BELTRÁN/GF SERVICES SPA
Rol
M-126-2025
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal constan en una extensa carta de 6 páginas, pero que en su esencia serían: “El 28 Enero de 2025 en la plataforma del Holding “IML CHILE”, se ingresaron 2 solicitudes de transferencias productos de venta de cerezas a dos personas por $15.509.085; y $70.198.312, respectivamente; y que respecto de dichas solicitudes ellas fueron autorizadas por mi persona sin esperar autorización de mi Jefe Directo Diego Vargas”. Desde ya, plantea su más absoluto rechazo a la causal de caducidad que se le imputa en la referida carta de despido, como a los hechos fundantes, descritos en la misma, por los siguientes argumentos: En primer lugar, y tal como lo señala e indica la carta de despido, mediante una fotografía del sistema IML Chile, las transferencias señaladas, se efectuaron con autorización de Diego Vargas, indicándose que el autorizó, se indica además quien efectuó el requerimiento (Constanza Arias); y en favor de quien era dicha transferencia y los montos de éstas. En segundo lugar, no se observa de forma alguna y menos en el sistema IML Chile, que su persona haya participado en alguna autorización, además que no tiene permisos digitales para efectuar dicha autorización. En tercer lugar, finalmente señalar que dicha autorización y el pago a los proveedores se hizo sin mayor inconveniente, sin perjuicios para la empresa y su actuar no tuvo intervención alguna en dicha operación. Por lo anterior, es la propia empresa quien deberá acreditar el hecho imputado a su persona, que es “que en el sistema IML Chile, mi persona dio la autorización, para posteriormente efectuar un pago y que dicha operación se tradujo en un perjuicio real y efectivo para la empresa”. Es decir, el hecho base imputado a su persona, nunca existió, no pudiendo agregar otros hechos distintos de los señalados en la carta de despido. Por los
Fundamentos
fundamentos anteriores, necesariamente el despido del que ha sido objeto debe ser declarado indebido. Desarrolla antecedentes jurídicos sobre el despido indebido, cita normas legales y concluye solicitando: A) Declaración de que el despido es indebido: Que, el despido, invocando la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, del que ha sido objeto por parte de su ex – empleador GF Services SPA., debe ser declarado indebido. B) Indemnización sustitutiva de aviso previo: Derivado de lo anterior se condene a GF Services SPA., al pago de $722.438 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. C) Intereses y reajustes legales: Que la suma señalada en la letra B), sea pagada en forma reajustada; y hecho lo anterior, con los intereses legales que corresponda, determinados de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo. D) Costas: Todo ello con expresa condenación en costas de la parte demandada. Tercero: Contestación de la demanda. La parte demandada, en la audiencia de juicio, contestando la demanda, solicita su rechazo, señalando. Reconoce la relación laboral de la actora con el Grupo Firmas, así cono también las funciones que desarrollaba, asistente de gerencia y su remuneración. El Grupo Firmas es un holding corporativo que cuenta con 15 empresas, por lo que su administración es compleja. Unas de las empresas que integra el holding se preocupa de la parte informática, la que se encarga de desarrollar sus propios programas informáticos, desarrollando un sistema central de pagos para todo el holding, denominado IML Chile. El sistema de pago consiste en que todos los trabajadore de la empresa de la casa principal, donde trabajaba la actora, puede hacer solicitudes de pago, las que deben ser debidamente autorizadas por el gerente don Diego Vargas. La asistente ante la solicitud de un pago debe gestionar la autorización ante el gerente, en este caso don Diego Vargas, quien da su conformidad vía whats app, correo electrónico o verbal, y solo ahí se procede a cursar el pago en el sistema. Una vez gestionado el pago en el sistema, solo procede que las restantes instancias paguen, sin cuestionamiento. En el caso concreto, la asistente de don diego Vargas, la demandante, cursó dos pagos sin la debida autorización de don Diego Vargas, los que sumaban aproximadamente 100 millones de pesos, provocando graves problemas a la empresa, debiendo tener en cuenta que se trata de una mediana empresa mediana que trabaja con agricultores y empresarios chinos, por lo gerencia debió organizar una reunión de urgencia para que intentar solucionar el problema y el abogado de la empresa debió viajar a China por la misma razón. La demandante vulneró su contrato de trabajo, específicamente en lo que dice relación con la gestión de pagos. Solicita el rechazo de la demanda con expresa condena en costas. Cuarto: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante en la audiencia de juicio no incorporó ningún medio de prueba. Quinto: Prueba
Fallo
Por tanto, su última remuneración mensual, conforme y para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $722.438. Con fecha 30 de enero de 2025, alrededor de las 17:50 horas, la llama a su oficina don Martín Quilaquir, Jefe de Recursos Humanos de la demandada GF Services SpA., quien le indica que está despedida, por lo ocurrido con unas transferencias y que después le llegara la carta respectiva; a lo que le indico que no sabe de qué le habla pues no ha habido problema alguno con ninguna transferencia, que todo está en orden. Posteriormente, en los días siguientes le llega una carta de despido, en donde se aduce como causal legal de término la establecida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, “Incumplimiento Grave de las obligaciones que impone el contrato”. Los hechos en que se funda la causal constan en una extensa carta de 6 páginas, pero que en su esencia serían: “El 28 Enero de 2025 en la plataforma del Holding “IML CHILE”, se ingresaron 2 solicitudes de transferencias productos de venta de cerezas a dos personas por $15.509.085; y $70.198.312, respectivamente; y que respecto de dichas solicitudes ellas fueron autorizadas por mi persona sin esperar autorización de mi Jefe Directo Diego Vargas”. Desde ya, plantea su más absoluto rechazo a la causal de caducidad que se le imputa en la referida carta de despido, como a los hechos fundantes, descritos en la misma, por los siguientes argumentos: En primer lugar, y tal co
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Causa Ruc 25-4-0657885-5 Rit M-126-2025 Materia Despido injustificado Procedimiento Monitorio Demandante Milenka Antonia Beltrán Flores C.I. 20.070.903-9 Abogados Fernando Mauricio Maureira Erika Adelina Valdivia Soto C.I. 12.520.585-2 C.I. 12.910.428-7 Demandado GF Services SpA. Rut 76.438.914-K Abogado Juan Dionisio Rebolledo Larenas C.I. 17.886.320-7 Ingreso 19 de marzo
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