonio del trabajador, por lo que en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728, se solicita la devolución de $681.671.- que el empleador descontó infundadamente al trabajador. Finalmente pide dar lugar a la demanda interpuesta en contra de CONSTRUCTORA POCURO SPA., ya individualizada, declarando que entre las partes ha existido una relación laboral desde 4 de diciembre de 2017 hasta el 6 de diciembre de 2024,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: demanda. Comparece ante este tribunal don LUIS ALEJANDRO CÁCERES MORALES, cédula de identidad N°12.298.570-9, maestro pintor, domiciliado en calle 1 Sur, 5 Poniente N° 331, comuna de Talca; quien a través de sus abogados, interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA POCURO SPA., persona jurídica de derecho privado, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don GUILLERMO GAJARDO TRONCOSO, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Nueva de Lyon N° 145, oficina N° 1302, comuna de Providencia. Como fundamento de su acción señala que, se desempeñó como trabajador, cumpliendo funciones de maestro pintor, bajo subordinación y dependencia para la empresa demandada, en virtud de sucesivos contratos de trabajo por obra o faena y en algunos casos a plazo, desde 4 de diciembre de 2017 hasta el 06 de diciembre de 2024. Si bien, entre unas y otras contrataciones se suscribieron finiquitos, indica que, la prestación de los servicios fue continua, por lo que la relación laboral que debe entenderse de duración indefinida, Agrega que, en todos los contratos se estipuló la misma jornada de trabajo: De lunes a jueves de 08:00 a 18:00 hrs. y los días viernes de 08:00 a 16:45 hrs, con cuarenta y cinco minutos de colación y que su remuneración mensual corresponde a la suma de $804.270.- Relata que, con fecha 06 de diciembre de 2024, el empleador le hace entrega de una carta de aviso de término de contrato de trabajo, fundada en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato de trabajo. Explica que, desde que fue contratado por primera vez el día 4 de diciembre de 2017, se han sucedido diversos contratos sucesivos por obra o faena, los que, al vencimiento de éstos, eran solucionados por otros anexos de contrato, o nuevos contratos, previa firma de finiquitos, de tal manera que, sin la firma del instrumento, el trabajador no podría haber seguido prestando servicios para la empresa, siendo todos los contratos de trabajo por obra o faena son de idéntico formato, las funciones desarrolladas fueron en idénticos términos, desempeñándose siempre como maestro pintor, en un mismo horario de trabajo y similares remuneraciones. Añade que, si bien, entre los distintos contratos, hubo interrupciones, éstas deben interpretarse como simples suspensiones, conforme a lo planteado por Américo Plá. “El contrato de trabajo sobrevive; lo que ocurre es que durante cierto tiempo no produce sus efectos principales o, mejor dicho, se suspenden los efectos principales del contrato para ambas partes (la obligación de prestar servicios en el trabajador, la obligación de pagar el salario en el empleador) sin que desaparezcan las restantes obligaciones y efectos. Al contrario, ellas se mantienen potencialmente prontas para que una vez concluida la causa de la suspensión, el
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 8, 10 bis, 159, 160, 162, 167, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se ACOGE PARCIALMENTE la excepción de finiquito opuesta por la parte demandada, sólo respecto de la relación laboral habida entre las partes hasta el 31 de marzo de 2023. II.- Que, se ACOGE LA DEMANDA, interpuesta por don LUIS ALEJANDRO CÁCERES MORALES cédula de identidad N°12.298570-9 en contra de CONSTRUCTORA POCURO S.P.A., RUT. 79.840.820-8, representada legalmente por don Guillermo Gajardo Troncoso, sólo en cuanto a establecer: A) Que entre las partes existió una relación laboral indefinida que se extendió continuadamente desde el 1 de junio de 2023 hasta el 6 de diciembre de 2024. B) Que se declara que el despido del que fue objeto el demandante con fecha 6 de diciembre de 2024 es injustificado. C) Que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración ascendió a la suma de $804.270.- D) Que se condena a la empresa demandada POCURO SPA. pagar a la parte demandante los siguientes conceptos y montos: D.1) Por la indemnización sustitutiva del aviso previo en la suma de $804.270.- D.2) Por indemnización por dos años de servicio, la suma de $1.608.540.- D.3) Por el recargo legal del 50% que regula el art. 168 letra “b” del C. del Trabajo, en la suma de $804.270. D.4) Por devolución descuento A.F.C., la suma de $170.539.- III.- las sumas ordenadas pagar, se
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Talca, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: demanda. Comparece ante este tribunal don LUIS ALEJANDRO CÁCERES MORALES, cédula de identidad N°12.298.570-9, maestro pintor, domiciliado en calle 1 Sur, 5 Poniente N° 331, comuna de Talca; quien a través de sus abogados, interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaci
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