CORPORACIÓN EDUCACIONAL AVENTURA/DONOSO
Rol
O-879-2024
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DAVID ANDRÉS LÓPEZ ASPE, chileno, casado, profesor de estado en historia y geografía, C.I. N° 10.684.109-8, representante legal de CORPORACIÓN EDUCACIONAL AVENTURA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 65.155.135-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Lagos Nº 721, comuna de Coquimbo, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo, en relación al artículo 446 del citado cuerpo legal, solicita se declare el desafuero de la trabajadora doña Karla Valentina Donoso Álvarez, cédula de identidad Nº 20.407.401-1, 2 asistente de aula, con domicilio en la comuna de Coquimbo, calle Las Margaritas Nº 379, sector SINDEMPART, comuna de Coquimbo; solicitando se autorice a poner término al contrato de trabajo suscrito con la demandada, fundándose en que con fecha 01 de marzo de 2024 la CORPORACIÓN EDUCACIONAL AVENTURA, contrató a la demandada en calidad de “asistente de aula”, para prestar servicios en el establecimiento educacional COLEGIO DISCOVERY SCHOOL, ubicado en calle Pedro Lagos Nº 721, comuna de Coquimbo, con una jornada de trabajo de 44 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, según horario establecido en la cláusula segunda del contrato de trabajo suscrito con la trabajadora. En la cláusula quinta del contrato de trabajo suscrito entre las partes, en cuanto al plazo del mismo, se pactó el mismo a plazo fijo, con duración hasta el 30 de noviembre de 2024. Con fecha 22 de abril de 2024, la trabajadora hace entrega de certificado médico otorgado por el médico Omar Carim Jatip Aguilera, de especialidad ginecología obstetricia, fechado 19 de abril de 2024, certificando que cursa un embarazo de 13 semanas a tal fecha. El contrato de trabajo se pactó en cuanto a su duración por el período que se extienda hasta el 30 de noviembre de 2024 y dado los aspectos técnicos y financieros, y que al momento de la suscripción del contrato las partes estaban contestes en el hecho que posteriormente a la fecha de vencimiento del contrato -ya especificado-, no es necesario contar con los servicios de la trabajadora Sra. Donoso Álvarez y que en el establecimiento educacional no existe otro puesto de trabajo donde reubicar a la Sra. Karla Donoso, solicita la autorización de término de contrato, encontrándonos impedidos de poner término al mismo de no mediar autorización judicial. Pide,
Fallo
en mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 174, 201, 496, 500 y siguientes del Código del Trabajo, y demás pertinentes tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general de desafuero maternal en contra de doña Karla Valentina Donoso Álvarez, ya individualizada, darle lugar, procediendo a la declaración de desafuero de la trabajadora, autorizando en consecuencia a poner término al contrato de trabajo antes indicado, atendido el vencimiento del plazo del mismo, verificándose la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, con costas. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliación, no se produce. CUARTO: Que se fijó como hecho a probar: 1.- La efectividad de reunirse en la especie los presupuestos facticos para proceda el desafuero maternal por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo. Hechos y circunstancias. QUINTO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1.- Contrato de trabajo de 01 de marzo de 2024. 2.- Certificado de embarazo de 19 de abril de 2024. 3.- Liquidaciones de remuneraciones marzo a octubre de 2024. SEXTO: Que la parte demandada no rindió pruebas. SEPTIMO: Que el artículo 174 del Código del Trabajo establece la facultad de los tribunales de autorizar al empleador para poner término al contrato de
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La Serena, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DAVID ANDRÉS LÓPEZ ASPE, chileno, casado, profesor de estado en historia y geografía, C.I. N° 10.684.109-8, representante legal de CORPORACIÓN EDUCACIONAL AVENTURA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 65.155.135-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Lagos Nº 721, comuna de
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