GUAJARDO/DUQUE
Rol
M-1-2025
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes con servicios prestados en forma subordinada y dependiente: fecha de inicio y término, funciones que cumplía el demandante, jornada y duración. 2. Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y efectivamente percibida por el actor. 3. En la afirmativa de los puntos anteriores, circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, forma en la cual se efectuó y cumplimiento de formalidades legales. 4. Si a la fecha del término de la relación laboral, se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral en el evento de acreditarse estas. 5. Efectividad de que al demandante se le adeude el feriado y las cotizaciones previsionales reclamadas. CUARTO: Que, el demandante para acreditar sus dichos incorporó al proceso, los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Copia de acta de comparendo de conciliación de fecha de fecha 20 de noviembre de 2024. 2. Set de recibos de informes diarios de distintas fechas entre abril a septiembre de 2024. 3. Set de 2 fotografías del demandante con el vehículo en que trabajaba. 4. Captura de información vehicular del camión placa patente WS5335. 5. Captura de situación tributaria de terceros sobre el demandado. 6. Certificado de cotizaciones de AFP Provida de fecha 17 de enero de 2025. Confesional: Solicitó la absolución de posiciones de demandado don Mauricio Duque Jiménez, bajo apercibimiento del art. 454 Nº3 del Código del Trabajo. Testimonial: Previo juramento, declararon en juicio don Juan Antonio Epulef Curihual, C.I: N°18.434.247-2, domiciliado en El Arrayán #951, Peralillo; y Miguel Andrés Gálvez Acevedo, C.I: N°15.803.254-6, domiciliado en Corte de Lihueimo, comuna de Palmilla, cuyos testimonios constan en registro de audio. Exhibición De Documentos: Solicitó que la demandada exhibiera los siguientes documentos b
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FRANCISCO JAVIER GUAJARDO REYES, chileno, soltero, cesante, Cédula Nacional de Identidad Nº 14.489.206-2, domiciliado en Agustín Echeñique s/n, comuna de Peralillo, VI Región, interponiendo demanda por despido injustificado, declarativa de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio, en contra de don MAURICIO ARIEL DUQUE JIMÉNEZ., Cédula de Identidad Nº 13.348.629-1, domiciliado para estos efectos en Población Los Boldos #347, comuna de Peralillo, VI Región, solicitando que, en definitiva, se declare: A. Que existió una relación laboral en los términos del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo desde período 6 de enero al 17 de octubre de 2024. B. Que el despido no se ha ajustado a derecho y que es
Fallo
por tanto INJUSTIFICADO. C. Que su remuneración para todos los efectos legales corresponde a la suma $625.000. D. Que se declare que la demandada adeuda el total cotizaciones previsionales, de salud y cesantía por todo el período trabajado en razón a la remuneración señalada anteriormente. E. Que su despido es nulo en los términos del artículo 162 del Código del trabajo. F. Que, como consecuencia de lo señalado, se condene al demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones, recargos e indemnizaciones laborales que se han demandado. G. La expresa condenación de las costas de la causa a la parte contraria en el caso de oposición. Esgrime que el día 6 enero de 2024 ingresó a prestar servicios para el señor Mauricio Duque, quien era su único empleador, jefe y a quien debía rendir cuenta, desempeñándose como chofer de camión tolva marca Volkswagen placa patente WS5335, para desempeñar las funciones de transporte y entrega de materiales de construcción. Agrega que sus obligaciones consistían en presentarse en el taller ubicado en calle Colocolo, comuna de Peralillo, para retirar el camión, conducirlo hasta el lugar de carga de áridos —que podía ser en Áridos San Juan Palmilla, Áridos Cunco, entre otros— y transportar los áridos a clientes, tanto regulares como nuevos. Esto podía realizarse en uno, dos o más viajes diarios. Indica que su empleador jamás emitió ni suscribió contrato de trabajo, incumpliendo las exigencias legales sobre escrituración y el pago de cot
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Peralillo, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FRANCISCO JAVIER GUAJARDO REYES, chileno, soltero, cesante, Cédula Nacional de Identidad Nº 14.489.206-2, domiciliado en Agustín Echeñique s/n, comuna de Peralillo, VI Región, interponiendo demanda por despido injustificado, declarativa de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestacion
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