2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MAULÉN CON VITAMINA CHILE SPA Y OTROS

Rol

O-5085-2023

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto bueno de todas las áreas y Bascuñán daba el visto bueno para la adquisición. Refiere reuniones con directivos de Proteína; quienes siempre señalaban que decisiones pasaban por Bascuñán, sin mucha autonomía (los directivos). Decisiones de compra, inversiones, asignación de costos a presupuestos de Proteína, a Holding o a Vitamina Chile. Ella tenía acceso a emitir órdenes de compra de Proteína y su jefatura era Holding. “Trabajábamos todos para las misma empresas”. Su jefe directo era Juan Andrés Frías no tuvo trato directo con Bascuñán. Todos los inmuebles que se evaluaban pasaban por la testigo (para arriendo y compra); muchas pertenecían a Proteína. No fue contra examinada Declaración de la demandante María Carolina Araya, quien notifica que ingresó a prestar servicios el 2012 para (Vitamina Work Life, continuada por Vitamina Chile SpA); época en que los jardines infantiles eran arrendados. Desde ese año se habilitó el negocio inmobiliario, para lo cual se creó la inmobiliaria (razón de su llegada) y comenzaron con compras de inmuebles, siendo ella jefa de gestión inmobiliaria, describe sus tareas. Bascuñán decidía qué inmueble se compraba. Vitamina Work Life tenía giro de sala cuna; no podía comprar. Vitamina Inmobiliaria primero duró un año, compraron un par de propiedades; con nuevos inversionistas se creó proteína y se traspasaron las propiedades. Explica su intervención en los correos electrónicos presentado como documental en el proceso. Al llegar eran solo dos personas en el proceso de las compras de las casas. Señala que se trata de actuaciones relativas a compras de inmuebles, estudios, negociación, etc. La oficina de Vitamina y de todos los rut funcionaban en Apoquindo, era una planta libre; Alejandro tenía oficina privada, todas las áreas reportaban a él; Todo pasaba por Alejandro Bascuñán. Todos trabajaban directamente con él “no pasaba nada sin su visto bueno, operaciones, retail, infraestructura“; no solo el área de desarrollo. En el contra ex

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE EMPLEADOR ÚNICO. Como antecedentes relacionados a la trabajadora Maulén Godoy, jefa de procesos normativos, señala que las empresas y la persona natural desarrollan el negocio de salas cunas y jardines infantiles bajo el nombre comercial de “Vitamina” y la empresa “Proteína SpA, es una inmobiliaria que es dueña o arrienda la mayoría de los inmuebles donde operan los jardines infantiles y salas cuna. Describe una serie de labores que prestaba de forma indistinta de cuál era la sociedad (desarrollo y gestión para obtención de permisos ante entidades públicas y privadas, coordinación, tramitación y gestión de obtención de autorizaciones de funcionamiento, coordinación de obras para cumplimiento normativo, como representante de Vitamina, gestiona audiencias con organismos públicos y, en general ante una o apertura de un nuevo centro, Singulariza 20 propiedades a cargo de Proteína SPA (propias o arrendadas) en la que desplegó servicios desde 2019. Analiza lo que califica como un “entramado societario”, en el que identificar a Vitamina Chile SPA, Proteína SPA y Vitamina Holding SPA, como el núcleo del negocio, siendo las otras dos sociedades, negocios menores y apéndices de estas. Bascuñán Droppelmann desarrolla negocio de prestar servicios de salas cuna y jardines infantiles, mediante la primera. Los espacios físicos son proporcionados mediante contrato de arrendamiento por Proteína SpA, controlada en un 100% por Bascuñán, mediante su sociedad inversiones Inversiones Alpha SpA, de la que también es controlador, con un 99% de las acciones, correspondiendo el 1% restante a su cónyuge Paula Souza Rodrigues. Las Sociedades VTM y Vitamina Retail, desarrollan fines complementarios al negocio. La primera ofrece servicio a instituciones de gestionarles el servicio de sala cuna que por ley debe proporcionar a sus empleados y la segunda ofrece materiales y accesorios para salas cunas y jardines infantiles (mochilas, instrumentos, etc.). Expone respecto de cada sociedad, los datos de su constitución, conformación societaria, modificaciones y cambios en la propiedad y denominaciones; objeto social, entre otros datos relevantes. El detalle es el siguiente: VITAMINA CHILE SPA. El origen de esta sociedad se remonta al año 2005 cuando se crea Vitamina Work Life S.A. Esta sociedad se formó por dos socios: 1) Asesorías e Inversiones Sedna Ltda., de la cual Alejandro Bascuñán Droppelmann tenía el 99% de la participación social y que era representada por Alejandro Bascuñán Droppelmann y 2) el mismo Alejandro Bascuñán Droppelmann como persona natural. Luego, en el mes de junio 2019, Vitamina Holding SpA. (que como veremos más abajo, es controlada por Alejandro Bascuñán Droppelmann, con facultades para administrar, representar y hacer uso de la razón social Vitamina Holding Spa) compra el 100% de las acciones de Vitamina Work Life S.A. y la sociedad pasa a denominarse Vitamina Chile SpA. De acuerdo al estatuto de Vitamina Chile SpA., la ad

Fallo

por tanto, no puede ser parte de la unidad económica demandada. Analiza normativamente las exigencias del artículo 3°, concluyendo que las acciones no pueden prosperar. Respecto de Maulén y Araya, indica que cualquier gestión que hubiese realizado para proteína fue realizada de forma previa a la incorporación de Alejandro Bascuñán a la empresa, esto es cuando era de propiedad de terceros totalmente ajenos a éste. Se llevaron a efecto las audiencias de preparación y juicio, rindiendo la parte demandante prueba documental, confesional en rebeldía de Alejandro Bascuñán Droppelmann y testifical (testigos Gonzalo Contreras Herrera y María Carolina Yutronic Núñez). Se produjo también declaración de la parte, haciéndolo María Carolina Araya Goldberg. La demandada principal produjo prueba instrumental. la restante demandadas no obstante haber ofrecido prueba, se desistieron de aportarla al proceso. A modo de mera enunciación, como referencia necesaria del análisis que se efectúa más adelante, se pormenoriza la prueba producida. Quedan expuestos -sin perjuicio de la reiteración de algunos- en el orden que fueron ofrecidos en las actas de las audiencias preparatorias respectivas, tras las cuales se dispuso la acumulación de los procesos. Se exponen de esa forma, sin una nueva enumeración, para facilitar la referencia en la fase de análisis, sin perjuicio de la alusión a grupos de documentos en los casos que se estima pertinente (contratos, correos electrónicos, copias de escrituras

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. ANTECEDENTES En demandas deducidas en procedimiento de aplicación general, accionaron doña María Olga Maulén Godoy, doña María Carolina Araya Goldberg, doña Francisca Valentina Paz Véliz Toro y doña Paula Andrea Arcos García, de distintos domicilios en la Región Metropolitana, contra Vitamina Chile SpA., Proteína SpA, Vitamina Holding SpA, VTM Admin

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