2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS

Rol

O-6064-2023

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don JUAN PABLO CONTRERAS VENEGAS, cédula de identidad N° 13.217.782-1, egresado de derecho, ex funcionario municipal, domiciliado en Eduardo Covarrubias Nº 207, comuna de Estación Central, e interpuso demanda, en procedimiento de aplicación general, por declaración de relación laboral, despido injustificado, improcedente o indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS, rol único tributario N° 69.255.000-5, representada legalmente por su Alcaldesa, doña Lorena Facuse Rojas, cédula de identidad N° 13.465.510-0, ambas con domicilio en calle Piloto Lazo N° 120, comuna de Cerrillos. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: a) Que entre las partes existió una relación laboral entre el día 19 de junio de 2014 y hasta el día 30 de junio de 2023, sin solución de continuidad, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. b) La continuidad de los servicios prestados a favor de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos desde el 14 de marzo de 2014 y hasta el día 30 de junio de 2023 (sic). c) Que la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: - Indemnización sustitutiva por mes de aviso: $2.216.775. - Indemnización por 9 años de servicios: $19.950.975. - Feriado legal por la suma de $13.965.777; equivalentes a 189 días corridos de feriado, o la suma que se determine. - Recargo del 50% de la indemnización por años de servicio: $9.975.488. - Cotizaciones de seguridad social en AFP Habitat, Isapre Colmena Golden Cross y AFC, por todo el período trabajado; - Las remuneraciones integras que se devenguen desde la fecha del despido ilegal, y hasta la fecha en que se proceda a convalidar el despido, sin límite de tiempo, a razón de $2.216.775. Expone que su relación laboral con la I. Municipalidad de Cerrillos comenzó el día 19 de junio del año 2014, en ese entonc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Excepciones: la demandante evacua el traslado de las excepciones de incompetencia y prescripción. El Tribunal deja la resolución de ambas para definitiva, según fundamentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos a probar: 1) Si el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, en las fechas, funciones y con la remuneración que señala en la demanda. 2) Hechos y circunstancias respecto del eventual cumplimiento de los supuestos de contratación a honorarios del actor conforme al artículo 4 de la Ley 18.883. 3) Fecha y forma en que concluyeron los servicios prestados. 4) Si se adeudan los feriados y cotizaciones que se reclaman en la demanda. SEGUNDO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Contratos a honorarios suscritos entre el demandante y la demandada y Decretos alcaldicios que aprueban la contratación del actor de los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, decreto N° 201/117/2015 de 4 de febrero de 2015, contrato de fecha 20 de enero de 2015, decreto 201/133/2016 de 1 de febrero de 2016, contrato de 27 de enero de 2016, decreto 201/732/2017 de 2 de mayo de 2017, decreto 201/131/2017 de fecha 31 de enero de 2017, decreto 201/1223/2017 de fecha 27 de julio de 2017, decreto 201/171/2018 de fecha 30 de enero de 2018, decreto 201/54/2019 de fecha 21 de enero de 2019, contrato de fecha 1 de enero de 2019, decreto 201/126/2020 de fecha 31 de enero de 2020, contrato de fecha 28 de enero de 2020, decreto 201/1468/2020 de fecha 21 de diciembre de 2020, contrato de fecha 1 de diciembre de 2020, decreto 201/1357/2021 de fecha 11 de noviembre de 2021, contrato de fecha 8 de noviembre de 2021, decreto 201/935/2021 de fecha 23 de julio de 2021, modificación de contrato de fecha 20 de julio de 2021, decreto 201/194/2022 de fecha 26 de enero de 2022, contrato de fecha 19 de enero de 2022. 2) Decreto Alcaldicio N°201/0000195/2023 de 2 de febrero de 2023 que aprueba la contratación del actor mediante contrato de trabajo a plazo fijo entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023. 3) Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 30 de enero de 2023. 4) Decreto Alcaldicio N°201/001112/2023 de fecha 30 de mayo de 2023 que ordena ponerle término al contrato de trabajo suscrito entre las partes. 5) Documento denominado “Acta de notificación”, N°402/231/2023 de fecha 30 de mayo de 2023, en el que el jefe del departamento de personal de la Municipalidad de Cerrillos señor Fernando Cabello, comunica el término del contrato de trabajo que suscribió el actor con la demandada. 6) Decretos exentos N°202/00196/2001, de fecha 1 de marzo de 2001, y N°202/000498/2023, de fecha 3 de mayo de 2023, que aprueban el reglamento de estructura interna y de funciones de la demandada. 7

Fallo

por tanto, un contrato de individual de trabajo, de manera que la retribución económica mensual significaba jurídicamente una remuneración. OCTAVO: Término del contrato de trabajo, despido injustificado. Que habiéndose determinado la existencia de un contrato individual de trabajo, desde el 19 de junio de 2014 al 31 de diciembre de 2022 y luego, sin solución de continuidad, mediante la escrituración de un contrato de trabajo entre el 1 de enero al 30 de junio de 2023, se concluye que existió verdaderamente un único contrato de trabajo indefinido entre el 19 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2023, siendo la última remuneración $2.216.775. En esa última fecha ocurrió el término de los servicios, invocándose el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, causal que resulta injustificada en relación con un contrato de trabajo de carácter indefinido como el de la especie, razón por la cual se acogerá la demanda declarando que el despido fue injustificado y se ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de la que corresponde a los años de servicio aumentada en un 50% por imperio del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. Para tales efectos, servirán de base la vigencia del contrato de trabajo y la última remuneración recién indicadas. NOVENO: Estado de pago de las cotizaciones previsionales, excepción de prescripción. Que será rechazada la excepción de prescripción respecto de las cotizaciones impagas que se piden durante el período de la relación

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Sentencia definitiva RIT: O-6064-2023 RUC: 23-4-0510052-5 __________________/ Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Demanda. Compareció don JUAN PABLO CONTRERAS VENEGAS, cédula de identidad N° 13.217.782-1, egresado de derecho, ex funcionario municipal, domiciliado en Eduardo Covarrubias Nº 207, comuna de Estación Central, e interpuso demanda, en procedimiento de aplicación genera

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