2° Juzgado de Letras de San Antonio

PUERTO PANUL S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO

Rol

I-10-2024

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos expuestos y la absoluta buena fe con que actuó su representada en todo momento, quien se vio involucrado en estos hechos por una paralización ilegal de 9 días, que fue completamente ajena a su voluntad. Además, por todo lo expuesto, la cuantía de las multas cursadas de 40 UTM cada una, le parece completamente excesivas, en atención a las supuestas infracciones cometidas, por lo que a su parecer, procede que se las deje sin efecto o en su defecto las rebaje al mínimo establecido en la ley. Solicita que en definitiva se acoja el presente reclamo, se dejen sin efecto las multas cursadas o en su defecto las rebaje a su monto mínimo, con costas, en base a los argumentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente. SEGUNDO: Que comparece doña ANGELICA MIRANDA VEGA, C.I. 14.183.442-8, abogada, con domicilio en Avda. Ramón Barros Luco N° 2662, San Antonio, por la reclamada, quien contesta el reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa 1545/24/54, de fecha 28 de agosto de 2024, por la cual se imponen dos sanciones a la reclamante, solicitando desde ya su más completo y total rechazo. En cuanto a los hechos, señala que con fecha 01 de agosto de 2024, se genera comisión 0504/2024/520, solicitada por Inspección, a fin de reconducir denuncia fiscalizada en comisión 0504/2024/280 que concluyó sin multa. La fiscalización en virtud de la cual se cursa la multa reclamada en estos autos consigna como materias a fiscalizar: no otorgar trabajo convenido, efectuar deducciones indebidas de las remuneraciones y pagar sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual, siendo esta última una materia incorporada automáticamente a cada fiscalización generada en ese periodo, denuncia que tiene su origen en descuentos realizados a trabajadores socios del Sindicato Germán Moreno, bajo la premisa de no haberse presentado a trabajar en periodo que uno de los Sindicatos de la reclamante, el Sindicato N°1 de Puerto Panul en el marco de una negociación colectiva no reglada realizó

Fundamentos

considerando que era un tipo de anticipo, no

Fallo

se acuerda bien el nombre que quedó reflejado en diciembre y luego de enero a junio se hizo el descuento de esa plata que se les otorgó en el mes de diciembre. Añade que esto se acordó de palabra con los dirigentes que cuando ellos vieron que les iban a descontar en tres cuotas o en una quizás, ellos llegaron a solicitarles que lo hicieran en seis cuotas, en ese momento se acordó seis cuotas y por ese motivo se accedió y se descontó en seis cuotas. 2) Guillermo Vera Riquelme, Subgerente de Administración y Finanzas, cédula nacional de identidad N°10.980.810-5, domiciliado en calle Antonio Núñez de Fonseca Nº440, comuna y ciudad de San Antonio. Señala que el cargo que desempeña en Puerto Panul es de Subgerente de Administración y Finanzas, consultado si conoce en qué consistió estas dos multa cursadas a Puerto Panul, responde que esto nace de una negociación colectiva con un sindicato en particular, con el sindicato Germán Moreno se llegó a buen término el día 04 de diciembre y el día 05 de diciembre continuaron las negociaciones con el sindicato uno no llegando a acuerdo y se fueron a un paro que duró nueve días, entonces las multas que son dos entiende que nace de un descuento que hizo Puerto Panul por los días no trabajados. Respecto de las multas señala que era por el no otorgamiento de trabajo esa es una y la otra señala que no tiene muy claro el concepto, entiende que era por el descuento agrega que no recuerda la segunda multa con exactitud. Consultado respecto a esta

Texto Completo (Preview)

San Antonio, cinco de mayo de dos mil veinticinco PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de San Antonio comparece don RICARDO GEBAUER TOCORNAL, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la sociedad PUERTO PANUL S.A., sociedad del giro portuario, RUT N°96.909.330-8, ambos domiciliados en calle Antonio Núñez de Fonseca Nº440, comuna y ciudad de San Antonio, quien interpon

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