ALLEN/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA
Rol
O-316-2024
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-316-2024, compareciendo don RODOLFO HUMBERTO ALLEN VEGA, cesante, domiciliado en Alfonso Cañas Pasaje 3 número 594 de esta comuna, asistido en audiencia por el abogado doña Yessica Soraya Labbé Velásquez; y la demandada ABARROTES ECONOMICOS LTDA., representada legalmente por doña Yuri Bernardita Reyes Igor, ambos domiciliados en calle Picarte número 2661 de esta ciudad, asistida en audiencia por el abogada don Daniel Alejandro Sánchez Carrasco
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Rodolfo Humberto Allen Vega, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Abarrotes Económicos Ltda., representada legalmente por doña Yuri Bernardita Reyes Igor, solicitando se declare que su despido fue indebido, y que se transgredieron las estipulaciones del contrato de trabajo, condenando a la demandada al pago de la indemnización ya detalladas en el cuerpo de este escrito, con costas. Indica que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la parte demandada con fecha 17 de julio de 2015, en virtud de un contrato indefinido, siendo su última función la de Guardia de Seguridad. Añade que su remuneración para efecto estaba compuesta por sueldo base, gratificación, bono fijo, asignación de movilización, aporte seguro de salud, todas de carácter fijo, lo que da un total mensual de $876.222.- Ahora bien, a estos conceptos deben agregarse la colación otorgada a través de contrato colectivo. Constriñe, que la empresa otorga dos colaciones diarias de acuerdo con instrumento colectivo, las cuales debe valorizarlas en aproximadamente $ 5.000.- diarios los que se otorgan por el solo hecho del contrato de trabajo. En este sentido, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, se debe considerar estas colaciones como adicionales avaluables en dinero por causa del contrato de trabajo, siendo por lo tanto parte del componente de la remuneración. Así, si se considera dicho valor diario, a las remuneraciones que se consignan en el comprobante de remuneraciones, debe sumarse $150.000.- mensuales por este concepto, los cuales al igual que la movilización y en concordancia con la reiterada jurisprudencia judicial y administrativa, al ser otorgados todos los meses deben ser incorporados a la base de cálculo señalada en el artículo 172 del Código del Trabajo, lo mismo que acontece con la vivienda cuando esta es otorgada por el empleador para el uso del trabajador. Por lo tanto, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la base de cálculo para indemnizaciones sería el total de: $1.026.222.- Narra que, la relación laboral se desarrolló con total normalidad hasta que con fecha 11 de septiembre de 2024, se le entrega una carta de despido, en la cual se señala como causal de termino aquella contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es ¨Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Dicha carta señala, que: Con relación a los hechos contenidos en la carta de despido expresa: 1.- El día 28 de agosto era la hora del cierre del local observa como algunos colaboradores llevaron productos cárnicos a las cajas para pagarlas, es decir, realizando compras, por cuanto se encuentra permitido realizarlas en el local. Algunos llevaron carnes que estaban con rebaja porque ya en pocos días estarían por vencer. Es así como pregunté a los colaboradores si quedaban más productos para ver si alcanzaba a comprar y
Fallo
por tanto, la colación (desayuno/once y almuerzo) que se otorgaba al demandante debe ser necesariamente valorizada. Pare ello se estará a lo declarado por la testigo doña Ema Oriana Paredes Pérez, valorizándose la colación en $5.000 diarios. En consecuencia, la ultima remuneración mensual del actor asciende a $1.026.222.- DÉCIMO SÉPTIMO: Que de esta manera corresponden al demandante $1.026.222.- por la indemnización sustitutiva del aviso previo y $9.235.998.- por concepto de la indemnización por nueve años de servicio, a lo que debe sumarse el aumento correspondiente al ochenta por ciento que dispone la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo ascendente a $7.388.798.- DÉCIMO OCTAVO: Que a fin de garantizar el valor real de las prestaciones ordenadas cancelar en la sentencia, éstas se reajustarán y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. DÉCIMO NOVENO: Que las demás pruebas rendidas no serán consideradas para los efectos de la resolución de la presente controversia al no alterar lo razonado en estos antecedentes. VIGÉSIMO: Que las pruebas rendidas han sido apreciadas y valoradas conforme a las reglas de la sana crítica. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 41, 160 N° 7, 62, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes, 453 y 454 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda de despido injustificado incoada por don Rodolfo Humberto Allen Vega, en contra de Abarrotes Económicos Ltda
Texto Completo (Preview)
Valdivia, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-316-2024, compareciendo don RODOLFO HUMBERTO ALLEN VEGA, cesante, domiciliado en Alfonso Cañas Pasaje 3 número 594 de esta comuna, asistido en audiencia por el abogado doña Yessica Soraya Labbé Velásquez; y la deman
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