1er Juzgado de Letras de Buin

FUNDACIÓN COANIL/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN

Rol

I-9-2024

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Macarena Parada Diaz, abogado, cédula nacional de identidad N°17.135.749-7, en representación de Fundación Coanil, rol único tributario N°70.267.000-4 (“Coanil” o “Empresa”), ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°2969, oficina N°1001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo y en la representación que detenta interpone reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin (“Inspección del Trabajo”), representada por doña Teresa De Dios Contreras López, ignora cédula de identidad, estado civil, profesión u oficio, con domicilio en calle Condell N°203, comuna de Buin, Región Metropolitana, respecto de la resolución de multa N°9912/23/74 (ascendente a 210 unidades tributarias mensuales), emitida por fiscalizadora, doña Evelyn Tatiana Valdivia Figueroa, con fecha 31 de diciembre de 2023, en contra de Fundación Coanil, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Reclama la Resolución de multa N° 9912/23/74 de 31 de diciembre del 2023, cuyo tenor es el siguiente: En mérito de aquello, la fiscalizadora estimó como infringidos los artículos 206 inciso 1°, en relación con el articulo 208 e inciso 6° del artículo 506 del código del trabajo, por “no otorgar permiso de a lo menos una hora para alimentar al menor de dos años”, imponiendo una multa por la suma de 210 UTM. Aseguró que la multa debe ser dejada sin efecto conforme a los argumentos que indica. Indicó que la fiscalizadora estimó que se habría infringido el artículo 206, inciso 1º, en relación con el artículo 208 e inciso 6° del artículo 506 del Código del Trabajo sin indicar el periodo en el que se infringió esta normativa, haciendo una alusión del todo genérica del registro de asistencia de las trabajadoras. Lo anterior en su concepto, impide a su representada ejercer una defensa adecuada, ya que es necesario definir el espacio de tiempo en que Coanil habría incurrido en la infracción. En este sentido invoca el tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar Multas Administrativas, emitido por el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, que refiere bajo el número 1190-A que el contenido de la multa, cuando se constate la infracción al artículo 206 del Código del Trabajo, como mínimo debe señalar lo siguiente: “No otorgar a la trabajadora doña ___________, permiso de a lo menos una hora al día para concurrir a dar alimento a su hijo menor de dos años en (la sala cuna) – (el lugar donde se encuentra el menor) durante el siguiente período: _________”, norma que en su concepto la reclamada no cumplió, puesto que la resolución impugnada no señala el periodo de tiempo respecto del cual se habría constatado la infracción, haciendo una alusión genérica al registro de asistencia de las trabajadoras, en virtud del cual se habría acreditado que no se encuentran haciend

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la reclamación deducida por Fundación Coanil en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, representada por doña Teresa De Dios Contreras López, en razón de la resolución de multa número 9912/23/74, la que se deja sin efecto. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° I-9-2024 RUC 24-4-0555519-7. Pronunciada por Francisco Javier Cavieres Fernández, Juez suplente del Primer Juzgado de Letras de Buin. En Buin, a cinco de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

RIT : I-9-2024 RUC : 24- 4-0555519-7 CARATULADO : FUNDACIÓN COANIL/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN JUZGADO : PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE BUIN MATERIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : Reclamo INGRESO DE DEMANDA : 06/03/2024 Buin, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Macarena Parada Diaz, abogado, cédula nacional de identidad N°17.135.749-7, en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica