MUÑOZ/MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL
Rol
O-6-2025
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: El 19 de enero de 2025 comparece YORSI MELINA MUÑOZ SÁEZ, trabajadora social, domiciliada en calle Lautaro sin número, de la comuna y ciudad de Cholchol, otorgando patrocinio y poder al abogado Orlando Antonio Mardones Vergara, domiciliado en calle Antonio Varas nº989, oficina 516, de la comuna y ciudad de Temuco, correo electrónico orlandomv@gmail.com, teléfono 90514181, con el objeto de deducir demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL, persona jurídica de derecho público, con domicilio en calle José Pérez n°449, de la ciudad y comuna de Cholchol, representada por Álvaro Josué Labraña Opazo, solicitando al tribunal que declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes y continuidad de los servicios entre el 1 de junio de 2008 y el 30 de diciembre de 2024, que el despido ha sido injustificado y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar a la demandante las siguientes indemnizaciones: a) $1.353.252.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo. b) $14.885.772.- por concepto de indemnización por años de servicio, correspondiente a 11 años (16 años y 6 meses de trabajo), en virtud de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo. c) $7.442.886.- por concepto de recargo de un 50% sobre el valor de la indemnización por años de servicio, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) Más reajustes, intereses y costas del juicio. La trabajadora relata que prestó servicios a la Municipalidad de Cholchol, bajo subordinación y dependencia, desde el 01 de junio de 2008 hasta el despido, el día 30 de diciembre de 2024, a través de múltiples contratos de prestación de servicios a honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo, por una remuneración mensual de $1.353.2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abundante prueba documental incorporada a la causa no ha sido objeto de impugnación por falta de veracidad, integridad o autenticidad, constituyendo una prueba completa para afirmar como ciertos los hechos descritos en cada uno de los convenios de prestación de servicios, aprobados por decreto alcaldicio, suscritos de común acuerdo por la trabajadora demandante y la Municipalidad de Chol-Chol. SEGUNDO: Que, es un hecho cierto, reconocido por las partes, que doña Yorsi Muñoz Sáez prestó servicios para la Municipalidad de Chol-Chol entre el 26 de julio de 2012 y el 30 de diciembre de 2024. TERCERO: Que, los términos de la prestación de servicios se efectuaron de común acuerdo entre las partes, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, a través de convenios o contratos que establecen claramente la descripción de funciones de la trabajadora, el valor y pago de los servicios a través de la emisión de boletas de honorarios y dentro del presupuesto municipal o por transferencia de recursos de un organismo externo, público o privado. CUARTO: Que, en los convenios se estableció que los servicios de la trabajadora estaban sujetos a la supervisión, control y evaluación de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), de la Municipalidad de Chol-Chol, a través de informes periódicos sobre las actividades realizadas según las metas y objetivos de cada programa de servicio social en favor de la comunidad. QUINTO: Que, según se observa en los convenios de prestación de servicios, la labor realizada por la trabajadora demandante tuvo un desarrollo paulatino y progresivo, es decir, comenzó el año 2008 realizando cometidos específicos en determinadas fechas o períodos de tiempo, días o meses, en distintos programas de servicio comunitario, hasta que, a contar del 26 de julio de 2012, la Municipalidad estipuló en los convenios que, para dar continuidad a los servicios que presta la trabajadora como apoyo familiar integral en los programas de acompañamiento psicosocial y sociolaboral, la prestación de servicios se reguló a través de contratos paralelos o sucesivos, continuos y permanentes en el tiempo hasta el término de la relación laboral, ocurrido el 30 de diciembre de 2024. SEXTO: Que, a folio 34 constan fotos de un set de correos electrónicos en los cuales la Municipalidad de Chol-Chol informa programa de actividades verano 2019, comisiones Navidad año 2022, preparación de colaciones y banderines, tarea asignada a la funcionaria Yorsi Muñoz; equipo de territoriales Navidad, a cargo de las funcionarias Rocío Oliver y Yorsi Muñoz. Asimismo, con fecha 11 de marzo de 2020, la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) convoca a una actividad durante todo el día, a la que sugiere asistir de pantalón negro y polera institucional. Entre las personas que integran la comisión está doña Yorsi Muñoz. En otro evento, se ofrecen comisiones para la actividad “fiesta de la tortilla 2020”, mensaje de DIDECO para Yorsi Muñoz y
Fallo
por tanto, no están autorizadas para contratar personal regido por el Código del Trabajo, sino que están facultadas para hacerlo mediante contratos de prestación de servicios a honorarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley 18.883, que se rigen por las normas del propio contrato, sin que sean aplicables el Estatuto Administrativo ni el Código del Trabajo. La parte demandada niega la existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo y, en consecuencia, no existe un despido injustificado y tampoco prestaciones laborales adeudadas. Afirma que no es efectivo que la demandante se haya desempeñado bajo vínculo de subordinación y dependencia en el Municipio en los períodos señalados en la demanda, no es efectivo que la actora tuviera una jefatura directa, no se trataba de labores habituales de la Municipalidad, sino de cometidos específicos. Agrega que no es efectivo que se haya despedido de manera irregular a la actora, no es efectiva la supuesta remuneración que señala la actora de $1.353.252. A este respecto, señala que los pagos por los servicios fueron de $1.167.180, es decir, hubo una retención de un 13,75%, que va en directo beneficio de la demandante para enterar en sus fondos previsionales. Sostienen que la trabajadora demandante fue contratada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 18.883. Es decir, la convención que ligó a las partes fue generada y suscrita al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio,
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CAUSA LABORAL, ROL O-6-2025, Juzgado de Letras Nueva Imperial Nueva Imperial, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: El 19 de enero de 2025 comparece YORSI MELINA MUÑOZ SÁEZ, trabajadora social, domiciliada en calle Lautaro sin número, de la comuna y ciudad de Cholchol, otorgando patrocinio y poder al abogado Orlando Antonio Mardones Vergara, domiciliado en calle Antonio Varas nº9
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